Diario del Huila

Eutanasia y suicidio asistido

Jul 21, 2021

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Como soy católico, no soy amigo del aborto ni de la eutanasia. Creo que sólo Dios es el dueño de la vida y de la muerte. Eso no es obstáculo para hacer las reflexiones que siguen, luego de la Resolución 971 de 2021 del Minisalud que reglamenta lo que denomina el “derecho fundamental a morir con dignidad” a través de la eutanasia (del griego, “euthanatos”, “buena muerte”).

El Minsalud se basa en varias sentencias de la Corte Constitucional en las cuales conmina al Congreso a reglamentar lo que llama la muerte digna. Pero veamos el aspecto legal: La Constitución de 1991, de la que se cumplieron treinta años, tiene una carta de derechos humanos fundamentales envidiable, el primero de los cuales dice: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

La Constitución confía a la Corte “la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo” (art. 241) y siguen doce numerales, ninguno de los cuales le da la atribución de modificarla. Las sentencias invocadas por el Minsalud son la C-239 de 1997 y otras de tutela. Pero tampoco las normas de la tutela (decreto 2591 de 1991) le dan esa atribución, no obstante lo cual, la Corte ha resuelto que en los casos de aborto (que eufemísticamente llama “interrupción voluntaria del embarazo”) por unos supuestos derechos sexuales y reproductivos, y en el de eutanasia por “un (supuesto) derecho fundamental a morir con dignidad”, que no aparecen en la Carta, están por encima del derecho a la vida. No es casualidad que se trate de la muerte de unos seres humanos indefensos e inocentes o de unos enfermos que ya no son útiles para la sociedad.

Aunque éticamente reprobable, un ser humano, por cualquier razón, puede suicidarse. Generalmente hay problemas psicológicos generados por circunstancia inmanejables. Yo creo que una persona gravemente enferma tiene el derecho de rechazar cuidados paliativos que prolonguen una vida dolorosa y sufrida (estado terminal). Igualmente, que un enfermo tiene el derecho de pedir que, si tiene muerte cerebral, lo desconecten de aparatos que mantienen una vida artificial.

Pero ahora se habla de que alguien, un tercero, médico o no, aplique un sistema para quitar la vida a otro, con o sin su consentimiento, incluso en casos en los que no aparece el sufrimiento y el dolor insoportables, sino simplemente porque consideran que ya no llevan una vida digna, un criterio eminentemente subjetivo en el que no tienen por qué intervenir terceros.

El Código Penal contempla una pena puramente nominal en los casos de “homicidio por piedad” (artículo 326). Pero el Congreso, a pesar de los requerimientos de la Corte y de los diversos proyectos presentados por el senador Armando Benedetti, no ha dictado una ley legalizando la eutanasia ni el aborto. Solo siete países, incluida Colombia, toleran esa práctica porque como la Constitucional legisla…

***

Coda: El juramento hipocrático dice: “Juro por Apolo médico, por todos los dioses y las diosas, cumplir fielmente según mi leal saber y entender, este juramento: Jamás daré a nadie medicamento mortal, aunque me lo soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.”

Según el texto aprobado en octubre de 2017 por la Asociación Médica Mundial, el médico jura “no emplear los conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, ni siquiera bajo amenaza”. Lo mismo dicen los estudiantes de medicina de la Universidad Javeriana cuando se gradúan.

 

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