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La declaración del impuesto a la renta de las sociedades y entidades

Mar 19, 2024

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La declaración del impuesto a la renta de las sociedades y entidades es un proceso mediante el cual las empresas y organizaciones deben informar a la autoridad tributaria los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante un periodo fiscal determinado, con el fin de determinar la base imponible y calcular el impuesto correspondiente.

Diario del Huila, Consultorio Tributario

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

  1. SOCIEDADES Y ENTIDADES OBLIGADAS.

En nuestra última columna tributaria del lunes 11 de marzo de 2024, uno de los temas centrales expuestos fue Quienes deben presentar la declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2023enfocándonos solo, en esa ocasión, a las personas jurídicas y demás entidades que como contribuyentes del impuesto a la renta y complementario les obliga a presentar la respectiva declaración como lo dispone desde hace muchos años el artículo 591 del Estatuto Tributario (en adelante, “E.T.”). Sin embargo, son sujetos pasivos de este impuesto y el de ganancias ocasionales, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, las sociedades y entidades tanto en un régimen ordinario como en uno especial, los fondos públicos y Telecom (Hoy Telefónica de España con la marca Movistar), las cajas de compensación familiar, las cooperativas, Fogafin y Fogacoop.

  • ENTIDADES Y SOCIEDADES NO OBLIGADAS.

Encontramos en el E.T. entidades (no sociedades) que no están obligadas a presentar declaración del impuesto a la renta y complementario por su condición de NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA conforme a los artículos 22 y 23 del E.T.; y en un caso especial, las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país cuando sus ingresos obtenidos aquí en Colombia estuvieron sometidos a retención en la fuente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 592 del E.T.

  • ¿QUIÉNES SON LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES?

De conformidad con el artículo 22 del E.T., la Nación, entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales, áreas metropolitanas, etc. Igualmente, las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios de conjunto residenciales, las asociaciones de exalumnos, los resguardos y cabildos indígenas, la propiedad colectiva de las comunidades negras. Las anteriores entidades ni siquiera deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio, mucho menos la declaración del impuesto a la renta y complementario.

De otro lado, según el artículo 23 del E.T.: Los sindicatos, asociaciones gremiales, los fondos de empleados, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o la ley, los partidos o movimientos políticos autorizados por el CNE y algunas otras entidades oficiales y/o sin ánimo de lucro. Estas entidades sí deben presentar ante la Dian la declaración de Ingresos y Patrimonio, pero no la declaración del impuesto a la renta.

Según art. 23-1: Los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva.

Según art. 213-2: Los fondos de pensiones y los de cesantías.

  • ¿CUÁL ES LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 598 del E.T., la Declaración anual de Ingresos y Patrimonio están obligados a presentarla las entidades no contribuyentes enunciadas en el punto anterior. Se utiliza el mismo formato 110 para los obligados a presentar la declaración del impuesto a la renta y se diligencia solo la información solicitada en el artículo 599 sin calcular resultado (utilidad o pérdida) y obviamente no contiene la liquidación privada del impuesto por su calidad de no contribuyente.

“Quiere saber usted cuál es el régimen del impuesto a la renta de las Cajas de Compensación Familiar”
  • OTROS ASPECTOS PARA DESTACAR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA

Con ocasión de la expedición del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, se contempla, además del calendario para este año 2024, varios temas muy importantes como los siguientes:

  1. Declaraciones virtuales: Todas las declaraciones tributarias se presentarán por medios electrónicos cuando la Dian así lo establezca mediante resolución de la Dirección General. El artículo 1 de la Resolución Dian No. 12761 de diciembre 9 de 2011 modificada por la Resolución 139 de septiembre 15 de 2023, señala 15 obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los cuales se destaca los siguientes:
  2. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
  3. Los notarios
  4. Los consorcios y uniones temporales
  5. Los funcionarios de la Dian
  6. Los obligados a suministrar información exógena
  7. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente
  8. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.
  9. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario (declaración voluntaria de los no obligados a declarar).
“Declaración del impuesto a la renta versus declaración de ingresos y patrimonio”

Puede leer: La conciliación fiscal y la tasa mínima de tributación, año gravable 2023

  • Declaraciones litográficas: Podemos decir que ya no se presentan declaraciones litográficas. La pandemia del COVID-19 impulsó cambios significativos desde el año 2020 en este tema de las declaraciones virtuales y la firma electrónica por autogestión en la plataforma de la Dian, impulsando definitivamente una transición hacia la digitalización de estos procesos. La Resolución Dian 139 del 15 de septiembre de 2023 selló este cambio, donde por ejemplo estableció, que todas las personas naturales deberán presentar su declaración a través del portal de la Dian y con firma electrónica.
  • ¿QUÉ ES LA DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR?

La Declaración Anual de Activos en el Exterior (declaración informativa, no tributaria) se estableció para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. Las condiciones para esta declaración son las siguientes:

  • Obligados: Contribuyentes del impuesto a la renta residentes fiscales en Colombia, que a 1o de enero de cada año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT ($94.130.000).
  • Debe utilizarse el formulario diseñado por la Dian para tal fin (Formulario 160).
  • Debe diligenciarse toda la información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La discriminación del activo, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año.
  • Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados por su valor patrimonial.
  • El artículo 63 de la Ley 2277 de 2022 estableció, que no solo serían responsables de presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto de renta sino también aquellos contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta, tal como es el caso del régimen simple de tributación.
  • La firma electrónica de quien cumpla el deber formal de declarar.
  • OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

La Ley 2277 de 2022, en sus artículos 35 al 41, reincorporó al ordenamiento tributario un nuevo impuesto al patrimonio para las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto a la renta, por la posesión de este al 1o de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.388.680.000).

También son sujetos pasivos, las personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, o respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.

Adicionalmente, son sujetos pasivos de este impuesto, las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.

Los contribuyentes sujetos de este impuesto deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2024, según el calendario establecido por el citado decreto 2229 de 2023.

“Esta usted obligado a presentar también declaración del impuesto al patrimonio y/o declaración de activos en el exterior”

CONTINUARÁ…

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Puede leer: Alertas e indicadores tributarios para tener en cuenta en este año 2024

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