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Corte les dio la razón a reclusos de La Plata

Mar 2, 2024

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Nueve presos terminaron ganándole el pulso Inversiones Ramfor LTDA, quien los maltrató laboralmente y desconoció sus derechos. La Corte Constitucional instó a la empresa para no volver a cometer estos atropellos.

Diario del Huila, Investigación

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Nueve presidiarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata, Huila, le dieron una lección a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la empresa Ramfor LTDA, luego de que los maltrataran laboralmente.

El conflicto empezó a finales de 2022, pues la empresa la firma Ramfor LTDA, quien había contratado personal carcelario para realizar trabajos de preparación de alimentos, dejó de pagarle a nueve de ellos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de este año.

Según el relato que reposa en el expediente, los presos Luis Óscar Estrada, Rafael Ramírez Ardila, Jaime Rodríguez Villareal, Carlos Alberto Quilindo, Álvaro Villalobos, Pedro Ultengo, Fabián Andrés Ramos Trujillo, Julián Andrés Durán Castro y Uriel Ultengo, realizaban jornadas continuas desde las 4 a.m. hasta las 6 p.m. “con un recargo de más de 8 horas laborales como lo designa el Código Sustantivo de Trabajo”.

Las empresas se defienden

Las peticiones por el no pago se hicieron ante las autoridades competentes, sin embargo, no los entendieron. En este sentido, los trabajadores víctimas acudieron a la justicia:  inicialmente al juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, el 11 de abril (2023) vinculó a la dirección del EPMSC de este municipio. En este sentido, también la empresa contratante mediante escrito de 18 de abril de 2023, a través de María Camila Sánchez Zamora, en calidad de representante legal, informó que “la empresa se encuentra a la espera de recibir el desembolso de pago por parte de la USPEC desde el mes de agosto a diciembre, y de esta manera realizar el pago de las bonificaciones de los accionantes y poder restablecer el derecho constitucional”.

Por su parte la Uspec, al día siguiente, mediante escrito de Diego Alejandro Restrepo Ramírez, jefe de la oficina asesora jurídica, manifestó que solicitaron respuesta de la Fundación Universidad del Valle en su calidad de interventora, la cual indicó que el contrato de prestación de servicios de alimentación a la población privada de la libertad Nº. 363-2021 está en estado “terminado” y que, a la fecha de la respuesta, la empresa no había radicado la totalidad de la documentación requerida para facturar los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.

A su vez la interventoría, indicó que, de acuerdo con el contrato, es responsabilidad de la empresa entregar la documentación de paz y salvo, firmada por el director del establecimiento de reclusión, para hacer efectivo el pago. Este deber debe cumplirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al cierre del corte mensual. Frente al seguimiento que ha llevado a cabo, informó de una serie de requerimientos realizados a la empresa mediante los cuales solicitaba la radicación de la información con fines de facturación. Ante esto, la Uspec le solicitó a la Corte “no emitir fallo condenatorio contra la USPEC”.

La vía judicial

Como todo en Colombia, cuando no opera el órgano administrativo la solución a muchos problemas es la justicia. De esta manera el 10 de abril de 2023 Luis Óscar Estrada, Rafael Ramírez Ardila, Jaime Rodríguez, Carlos Alberto Quilindo, Álvaro Villalobos, Pedro Ultengo, Fabián Andrés Ramos, Julián Andrés Durán y Uriel Ultengo interpusieron acción de tutela para proteger el derecho al pago oportuno “en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital”; en consecuencia, solicitaron ordenar a la empresa, cancelar las sumas adeudadas por el trabajo realizado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022 “los cuales laboramos como preparadores de alimentos”.

La primera instancia le correspondió al juzgado segundo promiscuo del circuito de La Plata, Huila, negó el amparo solicitado al considerar que no cumplía con el requisito de subsidiariedad porque el medio judicial idóneo y eficaz para procurar el cumplimiento de “acreencias laborales” es la jurisdicción ordinaria “que si bien puede ser dificultoso toda vez que se encuentran privados de la libertad no resulta imposible, en cuanto los abogados pueden acudir al centro penitenciario”.

Pero no le bastó esto, también el despacho les advirtió que los accionantes no aportaron información suficiente para probar la vulneración del derecho al mínimo vital al no haber demostrado cómo aquellos ingresos presuntamente adeudados tienen por objeto cubrir las necesidades básicas como alimentación, salud, educación, etc., lo cual es improbable puesto que el centro penitenciario es el encargado de garantizar todos esos servicios.

Aunque la segunda instancia la decisión también les fue adversa, en revisión la Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre este tema señalando que la entidad debe hacerse cargo del pago de esta obligación.

“Ordenar a la empresa Inversiones Ramfor LTDA. a que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia verifique con la información de la interventoría las sumas adeudadas y cumpla con todos los trámites pertinentes para efectuar el reconocimiento de las bonificaciones aún pendientes que corresponden a los accionantes generadas por su trabajo con cargo el convenio de trabajo indirecto n.º 363 de 2021”, indica el máximo tribunal constitucional.

Además, le advierte a la entidad interventora, Fundación Universidad del Valle, “para que no vuelvan a incurrir en las omisiones documentadas en esta Sentencia que profundizaron el estado de indefensión y desprotección de las personas privadas de la libertad que comparecen como accionantes…”.

Otro caso similar

La Corte Constitucional al resolver el caso ocurrido en La Plata, también se refirió de fondo, y sentenció, en un caso similar ocurrido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Picaleña, centro de reclusión en el que desempeñaba labores para redimir su pena en el programa de “telares y tejidos”.

Se relata que el señor “Lucas” se encuentra privado de la libertad en este centro carcelario, en este programa también obtenía “algo de dinero para la compra de mis útiles de aseo e ingresos incluso para atender a mis visitantes cuando pueden venir”.

El 20 de octubre de 2022 la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) cambió la actividad del privado de la libertad. Así pues, a partir del 9 de noviembre de 2022 lo trasladó del programa “telares y tejidos”.    En el escrito de tutela, Lucas manifestó que ha escuchado que la razón de su cambio obedece a que él no puede aportar el 10% del valor de los materiales que se usan en el programa de “tejidos y telares”, que consisten en bolsas plásticas y otros materiales reciclables.

Así, luego de evaluar su caso, la Corte ordenó al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Picaleña, que en quince días debía,  por medio de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, valorar nuevamente la solicitud de reasignación al programa taller “Telares y tejidos” de “Lucas”. La respuesta que se le brinde al actor tendrá que ser clara, precisa y consecuente sobre las razones que justifiquen la decisión.

Crisis en la población carcelaria en el Huila

Esta semana durante la reunión de la Mesa Pública Penitenciaria y Carcelaria en el Huila, se acordó una inversión de $1.000 millones para el mejoramiento del comedor y la construcción de un centro de aislamiento en la cárcel de Neiva, ubicada en Rivera.

En la reunión nuevamente surgió la problemática del hacinamiento, la salud y deterioro de infraestructura, acceso a la justicia, y alimentación de los internos.

Karol Vanessa Ortigoza Vargas, subdirectora nacional de la USPEC, dijo que dentro del objetivo de su trabajo es aproximarse a los territorios, indicó que en este sentido realiza esta inversión y busca atender las peticiones de los centros penitenciarios.

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