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“Prelación en demanda de caso Quimbo”

Jul 27, 2023

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Uno de los argumentos tenidos en cuenta por la sección primera, sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, es que los cargos propuestos en la demanda dan cuenta de la trascendencia social del litigio, y alertan sobre la posible ocurrencia de un riesgo de desastre.

Los municipios que tuvieron afectaciones con la construcción de la Represa El Quimbo, son: Gigante, Agrado y Garzón, y en menor medida en Tesalia, Altamira y Paicol.

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El Consejo de Estado

Al respecto se conoció que: “la Sala decide en la procedencia de dar prelación al proceso que, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 37, contra las resoluciones # 0899 de 20091628 de 21 de agosto de 2009, expedidas por el Ministerio de Ambiente y las resoluciones # 0012 de 13 de octubre de 2011, la 0306 de 30 de diciembre de 2011, la 0906 de 13 de agosto de 2014, emanadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Hay que recordar que el 10 de noviembre de 2014, el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo-, radicó ante el Consejo de Estado la solicitud de nulidad de la licencia ambiental otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo contenida en el acto administrativo complejo.

El acto esta constituido por las Resoluciones Nos.0899 de 2009, 1628 del 21 de agosto de 2009, 1814 del 17 de septiembre de 2010, 2766 y 2767 del 30 de diciembre de 2010, 0310 del 22 de febrero de 2011 y 0971 del 27 de mayo de 2011 expedidas por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT1; y las Resoluciones Nos. 0012 del 13 de octubre de 2011, 0306 del 30 de diciembre de 2011, 0589 del 26 de julio de 2012, 0945 del 13 de noviembre de 2012, 1142 del 28 de diciembre de 2012, 0283 del 22 de marzo de 2013, 0395 del 2 de mayo de 2013, 0181 del 28 de febrero de 2014 y Resolución 0906 del 13 de agosto de 2014 expedidas por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

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¿Qué dice Asoquimbo?

En relación a este auto interlocutorio, Jennifer Chavarro, representante legal de Asoquimbo, expresó. “Es una noticia importante para las comunidades afectadas por represa y el país, especialmente porque llevamos 14 años exigiendo justicia ambiental y hasta el momento, El Quimbo e Hidroituango son los dos únicos casos que se encuentran para decisión del consejo de Estado.

El proceso de litigio contra la construcción de la central hidroeléctrica inicia en el año 2014 con la presentación de la demanda, que se admitió en el 2016. En el 2019 se realizó la audiencia inicial y en el 2021 siguió el proceso probatorio, donde ambas partes (Asoquimbo y Emgesa ahora Enel) presentaron sus testigos.

En el año el 2022, la demanda entró al despacho para fallo y según lo expreso en el mes de mayo el Tribunal Supremo en respuesta a Asoquimbo, el caso tenía asignado el turno 709. La decisión resulta significativa debido a que la regla general es que se profiera la sentencia de acuerdo con el turno asignado, la prelación solo es posible en casos excepcionales señalados por la jurisprudencia. “En nuestro caso, la sala valoró en cabeza de cuatro consejeros, que el Quimbo es un asunto  relevancia y de especial trascendencia social”, agregó Chavarro.

La trascendencia social, se debe ante una posible ocurrencia de un riesgo de desastre y la materialización de daños al patrimonio natural y cultural, en este último ítem, tiene que ver la producción agrícola del departamento.

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Cargos de la demanda,

De acuerdo con el Auto, la demanda está enfocada a “cuestionar la suficiencia de la evaluación ambiental que antecedió a la licencia ambiental y sus posteriores modificaciones, así como la seguridad de las obras definitivas”; en ese sentido los cargos o planteamientos realizados por los demandantes giran en torno a la falsa motivación, la expedición irregular y su expedición con infracción en las normas en que dicha licencia ambiental debía fundarse.

El primero cargo, se argumenta especialmente a partir del antecedente que negó las alternativas presentadas para el proyecto de El Quimbo en el año 1997 en donde se advierte  como inconveniente inundar «unas de las mejores tierras productivas con aptitud agrícola de la región cuando se considera que todo el departamento del Huila es pobre en tierras productivas; en opinión de los demandantes el  proyecto que se presenta en el año 2007 por Emgesa, no resulta diferente  al que se rechaza en el año de 1997.

En palabras de Asoquimbo, “la licencia ambiental otorgada al Quimbo no se soporta con un concepto técnico suficiente que desvirtuará las razones por las cuales ya se había negado, por el contrario, la construcción de la represa confirmó los irreversibles daños sociales, ambientales, económicos y culturales para la región” , en ese mismo sentido advirtieron que los estudios realizados por la empresa en materia sísmica eran deficientes y desactualizados, de ahí la preocupación ante una eventual situación de riesgo.

Otro de los aspectos importantes, tiene que ver con la sustracción del área de Reserva Forestal de la amazonia, en la demanda se argumenta que no se realizó de previa y motivada como lo exige la normatividad ambiental colombiana y finalmente la interpretación errónea del marco jurídico aplicable a los procedimientos de licencias ambientales y la evaluación de impactos sociales, económicos y culturales.

Sobre la situación actual de las obligaciones de la ambiental, “la Autoridad Nacional Ambiental (ANLA), habría permitido a Emgesa-Enel, hacer modificaciones de las obligaciones contraídas y ampliar los términos de cumplimiento, que parecen más beneficiar el bolsillo de la empresa” añadió Jenniffer. “Por eso llevamos más de 14 años, exigiendo que cumplan con las obligaciones porque adicionalmente, el incumplimiento genera nuevos daños como por ejemplo  la contaminación del rio Magdalena por no retirar toda la biomasa del Embalse antes del llenado,  situación que generó una orden judicial para que la empresa inyectarle oxígeno al afluente. “Tenemos conocimiento que los niveles del oxígeno se encuentran por debajo del nivel legal que deriva una afectación en la fauna hídrica y pesca artesanal. Esperamos a que el fallo salga lo más pronto posible”, finaliza la vocera de Asoquimbo.

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