Jaime Rujana Perdomo quiso dejar su bienes en orden, sin embargo, tras su deceso solo quedó un incómodo pleito por resolver. Más de $4 000 millones de pesos hicieron parte de la denuncia.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
Lo que tal vez no esperó nunca Jaime Rujana Perdomo con sus bienes, fue lo que precisamente sucedió: un largo y desafortunado proceso judicial, que aunque terminó en absolución, despertó muchas dudas en algunos familiares… y en la Fiscalía.
Así pasó. Su compañera sentimental Mariela Ramírez Perdomo, con quien al parecer había constituido una unión marital de hecho, inició un proceso de reconocimiento y liquidación de la sociedad marital de hecho en el Juzgado Primero de Familia de Neiva.
A este proceso, acaecido hace más de 10 años, allegó poderes otorgado a la abogada Martha Lucía Andrade de Barreiro, junto a otros memoriales. Pese a que, según la denunciante, para entonces Rujana no estaba en condiciones físicas ni mentales de concederlo.
Es más, dentro del acervo probatorio, la hija de Mariela, Piedad Rujana Ramírez, inició un proceso de interdicción: “proceso en el que Ana Doris Montoya Rojas, se hizo designar como curadora con el propósito de disponer de los bienes del señor Rujana Perdomo; Despacho Judicial que finalmente lo declaró como interdicto”, señala la providencia.
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¿En qué reside el delito?
Hasta el momento todo parece indicar que estamos en un asunto civil ordinario. Sin embargo, y debido a la denuncia presentada, se les endilgaron a Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya los punibles de abuso de condiciones de inferioridad agravado, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal.
Las razones que motivaron el inicio de este pleito son claras en los hechos del proceso: “aprovechándose y abusando del deteriorado estado de salud mental del señor Rujana Perdomo, los mismos indiciados Jaime Alexander y Ana Doris lograron que aquel constituyera una sociedad en Comandita Simple denominada «MONTOYA ROJAS y COMPAÑÍA Sociedad en Comandita.» conforme se demuestra con la suscripción de la escritura pública No. 1846 del 14 de abril del 2010 de la Notaría Cuarta del Círculo de esta ciudad de Neiva, y de la escritura pública aclaratoria de ese primer instrumento público, fechado el 26 de noviembre de 2010 de la referida Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, con el fin de disponer irregularmente de los bienes del nombrado ciudadano Rujana Perdomo”.
Por otro lado, en los hechos de la denuncia penal se indica que los indiciados sacaron de los predios El Vergel, La Palmera y Palestina, ubicados en inmediaciones de la vereda Santo Domingo del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), semovientes estimados su valor en $4 000 millones.
Adicional a esto se expone el dictamen del médico especialista en siquiatría, Ricardo Tamayo Fonseca, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá D.C., del 15 de mayo de 2014 “se determinó que, para la fecha de su valoración, es decir el 15 de mayo de 2014, el mismo señor Jaime Rujana Perdomo presentaba un compromiso cognitivo marcado a consecuencia de una demencia vascular y por consiguiente no estaba en capacidad de suscribir documentos.”
La primera instancia
El 12 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, se le formuló imputación a Ana Doris Montoya Rojas y Jaime Alexander Rujana Montoya por los punibles de abuso de condiciones de inferioridad agravado, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal.
Luego de un extenso debate probatorio y procesal el 24 de mayo de 2022, la Juez emitió sentido de fallo absolutorio y profirió la respectiva sentencia. Ante esta decisión el representante de Víctimas y la Fiscalía General de la Nación presentaron y sustentaron los recursos de apelación.
La razón por la cual en la primera instancia se decidió absolver a los implicados fue, entre otras cosas, por situaciones como las mencionada por la Notaria Cuarta de Neiva, Deyanira Ortiz Cuenca, quien informó sobre la realización de 2 escrituras públicas en septiembre y diciembre del año 2010, que se desplazó hasta el domicilio del señor Jaime Rujana Perdomo en el barrio Altico de esta ciudad para tomar su firma, al que notó con “oralidad lenta” pero “lúcido”.
“Al realizarse la aclaración a la primera escritura, el antes mencionado fue hasta la Notaría “en uso de todas sus facultades mentales” sin requerir ayuda de su esposa o hijo, frente a lo cual, la A Quo precisó, esa versión es “indicativa de que el señor Jaime Rujana Perdomo, actuó de manera consciente, voluntaria y en uso total de sus facultades”, señala en la providencia.
La juez además tuvo en cuenta a la abogada que recibió el poder y un siquiatra, quienes evidenciaron que el señor Rujana estaba en condiciones mentales óptimas para proceder en las firmas y demás documentos.
Concluyó entonces la Juez que la Fiscalía no probó que los procesados se aprovecharon del trastorno mental de Jaime Rujana Perdomo para la época de los hechos y tampoco “que fue la necesidad la que facilitó el abuso”.
Segunda instancia
Tanto el representante de víctimas como la Fiscalía señalaron que en la primera instancia se registró un evidente error en la valoración probatoria fue dar mayor credibilidad – sobre el estado de salud del paciente – a los testimonios de Deyanira Ortiz y Martha Lucía Andrade de Barreiro, Notaria Pública y abogada, respectivamente, más no a los galenos especialistas en neurología y psicología, desconociendo otras pruebas que acreditan el estado de salud mental de Jaime Rujana Perdomo.
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En consecuencia, los interesados de revocar la sentencia solicitaron anular las escrituras objeto de investigación y el registro de las mismas en el folio de matrícula correspondiente.
Ante esto el Tribunal Superior de Neiva, al resolver este recurso señaló que la señora Ana Doris Montoya Rojas falleció debido a quebrantos de salud, razón por la cual se extinguió la acción penal para ella.
En relación con Jaime Alexander Rujana Montoya, señala el Tribunal que en beneficio suyo se aplicó la prescripción de la acción penal, pues el proceso llegó a la Sala Penal un 10 de junio de 2022 con un letrero bastante visible que decía: “este proceso prescribe el próximo 11 de junio de 2022”. Fue imposible que el tribunal en un día fallara “…la complejidad del asunto, el caudal probatorio y la cantidad de punibles, tornaron imposible emitir la decisión de segunda instancia en esa misma calenda, la que por demás, debía proyectarse y someterse a aprobación de los restantes integrantes de la Sala”.
En razón a que el análisis médico indicó que el señor Rujana tenía una vida “funcional” “cualquier ilícito imputado derivado de la ilegalidad atribuida por la Fiscalía en virtud de la suscripción del mentado poder queda por fuera del ámbito penal y, por ende, de la emisión de una sentencia condenatoria, por lo que la absolución respecto de esta conducta habrá de confirmarse”, concluyó el Tribunal.