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La víctima que no fue reparada por desastre natural

Abr 24, 2024

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Cuatro personas murieron y 14 resultaron heridas; cinco vehículos fueron sepultados. La “carencia probatoria” precipitó la derrota judicial. ¿Tiene responsabilidad el Estado? Acá le contamos.

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CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Luego de 10 años de la tragedia de Campo Hermoso Alto (zona rural de Suaza), donde murió sepultado por un alud de tierra Diego Armando Mejía Rocha, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila se pronunció negando todas las pretensiones de la demanda.

Los deudos pedían a Invías (Instituto Nacional de Vías), entre otras cosas, la reparación de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que superaban la suma de $200 millones.

Los hechos que sustentaban sus intereses jurídicos tenían relación con monumental derrumbe que ocurrió sobre las 6:10 a.m. del 18 de julio de 2013, en la vía Suaza- Florencia (Caquetá), sobre el kilómetros 38, donde falleció Mejía y tres personas más.

“En cuanto a la imputación de responsabilidad a la demandada, determinó que no era procedente, en la medida que existe carencia probatoria frente al conocimiento de la entidad de los hechos generadores de riesgo (mal estado de la vía y alto riesgo o precaución en su tránsito) en el lugar que tuvieron ocurrencia los hechos”, señaló el magistrado ponente Miguel Augusto Medina.

¿Realmente era responsable la Nación (Invías)?

Para la familia, la responsabilidad era evidente ya que Invías omitió  tomar las medidas de seguridad en el sector de los hechos, debido a que incumplió el deber de manetener en cuidado en óptimo estado de conservación, mantenimiento, señalización y seguridad la vía pública, previo conocimiento de las condiciones naturales del terreno y los constantes deslizamientos de material de montaña.

Para el abogado de la familia,  el hecho que ocasionó la muerte de cuatro personas, entre ellas Mejía Rocha, era previsible para Invías “sustentado en el contrato celebrado por Invías con el Consorcio San Carlos 020. No. 1788 del 7 de noviembre de 20125 para el “mantenimiento y rehabilitación de las carreteras: ALTAMIRA – ORRAPIHUASI – DEPRESIÓN VERGEL – FLORENCIA ruta 2003 y 2003 A; Pitalito – Garzón, ruta 45 tramo 4504 y variante de Garzón ruta 45HL, departamento del Caquetá y Huila”, el cual tuvo como iniciación el 13 de diciembre de 2012 y su plazo se extendía por 22 meses, por tanto, vigente para la fecha del incidente”, resalta en la providencia el togado.

14 personas resultaron heridas en este monumental derrumbe.

Sin embargo, esto para los magistrados del Tribunal no fue suficiente “Tampoco puede argumentarse que con ocasión a ese desarrollo contractual se causó un detrimento o afectación en los cimientos de la montaña”, enfatizaron.  Por otro lado, indican que de las obligaciones contenidas “en el contrato mentado no puede tenerse como cierto que el hecho natural sucedido el día 18 de julio de 2013 era previsible para la entidad demandada o contratista, pues no se demostró las acciones u omisiones concretas que hubiesen desatado el deslizamiento, o que los responsables del mantenimiento de la vía tuviesen conocimiento de sucesos similares con anterioridad al hecho atribuido”.

De esta manera, lentamente los juristas desmontaron las pretensiones de la demanda y recordaron que en el caso de deslizamientos sobre las vías se debe demostrar el nexo causal entre el hecho y la omisión, en tanto que siempre será responsabilidad por falla del servicio.

Sin embargo, esta decisión podría tener otra cara en el Consejo de Estado en tal caso de que interponsan el recurso de casación, pues recientemente  (7 de mayo de 2021) se pronunció sobre un hecho similar ocurrido en Piedecuesta (Santander), allí condenó al municipio y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ya que acreditó que hubo omisión en el cumplimiento de funciones de prevención, atención de desastres y gestión de riesgos.

