DIARIO DEL HUILA, INFORME
Por: Rolando Monje Gómez
Las cifras del Dane, muestran que durante el trimestre abril – junio de 2021, se registraron 5,1 millones de jóvenes ocupados, 1,5 millones desempleados o en búsqueda de trabajo, y 5,7 millones inactivos, lo que implica que no están buscando empleo pero tampoco están laborando.
A nivel global, los efectos de la crisis económica y sanitaria del Covid-19 han afectado severamente a los jóvenes que en el 17% han perdido su trabajo desde el inicio de la pandemia en contraste con el 11% de trabajadores entre 30 y 39 años de edad.
Un poco más de 12’672.168 personas jóvenes viven en Colombia, de los cuales 50,4% son hombres y 49,6% mujeres, según cifras del DANE para 2020). Los problemas de acceso al primer empleo de este grupo poblacional se asocian a las disfuncionalidades de la pertinencia y calidad para la conexión entre los sistemas de formación y el mundo laboral y la falta de experiencia como desventaja comparativa.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) señaló que la tasa de desempleo juvenil en Colombia se ubicó en 23,3 %, lo que equivale a 1,58 millones de personas para el trimestre móvil entre abril y junio de 2021, registrando una disminución de 6,2 puntos porcentuales frente al trimestre abril – junio de 2020, cuando estuvo en 29,5 %.
Las cifras de la entidad, además, muestran que durante este periodo en el país se registraron 5,1 millones de jóvenes ocupados, 1,5 millones desempleados o en búsqueda de trabajo, y 5,7 millones inactivos, lo que implica que no están buscando empleo pero tampoco están laborando.
Para junio de 2021, en el proceso de reactivación económica, la tasa de desempleo nacional ascendió al 14,4%, en junio de 2020 se ubicó en el 19,8% en el contexto de la política de aislamiento preventivo estricto, al tiempo que para junio de 2019 en la prepandemia fue del 9,4%.
En contraste con la tasa de desempleo juvenil para el mismo período que reflejó un 23,3% muy superior que demuestra la especial vulnerabilidad de este grupo poblacional en el acceso al mundo laboral en el contexto de la premisa empírica “los jóvenes son, normalmente, los últimos en ser contratados y los primeros en ser despedidos.”
Por ciudades, las tasas de desempleo juvenil más altas se registraron los municipios de Florencia y Cali, pues las tasas fueron de 31,8 % y 31,2 % respectivamente, seguidas por Ibagué (31 %), Sincelejo (30,4 %), Popayán (29,7 %), Valledupar (29,2 %) y Quibdó (28,2 %). Mientras que en la capital del país, la tasa de desocupación juvenil fue de 25,2%.
En el trimestre móvil mayo–julio de 2021, la tasa de desempleo de los jóvenes (14 a 28 años) fue 23,0%, 6,7 p.p. menor a la tasa registrada en el mismo periodo de 2020. La ciudad de Neiva se ubicó como la segunda capital, después de Florencia, con la mayor tasa de desempleo juvenil (personas entre 14 y 28 años), al registrar un indicador del 31,2%.
Criterios de experiencia
Según el estudio ‘Empleabilidad juvenil en la reactivación económica en Colombia’ de alianza EFI-Universidad del Rosario, en este contexto, el malestar social expresado en abril y mayo de 2021 por el grupo poblacional de jóvenes en Colombia ha demostrado estar ligado fuertemente a la crisis de oportunidades laborales, acceso al primer empleo y la cobertura y pertinencia de los sistemas de formación.
La caracterización de la demanda de conformidad con los registros del Servicio Público de Empleo su pudo evidenciar que para el año 2020 el 50,5 % de las ofertas de empleo no especificó algún requisito mínimo de educación para acceder a la vacante, el 35,4 % requirió secundaria y el 7,8 % solicitó educación técnica.
En el mismo sentido, los criterios de experiencia en la oferta y la desventaja comparativa en el acceso al primer empleo han demostrado constituir barreras que condicionan negativamente la inclusión en el sistema laboral de este grupo poblacional.
Políticas para jóvenes
La promesa constitucional de enfoque diferenciado para el disfrute de derechos de este grupo poblacional descansa en el mandato del artículo 45 de la Constitución Política en los siguientes términos: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”
La estrategia de intervención normativa, se enfoca en el reconocimiento de prácticas del ciclo de formación, como medida afirmativa en procura de la realización del derecho fundamental al trabajo de jóvenes, en que se inscribe la Ley 2039 de 2020 cuyo artículo 2 señala:
“Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del Sena, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.”
La reglamentación contenida en el decreto 616 de 2021 de la equivalencia profesional previa, estructura el sistema de acreditación y validación de las equivalencias en los procesos de inserción en el sector privado.
En el mismo sentido gira la Ley 2043 de 2020 por la cual “se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada que señala: “establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.”
El paro nacional
La participación de los jóvenes en las protestas pacíficas del paro nacional de abril y mayo de 2021, se vinculan al malestar social dadas las barreras de acceso al primer empleo, los déficits en materia de acceso a los sistemas de formación y el incremento de las inequidades en el contexto de la crisis económica y sanitaria.
La gran encuesta sobre jóvenes, realizada por la Universidad del Rosario, Cifras & Conceptos y El Tiempo, evidencian la prevalencia del desempleo juvenil como factor de descontento y preocupación social. De la misma forma, en la identificación de las principales problemáticas que derivaron en las protestas pacíficas en el marco del paro nacional de abril y mayo de 2021, el desempleo juvenil se ubica entre los principales detonantes del malestar social.
Estrategia Sacúdete
El decreto 688 del 21 de junio de 2021 prevé la creación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete que “otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.”
En este sentido, el apoyo a la generación de empleo para jóvenes está condicionado en su temporalidad a contrataciones o vinculaciones correspondientes al año 2021 y hasta por un máximo de 12 meses sin exceder el 31 de diciembre de 2022. Resulta conveniente incorporar estrategias de continuidad de los incentivos a la contratación juvenil como política activa de estado.
Más allá de las limitaciones temporales del programa, resulta deseable incluir condicionantes sociales (garantías de estabilidad respecto de las vinculaciones, porcentajes por contratación de poblaciones jóvenes vulnerables, mujeres, personas con discapacidad, etc.) para la rentabilización social del esfuerzo fiscal.