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Maestros de construcción de Garzón y Gigante perdieron la batalla

Sep 25, 2024

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La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme una decisión en la que negaba la reparación a los trabajadores de esta zona céntrica del Huila.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

40 maestros del gremio de la construcción de los municipios de Gigante y Garzón, en el centro del Huila, les negaron la reparación que pedían al ser presuntas víctimas de la construcción de la represa El Quimbo.

Los trabajadores desde hace un par de años accionaron el aparato de justicia buscando que La Nación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y Emgesa S.A. E.S.P. les resarciera los daños causados por la construcción de la presa.

Inicialmente el proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Huila, órgano judicial que profirió la primera decisión el 13 de septiembre de 2022; “dicha decisión fue notificada a las partes, mediante mensaje enviado al correo electrónico, el 28 de septiembre siguiente. El 12 de octubre de 2022, el grupo actor, actuando a través de sus apoderados judiciales, interpuso recursos de apelación contra la referida sentencia”.

Así, el recurso prosperó, sin embargo, este fue rechazado en el Consejo de Estado al considerarlo extemporáneo; según el magistrado sustanciador, los apelantes contaban con tres días, y no más.

¿Un problema de interpretación?

Todo el conflicto que se generó en torno a este proceso de reparación, se extendió en el tiempo debido al debate de los términos. Para el Consejo de Estado se debía aplicar lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 472 de 1998, pero para el representante de los constructores, esta decisión incurre en un yerro sustantivo o material, dado que, “en materia de apelación de sentencias en procesos de acción de grupo la regulación aplicable no es la prevista en el Código General del Proceso sino la de la Ley 1437 de 2011”.

Aseguraron que esa corporación, en un pronunciamiento anterior, señaló que la figura procesal regulada en el CGP (Código General del Proceso), adición de sentencias, debe hacerse de conformidad y en armonía con la naturaleza de los términos previstos en el CPACA para recurrir las sentencias judiciales.

En este sentido, solicitaron que se dé aplicación a dicha interpretación, pese a que los supuestos fácticos varíen un poco en relación con el presente caso, puesto que en dicha providencia se explicó que la sentencia solo quedará ejecutoriada una vez se decida la solicitud de adición y que la oportunidad para recurrirla debe ser la misma que había respecto de la sentencia inicial, aunque la petición de adición sea negada.

Los tutelantes, invocaron hasta las garantías internacionales al aplicar esta normativa. “Dicha interpretación es más acorde con la garantía consagrada en la norma procesal y permite ejercer válidamente el derecho a recurrir la decisión judicial, en armonía con los compromisos internacionales del Estado”.

Aseguraron que dicha sentencia constituye un precedente judicial de obligatoria aplicación porque la razón de la decisión debe tomarse para resolver casos análogos. Arguyeron que la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila omitió hechos procesales relevantes para el análisis de fondo en la decisión, los cuales, de haberse tenido en cuenta, habrían conllevado a una sentencia condenatoria para reparar a los actores por el daño patrimonial derivado de la pérdida de sus fuentes de trabajo, debido a que todos los sitios de donde se extraen sus materiales de trabajo, tales como arena, arenilla, gravilla, balastro mixto y piedra donde se hace la extracción del material de playa, quedaron inundados como consecuencia de la explotación por parte de EMGESA S.A. E.S.P., a raíz de la privatización y adquisición autorizada por el ministerio.

Decisión de primera instancia

En primera instancia el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela. Según el fallo emitido el 10 de mayo de 2024, los demandantes no habían agotado todos los recursos ordinarios antes de acudir a la tutela, tal como lo establece el principio de subsidiariedad.

En este caso, el recurso de súplica, que debió ser interpuesto contra la providencia que rechazó la apelación, no fue utilizado por los demandantes, lo que invalidó el uso de la tutela.

La impugnación

Los maestros constructores, inconformes con la decisión, presentaron impugnación el 2 de julio de 2024, reiterando los argumentos expuestos en su acción de tutela.

En su escrito, insistieron en que se estaba privilegiando una interpretación formalista de la norma, dando mayor relevancia a los plazos procesales que a los derechos sustanciales de los demandantes. Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo de segunda instancia, ratificó la improcedencia de la tutela.

El Consejo de Estado no les dio la razón.

El magistrado ponente, Omar Joaquín Barreto Suárez, expuso que el mecanismo de tutela no puede ser utilizado como una «tercera instancia» para reabrir debates procesales ya resueltos. Subrayó que la acción de tutela es un recurso subsidiario y excepcional, reservado únicamente para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces, o cuando los recursos ordinarios hayan sido agotados sin éxito.

Asimismo, el fallo dejó claro que la acción de tutela no puede ser empleada para revivir términos procesales ni para subsanar errores que debieron corregirse mediante los recursos ordinarios establecidos en la ley. En este caso, el recurso de súplica era el medio judicial idóneo para cuestionar la decisión del Consejo de Estado, pero los demandantes optaron por no utilizarlo.

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Hay que agotar los mecanismos judiciales

Este caso resalta la importancia de agotar todos los mecanismos judiciales ordinarios antes de recurrir a la acción de tutela. Si bien la tutela es un instrumento poderoso para la protección de derechos fundamentales, su uso está supeditado a la observancia de las normas procesales y a la utilización de los recursos judiciales establecidos.

La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del principio de subsidiariedad y establece un precedente claro sobre la improcedencia de las tutelas interpuestas contra providencias judiciales cuando no se han agotado todos los recursos disponibles.

Este caso pone de manifiesto las dificultades que enfrentan los grupos afectados por grandes proyectos de infraestructura como la hidroeléctrica El Quimbo, quienes buscan reparación por los daños causados a sus medios de subsistencia. Se estima que este proyecto ha dejado

Los maestros de obra perdieron una nueva pelea en las latas cortes.

Las afectaciones de El Quimbo

El proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ubicado en el departamento del Huila, ha generado diversas controversias y afectaciones en la región:

  1. Desplazamiento de familias: Aproximadamente 1,500 familias fueron desplazadas debido a la construcción de la represa. Muchas de estas familias vivían de la agricultura, la pesca y otras actividades dependientes del río Magdalena. La reubicación y compensación de estas personas ha sido un tema de debate y conflicto.
  2. Afectación a comunidades agrícolas: Se estima que alrededor de 8,500 hectáreas de tierras productivas fueron inundadas, lo que afectó a los agricultores y trabajadores rurales que dependían de estas tierras para su sustento.
  3. Impacto ambiental y social: El proyecto ha causado daños ambientales en términos de biodiversidad, la calidad del agua y los ecosistemas del río Magdalena. La pesca, una actividad crucial para la subsistencia de muchas familias, también se ha visto gravemente afectada.
  4. Problemas con la compensación y reubicación: Aunque Emgesa, la empresa responsable del proyecto, ha implementado planes de compensación y reubicación, muchas familias y comunidades han denunciado que no han recibido los beneficios prometidos o que los compensaciones no son suficientes.
El proyecto El Quimbo a dejado miles de víctimas, algunos aún no han sido reparados.

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