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Los ‘falsos positivos’ que no encontraron justicia en el Huila

May 4, 2024

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Omar Fabio Guanga y Hugo Fernando Moreno Quiroga fueron asesinados por el Ejército. En la JEP los militares confesaron el crimen, pese a esto la familia no fue reparada por el Tribunal Administrativo del Huila.

Diario del Huila, Investigación

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Un insólito caso de ‘choque de trenes’ en la justicia terminó revictimizando a los familiares de dos campesinos dados de baja por el Ejército en el municipio de Acevedo, sur del Huila.

La historia de Omar Fabio Guanga y Hugo Fernando Moreno Quiroga, hace parte de aquellos casos insólitos donde en una jurisdicción se prueba un hecho, y en otro tribunal se desconocen.

El 5 de septiembre de 2006, los señores Guanga y Moreno se desplazaban en una motocicleta de zona rural hacia el casco urbano de Acevedo. Según el relato de la familia, eso ocurrió hacia las 5:00 p.m.

Al día siguiente el empleador de los dos campesinos fue a la panadería ubicada en el caserío de San Isidro, pues allí trabajaba María Eugenia Moreno Quiroga, esposa de Omar Fabio y hermana de Hugo Fernando. El propósito era averiguar por el paradero de los dos trabajadores. Ella atónita tampoco sabía, sin embargo, ese mismo día por la radio se informó que los señores Guanga y Moreno Quiroga “habían sido abatidos por miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón Magdalena de Pitalito”.

Sin justicia y muertos

Aunque los familiares de las víctimas han señalado ante el Consejo de Estado la responsabilidad penal de los militares:  mayor Luis Alberto Rojas Omaña, Sv Jhon Jairo Cuesta Barón, C.P. José Ricardo Tovar Bahos, dg. Carlos Julio González Aparicio y DG. Giovany García Moreno, como los autores materiales e intelectuales de la muerte de sus allegados, en la JEP consta solamente el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del soldado profesional Roel Darío Lemus Trujillo.

Para María Eugenia Moreno Quiroga, quien ha buscado incesantemente justicia en la jurisdicción contenciosa, recientemente ante el Consejo de Estado señaló que este caso se trató de una “ejecución extrajudicial”, “con el único propósito de los altos mandos de mostrar resultados militares y para que los soldados y sub oficiales fueran merecedores de dádivas o recompensas”.

María Eugenia además recalcó que los mencionados mandos “confesaron sus crímenes y se acogieron a la Justicia Especial para La Paz.”

Ante esta realidad, los familiares de las víctimas decidieron demandar a la Nación (Ministerio de Defensa, Ejercito). La primera instancia le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva. En este despacho se negaron todas las pretensiones de la demanda  (30 septiembre  de 2014) : “no se acreditó procesalmente la falla del servicio del Estado desencadenante de la muerte de los señores Hugo Fernando Moreno Quiroga y Omar Fabio Guanga, encontrando que fue la propia actividad de las víctimas la que condujo al resultado final y a la producción del daño antijurídico por el cual reclaman los demandantes en el presente caso, hecho que rompe el nexo causal con el servicio y conduce a exonerar de responsabilidad a la entidad demandada”.

El 20 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión, con ponencia del Magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.

Por esta razón, María Eugenia Moreno Quiroga, interpuso una tutea ante el Consejo de Estado con el propósito de controvertir la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, que, aunque habiendo dos muertos en casos de ‘falsos positivos’ probados, no reparó el daño a las víctimas por un formalismo jurídico.

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Lo que dijo el Consejo de Estado

Este tribunal de cierre de la jurisdicción contenciosa se acogió a lo decidido por el Tribunal Administrativo del Huila y el Juez de primer grado. “De conformidad con tales razonamientos, el tribunal confirmó la sentencia de primer grado que negó las pretensiones, por cuanto no se demostró que el Ejército Nacional hubiera incurrido en una falla del servicio, o que pudiera configurarse otro régimen de responsabilidad estatal”.

En Huila se han acreditado más de 200 casos de “falsos positivos”.

“Como se observa del contenido de la decisión y el análisis del material probatorio allegado al proceso se descartó la afirmación de la parte demandante el hecho de que la muerte de los señores los señores de Omar Fabio Guanga y Hugo Fernando Moreno Quiroga hubiera ocurrido en una situación que pudiera predicarse como una ejecución extrajudicial efectuada por el Ejército Nacional, pues no se demostró que se tratara de un homicidio efectuado deliberadamente por agentes estatales, o que la víctima se encontrara en estado de indefensión o inferioridad o que se hubiera demostrado un montaje en el lugar de ocurrencia de los hechos o manipulación del material probatorio. Por el contrario, se demostró, con pruebas técnicas, como fue el caso de la diligencia de necropsia, prueba testimonial e incluso “indicios”, que la muerte ocurrió con ocasión de un combate o en cumplimiento legítimo y proporcional de las funciones que correspondían al cuerpo militar”.

Por otra parte, el Consejo de Estado señaló que “es preciso anotar que la procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales ha sido concebida como un mecanismo residual y excepcional que se interpone cuando, eventualmente, una vez agotado el ordenamiento jurídico, pueden presentarse determinaciones lesivas de los derechos fundamentales. Lo anterior, en la medida en que, dentro de cada proceso, “las partes cuentan con los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios dispuestos por el legislador para combatir las decisiones de los jueces que estimen arbitrarias o incompatibles con sus derechos. Si luego de agotar dichos recursos persiste una clara arbitrariedad judicial, solo en ese caso se encuentra habilitada la tutela contra providencias judiciales.

En conclusión, “la Sala considera que en el presente asunto la parte actora no acreditó que la providencia cuestionada haya incurrido en alguna de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial de defecto fáctico o defecto sustantivo, razón suficiente para negar el amparo”.

Así las cosas, los familiares de las víctimas seguirán a la espera de una reparación tras la muerte ilegítima y atroz de sus familiares a manos de las fuerzas militares.

Posiblemente en la instancia de revisión la Corte Constitucional tome otra decisión.  

¿Puede una tutela tumbar una providencia de una alta corte?

La Sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional sistematizó las denominadas vías de hecho en las cuales podían incurrir las providencias dictadas por los jueces de la República en sus distintas especialidades (penal, civil, laboral, contencioso administrativo, y demás) y, por consiguiente, la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de estas.

Posteriormente, mediante la Sentencia T-217 de 2010 esa misma Corporación rediseñó el ámbito de comprensión de la acción de tutela contra sentencias y quedó superada la noción de vía de hecho por la de causales generales y específicas de procedibilidad con el propósito de destacar, con mayor énfasis, la excepcionalidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la cual solamente cuando tenga indudable relevancia constitucional resulta procedente. Dicha tesis sigue vigente, por ejemplo, entre otras, en la Sentencia SU-128 de 2021.

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