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Por una letra de cambio terminó privada de la libertad

Ago 8, 2023

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La Corte Suprema de Justicia revertió la condena. Shirley Adriana Rivera Hoyos estuvo privada de su libertad por alterar –aparentemente- un título valor.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Shirley Adriana Rivera Hoyos, no imaginó que la letra en blanco que llenó sin autorización, no sólo le acarrearía un desafortunado momento, sino un estéril pleito que años después la devolvió a su libertad.

Esta historia comenzó en el año 2006 cuando Rivera Hoyos, celebró un contrato de arrendamiento con Carlos Andrés Puerto del Castillo y Gloria Victoria del Castillo de Puerto (arrendatarios). Con el fin de asegurar el negocio, se estableció como garantía del cumplimiento de la obligación dineraria la firma de una letra en blanco en favor de Shirley.

Pasó el tiempo, y para el año 2012 la ‘dueña’ de la letra de cambio la llenó sin autorización por el valor de cinco millones quinientos diez mil pesos ($5.510.000) y entabló una demanda ejecutiva contra sus inquilinos. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva quien libró mandamiento de pago el mismo año el nueve de octubre. El siguiente año el proceso quedó archivado, luego de que Shirley confesara los hechos.  

El proceso penal

Tras la denuncia penal interpuesta por Carlos Andrés Puerto del Castillo ente el Juzgado 7 Penal Municipal de Neiva (control de garantías), le endilgaron los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Para mayo de 2017 por los mismos delitos la acusaron ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento. Al año siguiente se adelantaron las diligencias de preparatoria del juicio, y entre 2019 y 2020 se dio el juicio oral que terminó absolviéndola de toda responsabilidad.

Según este despacho, la terminó absolviendo pus no se desvirtuó la presunción de inocencia que Shirley alegó. Por otro lado, estimó que no había claridad respecto al pago de la obligación dineraria de los arrendatarios.

Además, este juzgado cuestionó el papel de la Fiscalía en el entendido de que falló en “establecer que el titular de la acción penal no logró probar falsedad alguna en el citado contrato de arrendamiento, ni la conducta punible de Fraude procesal atribuida a la procesada, porque no existe documento que afecte el bien jurídico de la fe pública, ni se observa la intención de inducir en error a funcionario judicial alguno”.

Las razones del Tribunal Superior

La suerte de Shirley duró poco, pues el representante de víctimas y la Fiscalía apelaron la decisión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, el 14 de julio de 2021, revocó la providencia imponiéndole 74 meses de prisión y el pago de una multa de 200 salarios mínimos. Aunque le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, le concedió la prisión domiciliaria y ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 26 de marzo de 2022.

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Para el Tribunal “el monto de la acreencia cobrada es falaz, porque los arrendatarios probaron que estaban a paz y salvo con la arrendadora. Sin embargo, la acusada introdujo una mentira en el aludido título valor, al diligenciar arbitrariamente la letra de cambio. Así, el ad quem sostuvo que la acusada hizo incurrir en error al juez que conoció ese asunto de carácter civil, para obtener una decisión a su favor (mandamiento ejecutivo de pago), pese a que la obligación no provenía de un contrato de mutuo, sino del incumplimiento en el pago de varios cánones de arrendamiento”.

“…no puede considerarse en extremo que si bien no se dieron instrucciones verbales o escritas, claras y precisas por parte de Carlos Andrés Puerto del Castillo y Gloria Victoria del Castillo de Puerto para el llenado del título valor, con el comportamiento de girar la letra de cambio en blanco concedieron a la acusada Shirley Adriana Rivera Hoyos la facultad para llenarlo en caso de incumplir con el contrato de arrendamiento, pues aun aceptándose que obraron bajo esa facultad llenase los espacios en blanco referentes a la fecha de suscripción y de exigibilidad de la obligación, respecto de las cuales ninguna anomalía mayor se constata, no ocurre lo mismo con el monto de la acreencia que se advierte falaz”, señala el Tribunal.

Para el órgano plural sí se acreditó el pago de la obligación. “En efecto, uno manuscrito datado del 6 de noviembre 2009 y suscrito por la suma de $3.000.000, por concepto de pago de arrendamientos causados hasta el 5 de enero de 2010; y otro impreso el 3 de agosto de 2010 por la suma de $2.000.000, correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento del 5 de enero de 2010 al 5 de septiembre de ese mismo año”.

Sin embargo, estos pagos no se pagaron a la arrendadora sino a un tercero: “fueron expedidos por Yezid Gaitán Peña, esto es, por quien no se reputa arrendador”, se señala en la providencia.

La posición de la Corte Suprema de Justicia, al analizar el caso, señaló que no comparte la posición del Tribunal Superior de Neiva, “comoquiera que no se compadece con las facultades que la ley le reconoce a la beneficiaria y giradora de tales títulos valores ni con lo que acreditan las probanzas, pues (i) tanto Carlos Andrés Puerto del Castillo como Gloria Victoria del Castillo de Puerto, en sus declaraciones en el juicio oral, aceptaron que sí firmaron la letra de cambio, con espacios en blanco. El primero añadió que lo hicieron sin instrucciones para su posterior diligenciamiento, y la segunda que suscribieron tanto el contrato de arrendamiento como el título valor; y (ii) el artículo 622 del Código de Comercio establece que la firma de un título valor con espacios en blanco autoriza al tenedor del mismo a llenarlos, de acuerdo con las instrucciones”.

En ese sentido la Corte consideró que “el propósito de la acusada era lograr el pago de una obligación que sus inquilinos habían adquirido con ella, la que, aparentemente, se hallaba insoluta”, por esta razón determinó absolverla.

¿Falsificar información de un documento constituye un delito?

El delito de falsedad en documento público o privado consiste en la modificación, alteración o falsificación de una parte o todo el documento con la intención de que parezca auténtico.

En caso de que conozca la ocurrencia del delito de falsedad en documento ya sea público o privado, puede presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.

Una vez presentada la denuncia la Fiscalía, se encargará de la investigación correspondiente para en caso de ser procedente iniciar el proceso penal que corresponda.

En caso de encontrar responsable a la persona del delito de falsedad en documento, el juez de conocimiento podrá imponer pena que será, tratándose de falsedad ideológica, de 5 a 10 años; falsedad material en documento público de 3 a 6 años o en documento privado de 1 a 6 años.

Hay dos tipos de falsedad

1. Falsedad material: cuando el documento no es auténtico, ni legítimo.

2. Falsedad ideológica: cuando un documento parece ser legítimo y auténtico, pero no lo es, por adicionar, cambiar u omitir información.

• Cuando el documento que se falsifica es público, solo con su expedición se configura el delito, en cambio, si el documento es privado debe usarse para que sea considerado delito.

• Las penas por falsedad en documento público o privada pueden ir desde los 4 a los 8 años en prisión. 

• Por el procedimiento especial abreviado, el cual es aplicable para el caso de falsedad en documentos privado, se reduce el número de audiencias, haciendo mucho más rápido el proceso penal.

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