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Otras novedades tributarias del mes de mayo

May 28, 2024

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Jairo Orlando Villabona, próximo director de la Dian, se enfrenta a la tarea de mejorar el recaudo fiscal y continuar las iniciativas de su predecesor para combatir la evasión y elusión de impuestos.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario                 

Jairo Orlando Villabona será el nuevo director de la Dian en remplazo del Luis Carlos Reyes. Es Contador Público especializado en Finanzas y Tributación, tiene maestría en Administración y un doctorado en Ciencias de la gestión de la Universidad de Rouen -francesa- con sede en Normandía. Se desempeña actualmente como profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia.

Jairo Orlando Villabona, designado como nuevo director de la Dian, asumirá importantes retos en la gestión fiscal del país.

Villabona deberá enfrentar desafíos como el bajo recaudo de impuestos debido a la desaceleración económica. También deberá continuar con la ampliación de la planta de personal una iniciativa iniciada por su predecesor “Mr. Taxes” para combatir de manera más efectiva la evasión y elusión fiscal en el país. En entrevista reciente con Cambio, abordó el tema del déficit fiscal originado por las decisiones de la Corte Constitucional. Propuso como solución, mayor control a la evasión y al endeudamiento, y puntualizó, que a muy corto plazo debe darse otra reforma tributaria, porque en realidad, así lo expresó, para personas naturales, la anterior reforma tributaria fue muy blanda frente a otros sistemas de la OCDE.

¿Qué pasará con Luis Carlos Reyes?

Muy conocido en redes sociales como “Mr. Taxes” enfrentó críticas respecto a los resultados de la recaudación fiscal y a las quejas presentadas por el sindicato de trabajadores de la Dian frente a su gestión. Circula en redes que podría ser el nuevo ministro de Comercio sustituyendo a Germán Umaña Mendoza que la noche del 22 de mayo de 2024 presentó su carta de renuncia al presidente de la República y que podría ser el nuevo embajador de Colombia en Bélgica.

El impuesto social a las armas

Fue creado por la Ley 100 de 1993 y su pago se debe efectuar con la expedición o modificación del respectivo permiso de porte. Grava la tenencia o porte de armas en el territorio nacional.

La Dian había instruido, que el impuesto social a las armas y explosivos no podía llevarse como deducción en el impuesto sobre la renta al no estar contemplado expresamente dentro del artículo 115 del Estatuto Tributario.

En Sentencia de unificación del 26 de noviembre del 2020 (expediente 21329, C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez) manifestó, que procede la deducción de tributos diferentes a los contemplados en el artículo 115, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del E. T.

«Mr. Taxes», Luis Carlos Reyes, podría ser considerado para ocupar el cargo de ministro de Comercio o embajador de Colombia en Bélgica.

La nueva normativa aduanera

El Gobierno nacional expidió el Decreto 659 del 22 de mayo de 2024, que modifica la actual normativa aduanera (Decreto 1165 de 2019), con el objetivo de aumentar las acciones de prevención del contrabando y fortalecer la seguridad en las fronteras y los lugares de arribo de mercancías al territorio nacional.

Entre los principales cambios que incorpora la norma se encuentran:

  • La declaración de importación de mercancías que ingresarán al país deberá hacerse de manera anticipada y obligatoria en todos los casos. 
  • El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.
  • El importador que actúe de manera directa será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
  • Las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o el agente de carga internacional al depósito habilitado ubicado en la misma jurisdicción o en otra jurisdicción.
  • En todo caso, la mercancía deberá salir del lugar de arribo con su declaración, salvo las excepciones previstas expresamente en el nuevo estatuto.

El director de la Dian aseguró, que el nuevo Estatuto Aduanero fue diseñado para hacer mayores controles al contrabando que, además de financiar las economías ilegales del país, hace que las mercancías que entran de forma ilegal compitan deslealmente con la industria colombiana y le roben billones de pesos a los programas sociales que ejecuta el Estado.

Tributos aduaneros

Por aparte, el artículo 1° del Decreto 2068 del 28 de noviembre de 2023, había modificado el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 del 2019, quedando vigente de la siguiente manera:   

“Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a 10 unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día”.

Los comerciantes que estén obligados a facturar electrónicamente de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, deberán remitir con el envío de la mercancía, una versión impresa de la factura electrónica.

Puede leer: ¿Por qué en Colombia tantas reformas tributarias?

Modifican arancel de aduanas para importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea

El artículo 1 del Decreto 2065 de noviembre 28 de 2023, estableció también lo siguiente:

Artículo 1. Establecer un arancel de 0 % para la importación de equipos para el tratamiento de la apnea clasificados en la subpartida 9019.20.00.20.”

Artículo 2. Establecer un arancel de 0 % para la importación de concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10. 

Artículo 3. Establecer un arancel temporal de 0 % para la importación de maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00”. 

Cabe aclarar que la medida establecida en el artículo 3º regirá hasta el 31 de diciembre del 2025. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 del 2021 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 

Deducibilidad de gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo, medicina prepagada, pólizas de hospitalización y cirugías a favor de extrabajadores pensionados.

En la Sentencia No. 27359 de abril 04 de 2024 de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, reconoce la deducibilidad de gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo, medicina prepagada, pólizas de hospitalización y cirugías a favor de extrabajadores pensionados, así como por auxilios educativos a favor de los hijos de esos pensionados y de las primas de estabilidad pagadas en cumplimiento de contratos de estabilidad jurídica.

Preciso la sentencia, que la no deducibilidad de esta clase de gastos en el impuesto sobre la renta desincentivaría la concesión futura de estas conquistas colectivas laborales a otras personas, lo que sería un retroceso en las condiciones pensionales. Además, señaló que su no reconocimiento fiscal puede impactar la productividad de las compañías, porque pueden verse enfrentadas a demandas y sanciones de tipo laboral y a huelgas.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

El Decreto 659 del 22 de mayo de 2024 marca un hito en la normativa aduanera colombiana, fortaleciendo los controles para combatir el contrabando y garantizar la seguridad en las fronteras.

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