Diario del Huila

Quedó en firme suspensión del Alcalde de Rivera

Abr 4, 2024

Diario del Huila Inicio 5 Huila 5 Quedó en firme suspensión del Alcalde de Rivera

En firme quedó la suspensión del Alcalde del municipio de Rivera Luis Humberto Alvarado Guzmán, luego de que el Tribunal Administrativo del Huila negara la solicitud de aclaración al fallo que, como medida cautelar, ordenó la separación del cargo.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Unidad Investigativa

Luego de que el pasado 19 de febrero el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila decretara la suspensión provisional de Luis Humberto Alvarado Guzmán como alcalde de Rivera, Huila (2024-2027), el apoderado de este había solicitado al mismo ente judicial la aclaración del auto que dejo al mandatario por fuera del cargo.

Justamente el pasado 2 de abril del presente año el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en cabeza de los magistrados Enrique Dussán Cabrera, Jorge Alirio Cortés Soto y Ramiro Aponte Pino, resolvieron “NEGAR la solicitud de aclaración del auto de fecha 19 de febrero de 2024 que decretó la suspensión provisional del acto de elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán como alcalde del municipio de Rivera”.

 El Tribunal Administrativo del Huila negó la solicitud de aclaración al fallo (primera instancia) que, como medida cautelar, ordenó la separación del cargo.

Además de dejar “En firme esta providencia, continuar con el trámite del proceso”, esto ya que “Analizados los fundamentos de la solicitud se advierte que estos corresponden más al desacuerdo de la parte actora con el fundamento de la decisión de decreta la medida cautelar, esto es inconformidades con la parte motiva de la decisión que a su juicio considera se basó en una fundamentación errónea o que no tuvo en cuenta una decisión que en sentido contrario se había proferido por otra Sala de esta Corporación a la que no pertenece ninguno de los magistrados que adoptó la decisión, pero de ninguna manera está relacionada ni con la parte resolutiva de la decisión, y mucho menos con algún concepto o frase de la decisión que le haya generado duda o confusión”.

¿Qué argumentó el apoderado del demando?

“En el sentido de exponer de manera clara, precisa y concreta, los argumentos que llevaron al razonamiento que concluyó con decretar la suspensión provisional del acto de elección del señor LUIS HUMBERTO ALVARADO GUZMÁN, como alcalde del municipio de Rivera, departamento del Huila, para el periodo constitucional 2024 –2027”.

Ante esto los magistrados señalaron que, “Fundamenta esta solicitud en que, si bien esta Sala decretó la medida cautelar, la Sala Sexta de decisión de esta Corporación negó la solicitud de medida cautelar en tanto que, dada la incipiente etapa procesal, no se acreditan con suficiencia y a plenitud la causal de inhabilidad, desconociendo esta providencia”.

Toda vez que, así argumenta que la parte motiva de la providencia se observa imprecisión y ambigüedad en lo concerniente al concepto y alcance del elemento objetivo y territorial para la configuración de la inhabilidad, pues en el auto se utiliza el tiempo gramatical infinitivo al indicar que “debe poder ejercerse en dicha municipalidad”, con lo cual no resulta afirmativo que en efecto, dicho elemento se haya configurado en los supuestos fácticos establecidos por el demandante en la solicitud de la medida cautelar.

“Manifiesta que no es cierto que el argumento del demandado se centre en que no se configura el elemento territorial porque la Universidad Surcolombiana no tiene sede en el municipio de Rivera, pues como se manifestó en el escrito de oposición a la medida provisional, el hecho de que la rectora de la institución educativa de orden nacional, tenga vínculo de parentesco con el alcalde electo del municipio de Rivera, no indica que ésta ejerza autoridad administrativa en dicha municipalidad, máxime si dentro del escrito de solicitud de la medida no se encuentra probado el elemento objetivo referido, y mucho menos, que dicho parentesco haya sido de tal entidad para incidir en los resultados de la contienda electoral del pasado 29 de octubre de 2023”.

Advierte que si bien en el auto se citó la sentencia SU-207 de 2022 reconociendo los argumentos jurisprudenciales para fundamentar la improcedencia de la medida provisional solicitada, genera motivo de duda razonable que la conclusión de esta Sala, haya sido precisamente lo opuesto a lo consignado en la parte resolutiva de la providencia objeto de aclaración.

Le puede interesar: Parte de tranquilidad para usuarios de Sanitas en el Huila

La demanda

La demanda de nulidad electoral fue instaurada por Jhon Faiver Arce Trujillo. Según los magistrados, Alvarado Guzmán habría incurrido en una causal de inhabilidad al ostentar el cargo de alcalde debido a las funciones de autoridad administrativa que ejercía su madre, Nidia Guzmán, quien es rectora de la Universidad Surcolombiana (Usco) y tiene influencia en el municipio.

La demanda presentada por Arce Trujillo argumenta que existen relaciones contractuales entre la Universidad Surcolombiana y el municipio de Rivera, lo que habría generado un conflicto de intereses y ventajas electorales para la candidatura de Alvarado Guzmán. Se señala que la rectora Guzmán, a través de la universidad, ha suscrito convenios y contratos que afectan directamente al municipio, lo que constituiría nepotismo y uso indebido de recursos públicos.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila analizaron las pruebas presentadas y concluyeron que Nidia Guzmán, en su calidad de rectora de la Usco, ejerce funciones de autoridad administrativa a nivel departamental, lo que incluye al municipio de Rivera. Según los magistrados, las acciones de la rectora han influido en decisiones y contrataciones en el municipio, lo que inhabilitaría a su hijo para ocupar el cargo de alcalde.

Esta decisión del tribunal ha generado controversia, ya que anteriormente, el pasado 12 de febrero, otros magistrados habían admitido la demanda, pero negaron la suspensión provisional del alcalde. Sin embargo, los nuevos pronunciamientos apuntan a que la suspensión provisional es necesaria mientras se resuelve el fondo del asunto.

Pese a las medidas cautelares, Luis Humberto Alvarado Guzmán permanecería por ahora en el cargo, pues tiene la posibilidad de apelar debido a que el Tribunal Administrativo del Huila resolvió dos demandas prácticamente iguales, determinando dos cosas distintas.

Hay dos decisiones, de dos demandas, en donde una no estableció las medidas cautelares, mientras que la otra sí, por lo que se está a la espera que el Tribunal unifique su decisión, pues, aunque son de dos magistrados distintos las ponencias, si generan confusión.

Según los magistrados, las acciones de la rectora han influido en decisiones y contrataciones en el municipio.

Puede leer: Mindefensa pidió rigurosidad en la inteligencia para afectar la extorsión

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?