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Inició el período de declaración de bienes y rentas para más de un millón de servidores públicos

Abr 15, 2024

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Más de un millón de servidores públicos del orden nacional han comenzado el proceso de declaración de bienes y rentas, que se extenderá hasta el viernes 31 de mayo.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha anunciado que cerca de 1.053.118 servidores públicos, pertenecientes a diversas ramas del poder, tienen la responsabilidad de completar esta declaración.

El período de actualización de la declaración de bienes y rentas fue iniciado por la entidad mencionada desde el primer día de abril y se mantendrá hasta el próximo 31 de mayo de 2024.

Según el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, este proceso involucra a servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, así como a miembros de la Rama Judicial y Legislativa, entes autónomos, órganos de control, organización electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Los servidores públicos deberán cumplimentar el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas disponible en el SIGEP II. Este formulario recopilará información detallada sobre datos personales, obligaciones financieras, composición familiar, activos patrimoniales, ingresos laborales y no laborales, entre otros aspectos relevantes.

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La información que se debe reportar corresponde al periodo del primero de enero de 2023 al 31 de diciembre del mismo año.

«César Augusto Manrique, director general de Función Pública, afirmó: ‘El Gobierno del Cambio es un Gobierno transparente al servicio de las ciudadanías, por lo tanto, es una obligación de todas y todos los servidores públicos del país presentar su declaración de bienes y rentas en aras de fortalecer la relación entre el Estado y las ciudadanías'».

La Función Pública ha reiterado que la declaración de bienes y rentas es un deber de todos los servidores públicos, establecido en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015, tanto al ingresar a una entidad, durante su permanencia en ella y al retirarse.

Se recuerda a los servidores públicos que la declaración debe realizarse a través del SIGEP II.

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