Pese a que una de las principales razones de los demandados para justificar su omisión en el cumplimiento de sus deberes legales de seguimiento, prevención y control de desastres fue argumentar que el lugar en donde ocurrieron los hechos no era una zona catalogada como de alto riesgo, ante esto el Consejo de Estado reiteró que los deberes legales, anteriormente mencionados, no dependen de la clasificación que se realice de la zona. Por esta razón responsabilizó al municipio por todos los daños producto de la omisión del Estado en la atención y prevención de desastres.

Esto mismo sucedió en el tramo de Campo Hermoso, donde ocurrió el desastre, la Ministra  de Transporte Cecilia Álvarez, dijo en su momento que el sitio no se encontraba en la lista de puntos críticos: “No se había despertado la más mínima sospecha de los técnicos viales…ahora le voy a pedir a la Unidad del Riesgo y al Secretario General de la Presidencia, incluirlo, porque esto no puede continuar así”. Además, indicó que a los 81.000 millones de pesos que se tenían previstos para ejecución del mantenimiento en la vía a Florencia, se sumarán 15 mil millones más para garantizar las obras que se ameriten, en este sector.

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El Tribunal Administrativo del Huila negó todas las pretensiones de la familia de la víctima.

El día de los hechos

Aún se leen los testimonios de lo que ocurrió aquel 18 de julio de 2013 a las 6:10 a.m.: “Estábamos sepultados con mi hijo, yo solo gritaba pidiendo ayuda”, narró José Neira, conductor de un camión turbo, quien quedó atrapado en el deslizamiento de tierra, que cobró la vida de cuatro personas, dejó 14 más heridas y cinco vehículos tapados, según el archivo digital de El Nuevo Día.

La inestabilidad de la montaña y las constantes lluvias que desde días anteriores caían en la zona, originó el desplazamiento de tierra, árboles y piedras, cuando los ocupantes de dos buses de las empresas Coomotor y Cootranshuila, una camioneta de Cootransmayo (de placa THR-720), una ambulancia y un camión turbo NPR, se encontraban esperando que habitantes de la zona abrieran paso para continuar su ruta hacia Florencia (Caquetá). 
Todavía se siente el dolor de aquellas palabras: “No había paso por un pequeño derrumbe, llegaron paleros a abrir la vía, cuando de un momento a otro comenzaron a gritar que se vino el alud”, dijo Guillermo Gutiérrez, conductor del bus de la línea Turquesa de Coomotor, de placa SZO-901. 

El deslizamiento de lodo no dio tiempo a que los ocupantes de los vehículos y los cerca de cinco paleros de la región salieran del lugar. “Cuando íbamos a dar vía se vino el alud, le dijimos a la gente corra, pero cuando miramos ya los carros eran arrastrados. Dos amigos lograron ser rescatados con vida, otro murió”, manifestó Gonzalo González, quien desde las cinco de la mañana llegó al lugar con su pala abrir paso para los vehículos. 

En el sector de Campo Hermoso el Ejercito ubicó un puente metálico.

La urgencia manifiesta

Este lamentable hecho hizo que el alcalde de la época en Suaza, Orlando Bohórquez, declarara la emergencia manifiesta para ayudar a las personas afectadas.

Aquel día, hasta el lugar de la tragedia fue el comandante de la Policía en el Huila, coronel Juan Francisco Peláez y la alcaldesa de Florencia, Susana Portela.
El mandatario Bohórquez hizo un llamado al Gobierno Nacional para que mande ayuda a la zona.

Los organismos de atención de emergencias reportaron la confirmación de cuatro víctimas: Ricardo Soriano Rodríguez, Luz Aidé Osorio, Diego Armando Mejía Rocha y Cesar Arias, conductor del bus de Coomotor.

Como heridos se reportaron: Francisco Javier Roa, Vladimir Muñoz Cortés, Edgar Arcesio Basante Aucu, Carol Dayana Moncayo, Chavela Ortega, Nelson Javier Corrales Viuches, Ana María Aristizabal, Rudy Antonio Rodríguez, Daira Lisbed Moncayo, Santiago José Solano, José Neira Rodríguez, Carlos Reyes, David Cortés, Jaime Quintero Medina.

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