DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
Por: Rolando Monje Gómez
La reforma del Código Electoral fue aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado, hoy aún se encuentra en estudio en la Corte Constitucional, por lo que se espera que varias medidas consignadas en esta ley estatutaria empiecen a regir para los comicios de Congreso y Presidencia del próximo año.
La Misión de Observación Electoral -MOE- presentó ante el Alto Tribunal su intervención sobre la reforma, abordando once temas que considera indispensables para la construcción de una democracia conforme a los principios de transparencia e igualdad, que además responda a las dinámicas y exigencias políticas y sociales del país.
Conformación de listas paritarias, participación de la población LGBTIQ+ en política, modificaciones en la Ventanilla Única Electoral, garantías para el acceso permanente y gratuito a la información pública de los procesos electorales por parte de la Registraduría General de la Nación y la eliminación de nuevas reglas que desincentivan la observación electoral, son algunas de las solicitudes hechas al magistrado de la Corte Constitucional que encabeza la revisión del proyecto de ley, Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La Constitución consagra el principio de igualdad real y material, esto significa que el Estado está obligado a adoptar medidas en favor de grupos históricamente excluidos o discriminados para el goce efectivo de sus derechos políticos, como el caso de las mujeres y la población LGBTIQ+ en el sistema político-electoral.
La MOE reconoce los avances al incorporar la paridad en algunas de las listas. Sin embargo, solicitaron a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los apartados que establecen una cuota inferior al 50%, que van en contravía del principio de igualdad ante la ley y de los principios de paridad y universalidad frente a la mujer en política, pues injustificadamente establecen un trato diferenciado en perjuicio de las mujeres que se encuentran en los departamentos con listas que eligen menos de cincocurules, lo que impacta de manera particular las listas a Cámara de Representantes.
Población LGBTIQ+
También reconoce como importante el artículo 85, que promueve la inclusión de la población LGBTIQ+ en las organizaciones políticas. Sin embargo, la Misión de Observación Electoral considera que dicha medida termina dependiendo de la voluntad de estas agrupaciones y esto afecta la implementación del principio de igualdad frente a esta población.
Por eso le pide a la Corte Constitucional que se eliminen los requisitos adicionales que establece el Código, los cuales se traducen en obstáculos para la inclusión de las personas LBTIQ+, y en su lugar se establezca como obligatoria la adopción de medidas que promuevan su inclusión al interior de dichas organizaciones.
Nombramientos en la Registraduría
Los artículos 21, 23 y 25 que hacen referencia a los nombramientos de los distintos funcionarios, la MOEinsiste en la necesidad de que todos los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pertenezcan a la carrera administrativa especial. Es decir, que hagan parte de un proceso de concurso de méritos y con esto se garantice la imparcialidad de las autoridades electorales.
También se solicitó que en la contratación celebrada por la Organización Electoral la licitación sea la regla general,con el fin de que la seguridad y defensa nacional, enfocada en la protección del territorio y sus legítimas instituciones, se garanticen con la adecuada selección de oferentes y con un proceso de adjudicación transparente, no con mecanismos directos que incurran en el riesgo de desviación o abuso de poder.
Documentos electorales
La Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de proporcionar los documentos electorales. Al tratarse de una entidad pública, debe garantizar la entrega de esta información de manera gratuita y transparente acorde a la Constitución. Sin embargo, el artículo 179 establece el cobro para el acceso a la información a los datos electorales a través de canales dedicados, lo que afecta el principio de transparencia. Por lo que la MOE solicita a la Corte que el acceso a los datos por dichos medios, sea gratuito.
El Código Electoral en estudio de aprobación contempla sanciones desproporcionadas y violatorias al derecho de todo ciudadano de ejercer control al poder político, al proponer multas de hasta tres smlmv a quienes realizan observación electoral. Esto afecta la participación no partidaria de la ciudadanía en los procesos electorales, brindándoles un trato desigual en comparación con los testigos electorales a quienes no se les imponen multas por conductas similares.
El uso excesivo del régimen sancionatorio podría entenderse como una barrera al ejercicio de observación electoral e incluso como un instrumento de coacción e intimidación que pueden usar aquellas personas y servidores públicos que no vean con agrado la labor de veeduría a la transparencia de las elecciones, expresó el MOE.
La MOE le pide a la Corte Constitucional que las coaliciones actúen en bancada, como un deber y no como una posibilidad. De no ser así, se corre el riesgo de generar una defraudación a la voluntad del elector y por consiguiente se afecta el principio democrático y a la misma democracia representativa.
La actuación de la Corte Constitucional respecto del proyecto de Código Electoral tiene un impacto enorme sobre cómo se desarrollarán los próximos procesos electorales, pero más allá de eso, está también en sus manos garantizar que lo aprobado en el Congreso de la República asegure una democracia participativa, transparente e incluyente.
Protocolo para recolección
El Ministerio de Salud dio a la Registraduría las pautas para el protocolo de recolección de firmas con miras a las revocatorias de mandato en el país.
Con esto, se espera que la Registraduría entregue los formularios respectivos y se pueda continuar con los procesos de participación ciudadana que estaban suspendidos hacía varias semanas.
De hecho, en los últimos días uno de los comités que buscaba la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, había anunciado que desistiría de su cometido porque no estaban garantizadas las condiciones para la recolección de firmas.
El Ministerio de Protección Social indicó que son cuatro los componentes generales para disminuir el riesgo de contagio: el lavado y desinfección de las manos, distanciamiento físico mínimo de 2 metros, adecuada ventilación en los puntos de recolección y el adecuado uso del tapabocas.
Este tema había trascendido el asunto de las revocatorias de mandatos y había causado inquietud en los candidatos que esperaban postularse en 2022 mediante el mecanismo de la recolección de firmas.
Puso de presente, además, que en el país se han hecho elecciones atípicas en medio de la pandemia, y se mostró confiado en que con la inmunización el contagio baje para 2022.
Habrá elecciones en todos los municipios y se va a ampliar entre 10 mil y 15 mil el número de mesas de votación en todo el país.
Protocolos de bioseguridad
Al respecto la Misión de Observación Electoral, MOE, dijo que la incidencia que puede tener la pandemia en el tema electoral indiscutiblemente está presente en por lo menos dos temas: la recolección de firmas, pues desde febrero se había parado la recolección de firmas y no había entrega de planillas por parte de la Registraduría, que estaba esperando protocolos por parte del Ministerio de Salud, que es algo que se considera completamente irregular, porque, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de decidir los procesos electorales, no el Ministerio de Salud.
No obstante, ya la cartera dio vía libre esta semana a estos protocolos: lavado de manos, distanciamiento, lugares ventilados y tapabocas son las generalidades, pero dejó en cabeza de cada ente territorial que decida según su nivel de contagio.
La MOE le pidió al Gobierno convocar la Comisión de Procesos Electorales, y que se convoque a los comités de revocatorias, para definir con claridad los pasos a seguir.