Diario del Huila

¿Democracia o autocracia?

Abr 6, 2024

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ERNESTO CARDOSO CAMACHO

Los más recientes sucesos provocados por la acción del gobierno Petro nos conducen inevitablemente a formularnos esta pregunta. La respuesta pasa entonces por recordar que el sistema político y jurídico de la Nación se ha definido en la Carta del 91, como un Estado Social de Derecho; razón por la cual se hace indispensable que las tres ramas del poder público desarrollen cada una sus atribuciones con autonomía e independencia; hecho que conduce al equilibrio de poderes o los llamados contrapesos; aunque las tres deben confluir de manera armónica a la realización de los fines del Estado.

De estos conceptos jurídicos y de contenido político es que se deriva el régimen democrático, en el cual, si bien es cierto su esencia radica en la soberanía popular, donde reposa la voluntad del llamado constituyente primario, también es verdad que el congreso es elegido por el pueblo y se le denomina constituyente derivado.

La otra rama del poder público que es la judicial, constituye la bisagra entre los dos anteriores, pues se encarga de proteger los derechos   ciudadanos y de revisar y controlar las actuaciones del ejecutivo y el legislativo, a través de las llamadas altas cortes que son los máximos organismos de cierre de las diversas jurisdicciones.

Esta breve introducción es pertinente para comentar dos hechos recientes originados por el presidente Petro, el de la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; y la decisión que adoptó a través de su agente, el Superintendente de Salud, de intervenir a las EPS Sanitas y Nueva Eps, siendo la primera de origen privado y la segunda estatal.

En relación con la Constituyente es necesario advertir que, siendo uno de los instrumentos previstos en el artículo 374 de la constitución vigente, las realidades políticas hoy caracterizadas por la evidente polarización ideológica entre izquierda y derecha, la que de paso hay que decir esta siendo estimulada desde el ejecutivo; no se observa que pueda ser realizada, dado que para ello es indispensable que la convoque el congreso mediante ley aprobada por la mayoría de ambas cámaras, tal como lo señala el artículo 376; pues el gobierno no tiene hoy tales mayorías, salvo que se concertara un gran Acuerdo Político al respecto; aunque aún así, los tiempos no permitirían que pudiere llevarse a cabo  la elección popular que escoja sus miembros, antes de dos años.

Por otra parte, la intervención de las dos eps mencionadas, ordenadas de manera simultánea con la decisión mayoritaria de los 9 miembros de la Comisión séptima del Senado que archivó el proyecto de ley de reforma estructural al sistema de Salud, permite inferir sin malicia alguna, que constituyó una retaliación o revancha política del presidente con el congreso.

Pero además sin considerarlo una revancha, lo inequívoco es que el sistema actual, caracterizado por ser un régimen mixto, es decir financiado con aportes estatales y del sector privado; precisamente a través de los mecanismos de régimen contributivo y subsidiado; pretendía ser derogado con el proyecto de ley del gobierno para regresar el sistema al modelo estatal que fracasó hace ya 33 años, bajo el peregrino argumento de que el mecanismo de las eps privadas las convirtieron en una cueva de ladrones del recurso público, hecho aún no demostrado.

Al respecto de la figura de la intervención, que sin duda alguna es facultativa del presidente, constituye una decisión de carácter administrativo con contenido político, la cual debe ser adoptada con estricta sujeción a los principios de la función ad/va señalados en el artículo 209 de la constitución, precisamente para garantizar e debido proceso que es garantía constitucional ineludible.

Al respecto, hoy se ha conocido por la actuación de la Procuraduría como Ministerio Público que la intervención del superintendente a Sanitas no se adoptó con los elementos probatorios necesarios que la justificaran legalmente, razón por la cual, podría ser revocada o en su defecto, anulada por la jurisdicción contenciosa ad/va, y en tal escenario; podrían generarse también consecuencias disciplinarias y penales para el superintendente y los miembros de la comisión especial que supuestamente analizó, valoró y recomendó la medida ad/va de intervención. De darse tal circunstancia, el presidente quedaría expuesto a una enorme derrota política de la que no podría recuperarse.

Pero además hay un hecho curioso. Ordenan intervenir a la privada Sanitas en la misma tarde que se conoce el archivo del proyecto de reforma y al día siguiente intervienen a la pública como queriendo demostrar que no hay sesgo político alguno.

Pues bien. Estos dos episodios son ilustrativos de que es mucho mejor sistema la democracia que la autocracia. Pues la primera respeta la separación de poderes, su autonomía e independencia; mientras el autócrata se define por el diccionario de la lengua castellana “ como persona que ejerce por si sola la autoridad suprema de un Estado. Se daba especialmente este título al emperador de Rusia”.- fuente Google-    

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