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‘Tijera’ a las leyes absurdas y obsoletas

Abr 6, 2021

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

Una ley que prohibía la importación de ciudadanos chinos al país, la cual resultaba completamente disparatada para el ordenamiento jurídico colombiano, otra que establecía la censura a la prensa y a la radiodifusión, o una que castigaba con cárcel a quien afirmara una falsedad o callara la verdad ante un párroco y otra que decía que había que encarcelar a quienes fueran declarados vago, son solo algunas de las leyes colombianas que incluían siete mil artículos absurdos, que hoy resultan obsoletos o contrarios a la Constitución

Sin embargo, por cuenta de la Ley 2085 de 2021, el Congreso de la República adoptó la figura de depuración normativa, derogó un grupo de cuerpos normativos de rango legal por obsolescencia e incompatibilidad o contravención con el régimen constitucional y tomó otras decisiones relativas a la revisión normativa y actualización del Sistema Único de Información Normativa.

Esta ley de depuración normativa que fue impulsada por el Ministerio de Justicia, había sido aprobada el año pasado en el Congreso pero el presidente tuvo que objetarla porque se habían eliminado normas que sí seguían vigentes, como la Ley 600 del 2000, que es el antiguo sistema penal y el que usa la Corte Suprema.

En diciembre el Congreso aprobó el informe de objeciones del presidente y reenvió la norma para su sanción presidencial, e Iván Duque ya la sancionó, eliminando 608 normas con fuerza de ley, consideradas anacrónicas, obsoletas o en desuso, y da certeza de funcionamiento a otras.

Muchas de las normas estaban ya tácitamente derogadas, algunas de ellas con derogación tácita evidente y otras con derogación tácita no evidente, entre algunas de estas leyes, aparecían conductas que seguramente castigaba la ley en ese entonces pero que ya no existen, o no siguieron siendo percibidas como algo ilegal.

Un mínimo repaso a las más recientes

Las arriba mencionadas son solo una pequeña muestra de los absurdos que pueden salir de la imaginación de muchos de los ‘padres de la patria’, que han engrosado nuestra legislación, pero que por lo absurdo de las mismas, nacieron obsoletas y tan olvidadas que nadie sabía que existían.

Unas de esta larga lista de leyes inútiles u obsoletas, que datan de 1864, la más antigua y hasta de años recientes y que no se han hecho realidad pero que han suscitado innumerables debates y cantidad de tiempo invertido de parte del legislativo colombiano, fueron: el Proyecto de Ley que prohibía las tareas escolares y las reformas al escudo nacional sustituyendo al cóndor por un gallinazo y retirando el istmo de Panamá y reemplazarlo por San Andrés y Providencia.

A estas curiosidades se le sumaron un proyecto de ley que propuso un representante a la Cámara en contra de las parodias humorísticas o la que buscan restringir nombres como Onedollar, Westinghouse o Usnavy, quería que se ordenara a los padres, curas y notarios no les pongan nombres feos a los niños.

Un proyecto de ley quería que se definiera si el primer día de la semana es el lunes o el domingo, o el de prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes, con el fin de evitar el uso indiscriminado de este producto, que trae como consecuencia afecciones de salud a las personas hipertensas y qué tal el proyecto de ley que pretendía multar a los infieles con 20 salarios mínimos y pérdida de sus derechos civiles por tres meses; sin contar que hace algunos años un honorable congresista presentó un proyecto de ley para garantizarle un régimen subsidiado de salud y EPS a las mascotas de los colombianos, cuando aún no se ha podido a los humanos garantizarle plenamente este derecho fundamental.

Un ordenamiento legal

El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, aseguró que con esta norma el Gobierno fortalece el sistema normativo y consolida un ordenamiento legal claro, preciso y aplicable, y brinda un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos, conforme a los requerimientos de un Estado Social y Democrático de Derecho.

La nueva ley establece que los jefes o directores jurídicos de las entidades estatales deben determinar qué normas administrativas perdieron fuerza ejecutoria para dejarlas sin efectos mediante otras del mismo rango jerárquico.

Las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales y demás autoridades con competencia para expedir normas de carácter general podrán hacer uso de esta figura conforme a los criterios señalados.

La depuración normativa no afecta situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos consolidados ni decisiones judiciales ejecutoriadas.

Finalmente hay que recordar que la Ley 81 de 1886 plantea que el libro ‘Fábulas y verdades’ de Rafael Pombo sea obligatorio para la educación, dejando claro que su contenido debe ser revisado previamente por la autoridad eclesiástica, que podrá censurar lo que resulte inconveniente. Esta norma no está en el catálogo de las derogadas, así que ‘Rin Renacuajo’, ‘La pobre viejecita’ o ‘Mirringa mirronga’, siguen haciendo parte de nuestra legislación “poética”, y no es la última, por lo que en un tiempo amerita otra depuración de absurdos.

 

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