Una contestación de la demanda vislumbra lo que podría ser un desastre para las finanzas del municipio. Un cuestionado contrato hoy pone en desventaja a la Administración de la ciudad: $72 mil millones están en juego.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
Las primeras dos páginas de la contestación que hizo la Alcaldía de Neiva a la demanda que le propuso Diselecsa, son un bálsamo de alegría para los demandantes: a 16 hechos, el municipio le da la razón a cada uno, con frío e impersonal verbo y adverbio “es cierto”.
Así, como si se tratara de una plana, las dos primeras páginas advierten tensiones que podrían resultar adversas para los neivanos. En algo menos de 12 páginas se jugaron $72 mil millones de pesos de la ciudad. ¿Qué contestaron? Acá le contamos los detalles.
El pleito contractual
En agosto de 2022 fue admitida por el Tribunal Administrativo del Huila una ‘controversia contractual’ propuesta por la empresa “Unión temporal para la concesión de alumbrado público del municipio de Neiva integrada por Distribuciones Eléctricas de Sabanas S.A.S. (Diselecsa S.A.S.) e Ingeniería, suministros, montajes y construcciones s.a. -I.S.M. S.A” contra el Municipio de Neiva.
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Luego de cinco meses de patinar en el despacho fue admitida por el máximo órgano de litigios administrativos. Así las cosas, siguió su camino y el año pasado, por allá en septiembre se suspendió la audiencia inicial que pretendía poner las cartas sobre la mesa de las partes.
Sin embargo, la contestación de la demanda la hizo la administración anterior del alcalde Gorky Muñoz. El mismo mandatario que en 2020, propició en el Concejo de la ciudad la aprobación de una empresa de economía mixta para que se hiciera cargo del sistema de alumbrado público durante los próximos 15 años.
Así las cosas, la firma del abogado Carlos Enrique Gutiérrez Repizo, representó a la Alcaldía de Neiva, y aunque desde entonces se espera el milagro de la audiencia inicial, aún no se sabe nada.
Lo cierto es que la empresa costeña (Diselecsa) reclama una indemnización por $72 066 millones por la liquidación del contrato celebrado irregularmente el 31 de diciembre de 1997, con el alcalde de la época Gustavo Penagos Perdomo. Quien fue asesinado por sicarios dos años después (el 7 de febrero de 1999).
Este contrato duró 20 años, al término de los cuales la alcaldía terminó el negocio. Había iniciado el primero de enero de 1998 y concluyó el 30 de diciembre de 2017. Pero el fin llegó sin que Diselecsa hubiera pagado las deudas señaladas por un tribunal de arbitramento y por el Consejo de Estado, por los cobros irregulares no justificados.
La defensa de la demanda
Pese a la deuda de esta empresa con el municipio, sin ruborizarse ahora demandó al municipio; y aunque no se ha citado a la audiencia inicial que termina con un decreto de pruebas, que no son abundantes en el escrito de contestación de demanda, lo que se sospecha es que esta acción judicial va para largo, por lo menos unos tres años, contados luego de que decreten (si lo hace) el dictamen pericial financiero que está solicitando la empresa. Luego, en el despacho puede durar tres o más años.
Para la defensa de la alcaldía la Resolución CREG 123 de 2011, es posterior a la suscripción del contrato y estableció una metodología como herramienta para calcular costos máximos no los precios que se debían pactar en el servicio de alumbrado público. “Es entonces claro que no estamos ante la infracción de una norma en que debían fundarse los actos administrativos impugnados, en razón a que el acto administrativo de la CREG no determina los costos que deben incorporarse en los contratos para el servicio de alumbrado público, sino que, dispone de una metodología para que los municipios puedan cuantificar y definir costos máximos en que se incurre”.
Más adelante en las excepciones previas, en lo que tiene que ver con las cláusulas compromisorias, señalan “Lo primero que ha de señalarse, tal como lo reconoce la parte demandante al intentar justificar la competencia del Tribunal Administrativo del Huila, es que la cláusula vigésima tercera del contrato de concesión No. 001 de 1997 contiene la cláusula compromisoria que rige este contrato, y en esta las partes acordaron que toda controversia o diferencia que se presentara en rezón de la interpretación, ejecución y liquidación de dicho contrato, se sometería a decisión de un tribunal de arbitramiento”.
Para el representante de la Alcaldía en este pleito, el medio de control de Controversias contractuales se presentó fuera del término. “…También se advierte que el medio de control que se interpone a través de la demanda objeto de esta contestación, se ha presentado fuera de la oportunidad legal”. Y agrega: “De la anterior línea de tiempo y respecto a los términos de caducidad, se tiene que el término de los dos (2) años, inicialmente iría hasta el 26 de diciembre de 2021, sin embargo, el término se suspendió a partir del 10 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2022, por lo que el plazo feneció el 16 de febrero de 2022”.
Por otro lado, en relación con la ‘cosa juzgada’ señala que “la demanda cuestiona que no se haya tenido en cuenta las condiciones iniciales de su propuesta, dejando ver su inconformismo con el Laudo Arbitral del 14 de agosto de 2007, razón por la cual menciona que la Entidad debió aplicar al momento de liquidar el contrato o bien su oferta económica o en su defecto la metodología establecida por la CREG, por haber sido esta posterior a las decisiones arbitrales, pretendiendo que un acto administrativo de una autoridad administrativa tenga efectos de revocatoria sobre una decisión judicial. De manera que, en el Laudo Arbitral ya referido en varias oportunidades a lo largo de esa contestación, y al cual hace referencia el propio demandante, se dirimieron las diferencias surgidas en relación a los derechos que correspondía al contratista, de cara a las normas vigentes y lo pacto en el contrato. Tal decisión hace tránsito a cosa juzgada, y no es posible desconocerla por quienes se sometieron a este tipo de justicia por voluntad propia”, recalca la defensa de la Alcaldía de Neiva.
No hubo pruebas
Para la administración de Neiva, tratándose de una controversia contractual cuando ya existe acto administrativo de la administración ordenando la liquidación unilateralmente, le corresponde al demandante ( Diselecsa) no solo presentar los escenarios que generan las diferencias económicas o financieras, sino, aportar prueba que desvirtué su presunción de legalidad.
“En el caso bajo estudio, no se aportó ninguna prueba capaz de desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados, y los cargos que se exponen carecen de fundamento objetivo. En este sentido, la demanda tiene como fundamento en el concepto de violación, atendiendo las normas en que debía fundarse el acto administrativo impugnado, sin embargo, no se prueba la violación directa de las normas, ni siquiera de manera indirecta”, recalca.
Lo que pide la empresa
El apoderado del antiguo operador, Jorge Pino Ricci, solicitó la nulidad de la Resolución 0213 del 11 de septiembre de 2019, que ordenó la liquidación unilateral del contrato de concesión 001 de 1997.
La decisión de terminación unilateral se dio a través de los actos administrativos firmados por el alcalde de la época Rodrigo Lara Sánchez y por la gerente de Empresas Públicas Gloria Enid Perdomo.
Para Pino Ricci lo ideal es que se incorpore en la liquidación la nueva metodología para calcular los costos que deben aplicarse para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público.
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