Con el objetivo de garantizar un adecuado cierre contable y la correcta presentación de las cifras fiscales en la declaración del impuesto a la renta correspondiente al año gravable 2023, es fundamental tener en cuenta las recientes modificaciones normativas.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario
Reiteramos, que para obtener un adecuado cierre contable y así reflejar las cifras fiscales que se llevarán en la declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2023, debemos tener presente, que la Ley 2277 de 2022, derogó algunos beneficios tributarios que tuvieron aplicación hasta el año gravable 2022. Por lo tanto, los que quedaron vigentes, debemos leerlos, analizarlos y aplicarlos en el siguiente orden:
- Como los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Como las rentas exentas para las actividades empresariales
- Como las deducciones especiales
- Como tarifas especiales del impuesto a la renta
- Como descuentos tributarios.
En esta ocasión, continuamos con el tema de las DEDUCCIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA como beneficios tributarios. No olvidemos, que no estamos hablando de las deducciones generales o expensas necesarias para obtener la renta, venimos hablando de deducciones especiales, que, para su aplicación, no se exige tanto el cumplimiento de los presupuestos esenciales del artículo 107 del estatuto tributario, sino de los requisitos que la misma ley establece y de pronto, reglamentados en el DUT 1625 de 2016.
En la columna tributaria del lunes anterior alcanzamos a abordar 18 casos de deducciones especiales, continuamos con los siguientes:
19. Art. 146: Deducción de deudas manifiestamente perdidas o sin valor. De acuerdo con los artículos 79 y 80 del Decreto 187 de 1975, se entiende por deudas manifiestamente perdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial y conforme a los requisitos aquí establecidos en el artículo 80 del decreto mencionado.
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20. Art. 147: Compensación de pérdidas fiscales. No se trata de una deducción que resta de la renta bruta, aquí se trata de una compensación. El término de “compensación” significa, que las pérdidas fiscales de sociedades se pueden compensar o restar de las rentas líquidas obtenidas en periodos siguientes; en cambio, para una mayor claridad, las deducciones se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida.
21. Art. 148: Deducción de pérdidas de activos. El inciso primero del artículo 148 del E.T. predica lo siguiente:
“Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor”.
Observemos, en primer lugar, que se trata de pérdidas de activos, pero no en la venta o enajenación de estos, sino perdidas por circunstancias de fuerza mayor, en segundo lugar, la norma no distingue el tipo de activo perdido si se trata de un activo fijo o movible o intangible, lo importante es, que el activo usado en el negocio haya sufrido una pérdida ocurrida por fuerza mayor para que sea deducible en el año gravable bajo las condiciones establecidas.
22. Art. 149: Perdida en la enajenación de activos. Se trata de pérdidas ocurridas en la enajenación de activos atendiendo a las reglas del artículo 90 del E.T. Importante tener presente estas reglas.
Según Oficio Dian 058132 del 13 de septiembre de 2012, advierte, que se reconoce la pérdida fiscal por enajenación de activos la cual se predica respecto de cualquier clase de activo, bien sea fijo o movible, y para efectos de cuantificar la pérdida, se deben excluir los ajustes fiscales de los artículos 73 y 90-2 que se le hayan practicado al activo. Además, no se reconoce pérdida deducible las ocasionadas en la enajenación de activos tales como por ejemplo, enajenación de activos a vinculados económicos (art. 151), enajenación de activos de sociedades a sus socios (art. 152), enajenación de acciones o cuotas de interés social (art. 153).
23. Art. 150: Pérdidas sufridas por personas naturales en empresas agropecuarias. Son deducibles de la misma actividad en los cinco (5) años siguientes y las actividades deben estar debidamente contabilizadas de conformidad con las normas legales.
24. Art. 154: Pérdida en la enajenación de Plusvalía. La pérdida originada en la enajenación de este intangible no es deducible si el activo se enajena en forma separada, En cambio sí es deducible si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios.
25. Art. 158-1: Derogado por la Ley 2277 de 2022. Se trataba, la deducción de donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación; sin embargo recordamos: (i) Es deducible la amortización por inversiones en investigación, desarrollo e innovación de conformidad con el numeral 3 del artículo 142 del E.T. en una alícuota anual del 20% de su costo fiscal de conformidad con el numeral 3 del artículo 142 del E.T., (ii) desde el año 2020 existe un descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación equivalente al 30% del valor invertido según artículo 256 del E.T., y (iii) desde el año gravable 2020 comenzó a tener vigencia también un crédito fiscal por las mismas inversiones según art. 256-1 E.T.
26. Arts. 159 al 170: Deducción por inversiones especiales en recursos naturales no renovables.
DEDUCCIONES ESPECIALES DE OTRAS NORMAS LEGALES.
27. Art. 124 Ley 30 de 1992. Deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior.
Las personas naturales y jurídicas que financien los estudios de sus trabajadores en instituciones de educación superior podrán deducir dicho monto de sus costos de operación.
28. Art. 31 Ley 161 de 1997. Deducción por los pagos laborales a trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada.
El 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad mientras esta subsista.
29. Articulo 56 Ley 397 de 1997: Deducción especial por la totalidad de los gastos en que se incurran para el mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de interés cultural.
30. Art. 98 Ley 633 de 2000. Deducción por inversiones en centros de reclusión.
Las empresas o personas naturales podrán deducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el año o período gravable en centros de reclusión, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educación de los internos y se vincule laboralmente a la empresa personas naturales pospenadas que hayan observado buena conducta certificada. El valor para deducir no podrá en ningún caso exceder del 15% anual de la renta líquida de la contribuyente calculada antes de detraer tales deducciones
31. Art. 21 Ley 986 de 2005. Deducción de los salarios pagados a empleados secuestrados.
Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los salarios pagados en el respectivo año, con el cumplimiento de las demás exigencias legales para su deducibilidad.
32. Art. 23 Ley 1257 de 2008 y Decreto 2733 de 2012. Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a trabajadoras mujeres víctimas de violencia.
El empleador tiene derecho a deducir durante 3 años, el 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada, vinculadas mediante contratación directa.
33. Articulo 4 Ley 1943 de 2011: Las inversiones que se realicen en infraestructura de escenarios destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Deducción especial del 100% por inversiones en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
34. Art. 195 Ley 1607 de 2012. Deducción a la donación o inversión en producción cinematográfica. El 165% del valor real invertido o donado.
35. Artículos 11, 12 y 13 Ley 1715 de 2014, Ley 2099 de 2021. Decreto R. 829 de 2020. Deducción por utilización de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-.
- Deducible el 50% del valor de la inversión en energía solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras, y se puede solicitar a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, en un período no mayor a 15 años.
- Deducción de un sistema de depreciación acelerada sobre las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la reinversión, que sean adquiridos y/o construidos exclusivamente para ese fin de acuerdo con la técnica contable, hasta una tasa anual global del 20%.
36. Art. 180 Ley 1955 de 2019. Modificado art. 27 Ley 2277 de 2022. Deducción por inversiones o donaciones a la Cultura.
PRÓXIMA EDICIÓN. Conclusiones de las deducciones en el impuesto a la renta, iniciamos el tema de las tarifas especiales del impuesto y terminamos con los descuentos tributarios.
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