En este articulo comenzaremos a destacar algunos aspectos importantes para la elaboración de la declaración del impuesto a la renta del año gravable 2022 de las personas jurídicas.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
Si bien, no se trata del adecuado cierre contable que previamente debió llevarse a cabo, lo cierto es que, cada año gravable se presentan muchos aspectos a tener en cuenta para no caer en errores, inexactitudes o inconsistencias, que pueden llevar a
considerarse, por ejemplo, declaración como no presentada, o que las cifras tributarias obtenidas y reflejadas en el formato 110, no tengan la interpretación sistemática adecuada porque han sido el resultado de una herramienta de Excel o un aplicativo para elaborar declaraciones tributarias.
Son tantos los aspectos tributarios sustanciales y formales y, de administración tributaria, que aunque parezcan simples, son muy interesantes tenerlos en cuenta y tenerlos a la mano con la mayor claridad posible.
A. CLASIFICACIÓN DEL DECLARANTE:
- LOS GRANDES CONTRIBUYENTES: Son personas naturales, jurídicas o asimiladas, así como contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas como tales. La Dian, el 26 de diciembre del año anterior expidió la Resolución 012220 donde calificó algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como Grandes Contribuyentes por los años gravables 2023 y 2024, y advierte, que los grandes contribuyentes que fueron calificados por los años fiscales 2021 y 2022 y, que no fueron seleccionados como tales para los años 2023 y 2024, pierden dicha calificación por estas vigencias fiscales.
Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes para la vigencia 2022, mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de los
plazos establecidos para declarar durante este año gravable. Si es responsable del IVA, su declaración y pago deberá ser bimestral y tendrá la calidad de Agente de Retención del IVA así no sea responsable del mismo. Esta condición deberá reportarla en el cuerpo de las facturas.
- PERSONAS JURÍDICAS. Son las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, quienes deberán realizar en dos cuotas iguales el
pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 dentro del calendario establecido en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022.
Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2022, los plazos determinados para las personas
jurídicas. - PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
B. EL ESQUEMA LEGAL Y SISTEMÁTICO DE BASE GRAVABLE Y CUENTA
CORRIENTE:
Es uno de los asuntos más importantes para tener la claridad suficiente cuando se esté elaborando la declaración del impuesto a la renta de una persona jurídica, siguiendo los parámetros del artículo 26 del E.T. en tanto nos arroja resultados sobre los cuales se toman decisiones para otros tratamientos tributarios, pero no exactamente concordante con todos los renglones y conceptos del formato 110 que prevé situaciones especiales. Veamos:
Total ingresos brutos (Es la suma total de los ingresos ordinarios o extraordinarios
realizados en el periodo gravable)
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
El resultado es: Total ingresos netos constitutivos de renta
Menos: Los costos de venta de los activos enajenados y el costo de los servicios prestados
El resultado es: La Renta Bruta (en el formato 110 no se encuentra este resultado)
Menos: Las deducciones (gastos de administración, de distribución y ventas, financieros, etc.)
El resultado es: Es la renta líquida ordinaria del ejercicio
Menos: Compensaciones (Pérdidas fiscales acumuladas y excesos de renta presuntiva)
El resultado es: La Renta líquida, se calcula la renta presuntiva (Por este año se presume, que la renta líquida no es
inferior al 0% de su patrimonio líquido año anterior)
Menos: Las rentas exentas (son las previstas en el artículo 235-2 del E.T)
Mas: Rentas gravables especiales (Por ejemplo, por activos omitidos o pasivos inexistentes)
El resultado es: La renta Líquida Gravable se aplica la tarifa del impuesto a la renta del resultado anterior más los impuestos a
los dividendos según corresponda.
El resultado es: Total Impuesto sobre la(s) renta(s) líquida(s) gravable(s)
Menos: Descuentos tributarios (son los plasmados en las normas legales como tales. Ejemplo: El Iva pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos o las donaciones)
El resultado es: El Impuesto neto de renta
Mas: Impuesto de ganancias ocasionales (Si hubo ganancias ocasionales gravables. Renglón 83 del formulario 110)
El resultado es: El total del impuesto a cargo
SIGUE LA CUENTA CORRIENTE DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA:
Menos: El anticipo del impuesto a la renta liquidado año 2021
Menos: Saldo a favor año 2021 (cuando en lugar de impuesto a pagar resulta saldo a favor)
Menos: Total retenciones y autorretenciones en la fuente año 2022
Mas: Anticipo del impuesto neto de renta para año 2023
El resultado es: El saldo a pagar por impuesto
Mas: Sanciones (De extemporaneidad, o corrección de la declaración)
El resultado es: Total saldo a pagar, o total saldo a favor.
D. LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario, la Dian cuenta con 3 años contados a partir del plazo legal establecido para declarar, para modificar la liquidación privada del impuesto a la renta mediante la notificación de
una actuación administrativa que se denomina Requerimiento Especial. Si la declaración se presenta en forma extemporánea, el término de firmeza se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración. Si la declaración arroja saldo a
favor, el término de firmeza es de 3 años contados a partir de la fecha de solicitud de devolución o compensación del saldo a favor.
E. FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL AÑO GRAVABLE 2022 CON BENEFICIO DE AUDITORÍA.
La declaración queda en firme a los 6 meses o 12 meses contados a partir de la fecha de presentación oportuna de la declaración, si dentro de este término la Dian no le notificó emplazamiento para corregir, requerimiento especial, liquidación
provisional, siempre y cuando el incremento del impuesto neto de renta es por lo menos un porcentaje mínimo del 35% o 25% respectivamente en relación con el impuesto neto de renta del año gravable 2021 y el pago del impuesto se realice
dentro de los plazos legales establecidos en la norma legal.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.