En una decisión que ha generado diversas reacciones, el juez Sexto de Garantías de Santa Marta ordenó la libertad del exsenador Arturo Char, quien es procesado por la Corte Suprema por presunta compra de votos.
La medida se basa en el vencimiento de términos, donde el juez concedió Habeas Corpus, otorgando así la libertad inmediata al político involucrado en la controversia judicial. Esta decisión ha sido respaldada por los argumentos presentados por la Procuraduría General y la magistrada de la Sala de Instrucción de la Corte, Cristina Lomaba, ponente del caso Char.
En el auto del juez, se destaca la falta de una calificación de la investigación desde el 7 de septiembre de 2023 hasta la interposición del Habeas Corpus, totalizando 123 días. El juez argumenta que este extenso periodo sin una resolución obstaculiza el desarrollo del proceso penal y viola los plazos procesales establecidos por ley, los cuales son fundamentales para garantizar el debido proceso en un Estado Social de Derecho.
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El juez de Garantías de Santa Marta, al darle prioridad a los conceptos presentados por la Procuraduría y la magistrada Lomaba, se distanció de los argumentos del magistrado Marco Antonio Rueda, quien se oponía a la liberación del exsenador Char.
En respuesta a las objeciones de Rueda, el juez destacó que la interposición de recursos de reposición contra la medida de aseguramiento y las solicitudes probatorias extensas son parte legítima de la actividad defensiva y no deben interpretarse como maniobras dilatorias.
La Procuraduría General de la Nación, en un documento de tres páginas, instó al Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta a conceder el Habeas Corpus y otorgar la libertad al exsenador Arturo Char. La decisión ha generado opiniones encontradas en la sociedad y reavivado el debate sobre la efectividad y celeridad de la justicia en casos de relevancia política.
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