DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
Por: Rolando Monje Gómez
Fotos: Tatiana Ramírez
Con la expedición del reglamento técnico que deberán cumplir las estaciones de servicio para suministrar autoGLP y nautiGLP se espera que este servicio entre en vigencia a partir del mes de junio de 2021.
De esta forma se da vía libre para que el Gas Licuado del Petróleo (GLP) pueda ser usado en Colombia en medios de transportes terrestres y fluviales, según decisión del Ministerio de Minas y Energía.
La nueva reglamentación definió los requisitos mínimos que deberán cumplir los comercializadores mayoristas, distribuidores y estaciones de servicio interesados en vender gas licuado del petróleo como combustible para medios de transporte terrestre y fluvial (AutoGLP y NautiGLP) en Colombia.
El reglamento técnico entrará en vigencia en junio de 2021, que es el término exigido en la normatividad vigente y en los acuerdos con los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Gas Licuado del Petróleo se convierte en una alternativa adicional de combustible amigable con el medio ambiente que podrán tener los colombianos para un transporte sostenible y más limpio. Este combustible reduce las emisiones de CO2 en 21% y el número de partículas en un 81% frente a la gasolina, de acuerdo con estudios realizados por la Asociación Mundial de GLP”.
El costo es económico y el tanque que debe ser instalado ocupa menos espacio y tiene un menor peso, cuando se hace la conversión de un vehículo para usar autoGLP. Además, el GLP es muy fácil de transportar, lo que permite que sea usado en cualquier zona del país.
En noviembre pasado fueron expedidos los requisitos mínimos que deberán cumplir los comercializadores mayoristas, distribuidores y estaciones de servicio interesados en vender autoGLP y nautiGLP. En Neiva, actualmente funcionan trece estaciones de servicio que ofrecen este tipo de combustible, gas natural vehicular, y dos más en el departamento, una en Pitalito y otra en Garzón. Los mayores consumidores son los taxis.
En el departamento del Huila funcionan 116 estaciones de servicio en 35 municipios, todas ellas certificadas por el Ministerio de Minas y Energía y la Dirección de Hidrocarburos. Todas ellas y las que inicien operaciones en el futuro, deberán regirse por la nueva reglamentación.
El informe del Ministerio de Minas y Energía que los propietarios u operadores de las estaciones de servicio deberán contar con la Declaración de Conformidad de Primera Parte, mientras se acreditan Organismos de Inspección ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Los comercializadores mayoristas, distribuidores y estaciones de servicio de AutoGLP y NautiGLP deberán contar con un Contrato de Suministro Firme, reportar oportunamente la información solicitada al Ministerio de Minas y Energía y llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de distribución de estos combustibles.
Adicionalmente, las estaciones de servicio interesadas en iniciar operaciones, deberán tramitar las correspondientes licencias, permisos y/o autorizaciones urbanísticas y ambientales ante las autoridades competentes.
Las normativas establecen la hoja de ruta del GLP para uso de automóviles, pero también trazan las reglas de juego para el montaje de las estaciones de servicio y su operación, así como los requisitos y trámites para la conversión de los vehículos, incluidos los talleres.
Las puertas abiertas
El decreto reglamentario y sus dos resoluciones con los que se le dará vía libre al uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP), tanto en vehículos particulares como de servicio público, no solo abren la puerta al uso de este combustible, sino también dictan los lineamientos para el uso del mismo a nivel vehicular.
El GLP es catalogado como un energético de bajas emisiones, por lo que se convierte en una alternativa adicional de combustible amigable con el medio ambiente que podrán tener los colombianos para un transporte sostenible y más limpio en el país.
Este combustible reduce las emisiones de CO2 en 21 % y el número de partículas en un 81 % frente a la gasolina, de acuerdo con estudios realizados por la Asociación Mundial de GLP (Wlpga, por sus siglas en inglés).
