Aunque en primera instancia condenaron al Estado, el Tribunal Administrativo del Huila reversó la decisión. Un video da cuenta de lo vulnerable que era el cuartel policial.
Diario del Huila, Investigación
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
El pasado cuatro de febrero se cumplieron 11 años de un lamentable ataque a la estación de Policía del municipio de Nátaga (Huila), donde falleció el patrullero Guillermo Salazar Cabrera.
La historia del uniformado tomó realce luego de que su nombre recorriera los estrados judiciales, 10 años después de su muerte. Su familia demandó al Estado, pues según su versión, existió falla en el servicio que conllevó a que un grupo armado de las Farc asesinara a su ser querido.
El patrullero llevaba siete años en la institución, y aquél fatídico día soportó el violento ataque con tres compañeros más, pero ese fue su último día: fue asesinado por los insurgentes de las Farc. El ataque se dio hacia las 4:00 p.m., y se cree que duró una media hora, pero fue un daño para toda la vida de la familia Salazar Cabrera.
Farc simuló ser el Ejército
Hoy aún circula por las redes sociales un video grabado por guerrilleros de las Farc, en el momento en que atacaban la estación policial de Nátaga. En él se señala que hacían parte del Frente Sexto comandado por Miguel Ángel Pascuas, alias el ‘Sargento Pascuas’ (oriundo de Algeciras, Huila, y el único fundador del grupo ilegal que está vivo).
Según la narración de los habitantes del municipio, aquel día llegaron supuestamente militares en una camioneta blanca, muy similar a la utilizada por la Fuerza Pública. Todos vestían prendas privativas del Ejército. Utilizaron explosivos y con ráfagas de fusil intimidaron a los cuatro policiales. Los daños materiales fueron evidentes: un policía muerto, dos heridos y las instalaciones del hospital y la Alcaldía con daños de consideración.
De acuerdo con el acervo probatorio que reposa en el proceso, “al momento de la ocurrencia de los hechos, la víctima integraba el grupo de agentes y patrulleros asignados al puesto de Policía del municipio de Nátaga, encontrándose en compañía de Nelson Arguello, Jhon Jairo Falla; cabo Juan Carlos Martínez; patrullero Salcedo y José Ramiro Trejos, entre otros”, señala.
¿Hubo falla en el servicio?
La familia de Salazar Cabrera (padres, hermanos, compañera permanente e hijos) acudieron a la justicia con tal de que el Estado (Ministerio de Defensa –Policía y Ejército) se hiciera responsable de su muerte ante la presunta negligencia.
El juzgado Cuarto Administrativo de Neiva en primera instancia -el 31 de agosto de 2021-, declaró administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación ( Ministerio de Defensa, Policía y Ejército) de la muerte dl joven patrullero. Además, los condenó en forma solidaria al pago de los perjuicios o daños a la familia.
Básicamente a lo que se atuvo el despacho es que aunque había un cese al fuego (del 20 de diciembre de 2012 al 20 de enero de 2013) éste no se cumplió y había una amenaza latente, más aún porque este municipio ya había sido objeto de un atentado violento por parte del grupo guerrillero. Sin embargo, las medidas de seguridad para prevenir este hecho, no se dieron.
“En primer lugar, solamente cuatro policiales enfrentaron y resistieron un ataque sin el apoyo de la institución, pues está demostrado a partir de los testimonios practicados en el proceso, que el comandante de la Estación y un patrullero que lo acompañaba pese a estar en el Municipio de Nátaga, al igual que el policial que desempeñaba funciones de comunitario, no se encontraban en la Estación y tampoco prestaron apoyo a sus compañeros, amén de las demás situaciones administrativas que conllevaron a que de un grupo de 10 u 11 policiales que hacían parte de la fuerza activa, solo estuvieran disponible cuatro, lo que no resultaba proporcional a la cantidad de subversivos presentes en el incursión, que pese a no tenerse un número exacto, se habló por parte de los testigos de un promedio de 8 a 15 insurgentes”, se transcribe de la sentencia de primer grado.
Por otro lado, se reprocha el hecho de que los policiles debieron afrontar con escasez de medios “… las limitaciones de infraestructura y logística de las instalaciones de la Estación salieron a flote en las declaraciones de los testigos, estaba instalada en un primer nivel que se erigía en forma de sótano, el lugar no podía ser susceptible de acordonamiento en razón a que era una vía principal donde además quedaba la Alcaldía Municipal y el Hospital, lo que impedía la labor de control de acceso a las instalaciones, concretamente de vehículos”.
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Para el togado fue evidente la falta de apoyo policial y del Ejército “…con la salvedad del documento que da cuenta de un apoyo aéreo a las 16:50 horas, pero que se insiste, no hay certeza a que evento hace referencia, si a la salida de la aeronave o a su llegada al caso urbano. Lo cierto en este asunto es que el grupo de cuatro policías quedaron solos enfrentando y resistiendo el ataque, y si bien tampoco hay uniformidad sobre el tiempo de duración, los testigos hablaron de un promedio de 15 a 30 minutos o más”.
“Riesgo propio del servicio”
La decisión del juzgado administrativo fue apelada por las entidades demandadas. En el Tribunal Administrativo del Huila se resolvió este intrincado caso.
Para el magistrado, la muerte del policial se provocó como un “acto propio” o “riesgo propio del servicio”, tal y como ampliamente lo ha señalado el Consejo de Estado. En ese sentido, dice el tribunal que para que se configure la falla del servicio esta se debió probar.
En el desarrollo de esta posición señalan que este municipio no estaba en alto riesgo “conforme al Instructivo No. 003 del 3 de febrero de 2012 “Plan de Seguridad Operacional” de la Dirección General de la Policía, se indica que para el año 2012 los municipios del Departamento del Huila que estaban calificados con el nivel de riesgo alto y medio eran Algeciras, Isnos, la Argentina, Neiva y Pitalito.
Por su parte, la misma institución policial indicó que “..los daños y perjuicios no fueron como consecuencia de la acción u omisión de la entidad, pues el deceso del patrullero tuvo lugar en cumplimiento de la misión constitucional de la misma, establecida en el art. 218 de la Constitución Política, siendo considerado un riesgo propio del servicio, el cual es aceptado voluntariamente por los uniformados a su ingreso”.
Por su parte el Ejército indicó que “la incursión se hizo de manera sorpresiva e imprevisible, y que si bien la entidad no tuvo presencia en el Municipio de Nátaga, también es cierto que tuvo presencia en sitios cercanos al municipio y al no existir ninguna información que colocara en riesgo la vida y honra de las personas del lugar, reforzaron otros municipios”.
Para el Tribunal el hecho fue imprevisible ya que, incluso, los subversivos buscaron confundir hasta la comunidad fingiendo ser militares “factor sorpresa, alevoso y criminal que utilizan este tipo de grupos”. De esta manera confluyó que nohubo falla del servicio y por lo tanto revocó la decisión de primera instancia.
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