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Tribunal confirmó que no hubo abuso de autoridad en Palermo

Abr 17, 2024

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En una diligencia policial en Palermo, José Daniel Lavado, señaló haber sido torturado. Diez años después, la justicia resolvió el conflicto.

Diario del Huila, investigación

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

El 10 de noviembre de 2013, luego de salir de la discoteca La Terraza en Palermo (Huila),  José Daniel Lavao, fue requerido por la Policía de la localidad a las 3:00 a.m. y, según la versión de la familia, fue agredido .

Lo que el denunciante relata en la controversia judicial que se sucitó es que cuando iba para su casa, y pasaba frente al barrio Los Comuneros , frente a la casa de Lucy Caviedes, se sentó en el andén y en ese momento llegó la Policía, lo requisó y posteriomente lo agredió.

“…Le solicitaron a José Daniel que se dejara requisar, a lo que él accedió, pero en ese momento el otro Policía se le acerca y lo golpea en la cara y el cuerpo, por lo que José Daniel retrocede, y es cuando lo tiran al piso, le continúan pegando y lo esposan. Señala que en ese momento llegó la patrulla con más policiales, por lo que la comunidad pidió que lo soltaran a lo que accedieron los policiales, no sin antes insultarle y acabar de pegarle en el piso, y al preguntar la razón por la que le estaban golpeando, le manifestaron que porque era un ladrón y un violador”, relatan en el expediente.

Por su parte, para el representante de la Policía, afirmó que no hay una prueba de que Lavao de manera tranquila accediera al requerimiento de la Policía. Por el contrario señala que el dos de noviembre de 2013 fue sorprendido en una vivienda, golpeando un vidrio de  la ventana, buscando ingresar sin autorización. Al parecer en la vivienda vivía la esposa de un Policía. “Los policiales le solicitaron al sujeto un registro voluntario pero este tomó una actuación violenta, por lo que se procedió a hacer uso de la fuerza a fin de reducir al ciudadano que se encontraba perturbando el orden público”, afirmó en defensa de la Policía su abogado defensor.

Para la entidad demandada lo que se configura es la culpa exclusiva de la víctima (Daniel Lavao), y por lo tanto propuso, además, la inexistencia en la falla en el servicio.

La víctima y su familia demandó la Nación , y pretendía que les reconocieran más de 70 millones por las supuestas agresiones (50 salarios para el agredido y 25 salarios para María Elena Polanía y Fructuosao Lavao Tovar).

El juez de primera instancia –Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva- el 27 de septiembre  de 2018 definió este caso negando las pretensiones de la demanda, diciendo, entre otras cosas: que no eran concordantes los testigos del denunciante ya que hablaban de afectación en el adomen de la víctima, pero en el informe de Medicina Legal no se acreditó esto.

“Se resistió en primera instancia al registro personal e identificación solicitada por los uniformados, tapando con sus manos su rostro y forcejeando con los mismos, quienes debieron aplicar las medidas necesarias para reducirlo a fin de garantizarle su bienestar y el de la comunidad, toda vez que el personal policial se encontraba en la obligación de verificar que no se encontrara armado o portara algún elemento que atentara en contra del orden público, más aun cuando fue visto por los policiales intentando ingresar a una casa de habitación, por lo que no hay elementos que prueben la falla del servicio, y por el contrario se ha configurado la culpa exclusiva de la víctima”, aseguró el juez.

Como esta decisión les resultó adversa al denunciantes y su familia, recurrieron a la apelación ante el Tribunal Administrativo del Huila, órgano en el que se mantuvo la misma decisión. “…no se aportan prueban en el proceso que conduzcan con cierto grado de certeza a concluir que existió un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional…” concluyó el organo judicial.

¿Quién regula el servicio policial?

El Consejo de Estado ha señalado que el servicio de policía es un servicio público a cargo del Estado encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación y la convivencia pacífica.

Según la decisión del Tribunal Administrativo del Huila la supuesta víctima tuvo toda la responsabilidad.

Este servicio “lo presta el Estado en forma permanente, exclusiva, obligatoria, directa, indelegable, inmediata e indeclinable, con el propósito esencial de procurar el desarrollo de la vida en comunidad, cuyo ejercicio se encuentra limitado en la observancia de la primacía de los derechos inalienables de las personas y los principios contenidos en la Constitución Política, las leyes y en la finalidad específica que su prestación persigue”.

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Por otro lado, el mismo órgano judicial   señaló que la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 1992, el Director General de la Policía Nacional aprobó el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural, previendo la necesidad de actualizar y ajustar la prestación del servicio policial a los nuevos principios establecidos en la Constitución Política de 1991.

¿Cuándo se presenta el abuso de autoridad?

El abuso de autoridad se presenta cuando un servidor público, se aprovecha de otra persona con el fin de conseguir intereses personales, según el Ministerio de Justicia.

Por lo tanto, si alguien se considera víctima de este tipo de casos, tiene el derecho de denunciar al servidor público, pues el abuso de autoridad se considera como un delito que requiere de una sanción emitida por la autoridad competente.

El Artículo 416 del Código Penal es la normativa encargada de establecer el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

¿Dónde se encuentra consignado el abuso de autoridad?

El Artículo 416 del Código Penal es la normativa encargada de establecer el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. «El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público», así lo determina la ley.

La Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario) estipula las faltas graves y leves, y las sanciones en las que incurriría el servidor público de cometer el delito.

«Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta este prevista como falta gravísima», de acuerdo con el Artículo 67 de la Ley 1952 de 2019.

Por lo tanto, y según el Artículo 48 de la ley anteriormente nombrada, al servidor público le serían impuestas las siguientes sanciones:

– Suspensión en el ejercicio del cargo de tres a 18 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.

-Suspensión en el ejercicio del cargo de uno a 12 meses para las faltas graves culposas.

– Multa de 10 a 180 días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.

– Amonestación escrita para las faltas leves culposas.

El Ministerio de Justicia determina tres pasos para denunciar este delito.

Lo que debe hacer

El Ministerio de Justicia determina tres pasos para denunciar este delito:

1.Presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación si ha sido víctima de un abuso de autoridad o tiene conocimiento de un caso. Es importante que la denuncia la haga narrando de manera clara y breve los hechos, ya sea de forma verbal o escrita.

2. También podrá presentar la denuncia de estos actos ante la organización para la que labora el empleado público y ante la Procuraduría General de la Nación (se puede realizar de manera virtual).

3. Se iniciará el proceso de investigación después de haber presentado la denuncia, y de ser precedente, empezará el proceso penal y/o disciplinario para después imponer las sanciones necesarias.

¿Dónde debe acudir para hacer la denuncia?

La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.

Por otra parte, a través de la sección «Queja / Denuncia» del Catálogo de PQRSDF de la Procuraduría General de la Nación usted podrá radicar su denuncia.

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