El impuesto disuasorio, que entrará en vigor el 1 de noviembre, se aplicará a alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
La entrada en vigor del llamado ‘impuesto saludable’ a partir del 1 de noviembre tendrá efectos inflacionarios en 21 de los 443 productos que componen la canasta básica del Índice de Precios al Consumidor utilizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) para medir la inflación en Colombia.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que el propósito de este impuesto es disuadir el consumo de ciertos alimentos y bebidas, más que generar recaudo para el Estado.
El ministro aclaró: «Es un impuesto de salud pública. La canasta básica en Colombia consta de 43 productos, y este impuesto no grava frutas, verduras, tubérculos ni hortalizas. Tampoco afecta a productos como leche, huevos, pollo, carne, cerdo o pescado, ni tampoco grava granos o pan. Solo 21 productos y sus variantes están sujetos a este impuesto».
El ‘impuesto saludable’ fue incluido en la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la República en noviembre de 2022 y se aplicará a alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Los productos gravados son aquellos que contienen azúcares, sal/sodio o grasas en cantidades suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.
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Los productos afectados por el impuesto incluyen golosinas, embutidos y paquetes de frituras, entre otros. En cambio, alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe y el bocadillo quedan exentos.
Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estima que el impuesto tendrá un efecto inflacionario del 0.21% en 2023, del 0.11% en 2024 y del 0.12% en 2025. Estos cálculos tienen en cuenta tanto el aumento directo en los precios de los bienes en la canasta de consumo del Índice de Precios al Consumidor como el aumento de los precios debido al encarecimiento de los insumos.
Las bebidas azucaradas gravadas por el impuesto incluyen refrescos, energizantes, aguas saborizadas y otras. La tasa de impuesto depende del contenido de azúcar por cada 100 mililitros de bebida, con tasas más altas para bebidas con mayores cantidades de azúcar añadido.
El impuesto no se aplicará a fórmulas infantiles, medicamentos con azúcares añadidos, productos de terapia nutricional y alimentos líquidos y en polvo para propósitos médicos especiales.
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