La conversión de un vehículo para usar AutoGLP, el costo es económico y el tanque que debe ser instalado ocupa menos espacio y tiene un menor peso. Además, por sus propiedades físicas, el GLP es muy fácil de transportar, lo que permite que sea usado en cualquier zona del país, de ahí que los taxistas hayan sido los pioneros de este servicio, pues este es utilizado ya hace cerca de diez años en el departamento, además ofrece mayor comodidad.
El rendimiento del combustible y la potencia que confiere al vehículo son también argumentos a favor del GLP. Por su elevado poder calorífico, los motores no pierden fuerza y los tanques de almacenamiento de combustible que se les adaptan en los baúles de los carros son pequeños, lo cual hace que no se requiera gran espacio para su instalación, condición importante sobre todo en los vehículos de servicio público.
Para que el uso del AutoGLP y NautiGLP pueda ser una realidad en Colombia el Ministerio de Minas y Energía continúa ajustando las especificaciones y requisitos técnicos que deberán cumplir las estaciones de servicio para la comercialización de este combustible biosaludable, así como la reglamentación sobre la calidad del GLP para uso vehicular.
El GLP, también conocido como gas propano, no solo es un combustible limpio y amigable con el medio ambiente, sino, además, es eficiente y efectivo por sus costos y nivel calorífico, lo que le da la misma fuerza a un vehículo como si este utilizara combustibles líquidos.
La reglamentación
El Gobierno Nacional incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) el AutoGLP y el NautiGLP con la seguridad de ser combustibles limpios y eficientes para uso vehicular y náutico, cuyas bondades se harán evidentes una vez se comiencen a utilizar en el país.
Con la Resolución 40340, expedida el 9 de noviembre de 2020, se da cumplimiento al artículo 210 de la ley 1753 de 2015, que autoriza el GLP como carburante en motores de combustión interna para medios de transporte automotor (terrestre, fluvial y marítimo).
Esta es una señal positiva del Gobierno Nacional en su compromiso por incluir combustibles limpios a la canasta energética colombiana, que con la expedición de la reglamentación de calidad del GLP, da luz verde a los inversionistas interesados en el negocio.
Es muy importante para el sector del GLP contar con su propia regulación para AutoGLP y NautiGLP, menos compleja y más flexible que la de otros combustibles, lo que sin duda permitirá su rápida expansión y mayor cobertura en beneficio del medio ambiente, la salud, la reactivación económica, el empleo y el transporte en el país.
Una nueva alternativa
Con la inclusión de este combustible limpio en la canasta energética colombiana se busca ofrecer una nueva alternativa para los sectores automotriz y náutico, contribuyendo a la reducción de las emisiones de C02, material particulado y derrames que contaminan las fuentes hídricas.
Con el fin de garantizar la confiabilidad y continuidad en la cadena de abastecimiento, se deberá contar con una infraestructura adecuada para la comercialización y distribución del GLP en Colombia, y los distintos agentes involucrados en la cadena –comercializador mayorista, distribuidores, estaciones de servicio (EDS) y talleres de conversión– tendrán que cumplir una serie de obligaciones y requisitos.
Los comercializadores mayoristas de AutoGLP y NautiGLP deben ser empresas de servicios públicos o productores de GLP, cuya actividad sea la comercialización de este combustible (ya sea nacional o importado), de manera directa o mediante terceros.
Entre sus obligaciones está la suscripción de un contrato de suministro en firme con el distribuidor, el reporte oportuno de la información que el Ministerio de Minas y Energía solicite, garantizar al distribuidor la continuidad en la prestación del servicio y cumplir con los parámetros de calidad establecidos por la norma técnica NTC 2303.
Los distribuidores, definidos también como empresa de servicios públicos domiciliarios, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la regulación para distribuir AutoGLP y/o NautiGLP, comprar el combustible al comercializador mayorista (para lo cual deben también suscribir un contrato) y garantizar a las EDS la continuidad en el suministro del GLP.