Diario del Huila

El 40,9% de los condenados tiene casa por cárcel

Oct 21, 2021

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DIARIO DEL HUILA, INFORME

Por: Rolando Monje Gómez

De acuerdo con cifras del Inpec, al mes de agosto de 2021, en Colombia habían 70,273 personas que, habiendo sido condenadas, estaban en prisión domiciliaria, también llamada casa por cárcel, pagando sus penas desde sus casas. En la región Central, a la que pertenece el departamento del Huila, 22,6% (15.846) de los condenados se encuentra en esta modalidad.

La prisión domiciliaria priva de libertad a una persona, ya sea en su residencia o en el lugar que dictamine el juez, asimismo, esta medida también se considera como preventiva, en muchas ocasiones al realizar la fase de indagación, el arresto puede ser domiciliario, dependiendo de los delitos señalados por el juez.

Consiste en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que un juez determine, según el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014. Además, dice «el sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado por su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia».

Por su parte, la detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.

De acuerdo con cifras del Inpec, al mes de agosto de 2021, en Colombia habían 70,273 personas que, habiendo sido condenadas, estaban en prisión domiciliaria, también llamada casa por cárcel, pagando sus penas desde sus casas. Esta cifra corresponde al 40,9% del total de reclusos a cargo del Inpec, que asciende a 171.554 en todos los centros penitenciarios del país.

De las 70.273 personas que se encuentran en esta modalidad, el 52,1% (36.602) se encuentra en detención preventiva, donde el 83,6%, un total de 30.586 son hombres y 16,4% (6.016) mujeres. La población restante, 47,9% (33.635) se halla en prisión intramural, cuya distribución por género corresponde a 86,9% (29.228) hombres y 13,1% (4.407) mujeres. Del total cobijado bajo esta medida sustitutiva de reclusión (casa por cárcel), el 85,2% (59.814) son hombres y 14,8% (10.423) mujeres.

La distribución de población en domiciliaria, de acuerdo con la regional a la que pertenece, estaba distribuida de la siguiente manera: Occidental 18,0% (12.646), Norte 34,0% (23.861), Oriente 8,4% (5.899), Noroeste 10,8% (7.573), Viejo Caldas que tiene a su cargo el 6,3% (4.412) y Central 22,6% (15.846). A esta última pertenecen las cárceles del departamento del Huila ubicadas en Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito.

En la región Central en domiciliaria se encuentran 12.885 hombres (81,31%) y 2.961 mujeres (18,69%) donde solamente 4 de cada diez portan el dispositivo electrónico. Esta tipología de detención penitenciaria, es considerada como un beneficio, ya que extrae al preso del ambiente hostil que se vive día a día en las cárceles y se ubica como la medida más efectiva para lograr el descongestionamiento de las cárceles.

Las modalidades delictivas de la población en domiciliaria suman 91.046, destacándose el tráfico de estupefacientes que representó el 17,4% (15.872) del total, hurto 16,6% (15.124) y porte de armas de fuego 14.5% (13.176).

Los personas en detención preventiva presuntamente cometieron el 52,8% (48.074) de los delitos y quienes ya fueron sentenciados, el 47,2% (42.972). La distribución de delitos según género, refleja que los hombres están asociados con el 85,1% (77.476) de esa actividad y las mujeres el 14,9% (13.570). El número de delitos (91.046) es mayor al número de PPL (70.237), dado que un interno puede estar incurso en la comisión de más de un hecho delincuencial.

Asimismo, de los 70.237 internos en domiciliaria, 828 son extranjeros. El 72,9% (604) se encuentran en detención (514 hombres y 90 mujeres) y el restante 27,1% (224) están en prisión (191 masculinos y 33 femeninas). En total, el 85,1% (705) son hombres y 14,9% (123) mujeres.

A esta población (828) se le atribuye la comisión de 1.010 delitos. Por situación jurídica, quienes se encuentran en detención preventiva presuntamente incurrieron en el 73,1% (738) y quienes están en prisión (condenados), el 26,9% (272).

La distribución de delitos según género, evidencia que los hombres están asociados con el 84,5% (853) de esa actividad y las mujeres con el 15,5% (157). Los delitos de mayor incidencia corresponden a: hurto 25,1%, tráfico de estupefacientes 21,3% y porte de armas de fuego 11,4%. En la Regional Central que incluye al Huila se encuentran 52 personas (20,5%), de las cuales 42 son hombres y 10 mujeres.

También hacen parte de los internos en domiciliaria 227 personas (210 hombres y 17 mujeres) reincorporadas de las FARC a quienes, en virtud de avanzar y cumplir con la implementación del Acuerdo de Paz, el Gobierno Nacional les otorgó el estatus de Gestores de Paz; de acuerdo a su situación jurídica, el 20,7% (47) se encuentra en detención y 79,3% (180) en prisión.

Falta de personal

Una de las principales debilidades para el Inpec, es la falta de personal para que realice las actividades de visitas mensuales de control. Con el personal dedicado a esta actividad sólo se realizan actualmente, a duras penas, monitorizaciones cada 6 o 12 meses.

Una solución temporal ha sido llamar aleatoriamente a la casa de un número concreto de detenidos, en cualquier momento del día para que, de esta manera, se pueda verificar que efectivamente se encuentren dentro de los límites establecidos por la ley.

Para solicitar el beneficio de casa por cárcel, muchos de los detenidos se presentan ante los jueces manifestando situaciones diversas como sufrir de alguna enfermedad o ser padres de familia.

El artículo 38 B del esta norma contempla cuatro requisitos para conceder la prisión domiciliaria. El primero es que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión, o menos. En segundo lugar, se deberá demostrar el arraigo familiar y social del condenado que desea optar por este beneficio.

El tercer requisito, es que se deberá garantizar que el condenado cumplirá con cuatro obligaciones: no cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial, reparar los daños ocasionados con el delito, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

Las personas con este beneficio están obligadas a permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberán cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

El último requisito para acceder a la casa por cárcel es que el delito por el que fue condenada la persona no esté en el listado de conductas excluidas de beneficios.

Si el implicado causó un daño a un familiar cercano o a una persona de su entorno familiar y personal, este beneficio no se podrá dar. Asimismo, el juez analiza muy bien la situación personal, laboral o social del sentenciado para otorgarle la prisión domiciliaria. Pero esta decisión debe estar fundada en que no habrá peligro para la comunidad, la familia o las personas del vecindario. Esta decisión va de la mano de la buena conducta del implicado.

Algunos de los delitos que no permiten prisión domiciliaria son: delitos dolosos contra la administración pública, delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado, captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, soborno transnacional, violencia intrafamiliar, hurto calificado, extorsión y homicidio agravado, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, delitos relacionados con narcotráfico, entre otros.

Vigilancia electrónica

Los dispositivos de vigilancia de uso más común para regular este tipo de sentencia son los brazaletes electrónicos, y no son más que pequeños equipos electrónicos en forma de pulsera o brazalete que se colocan a nivel de los tobillos o de las muñecas que emiten una señal cuando salen de los límites preestablecidos por la justicia. Es decir, si el preso sale de su casa el brazalete emite una señal que alerta a la policía y esta acude en su búsqueda. También poseen sensores de calor que alertan en caso de que sea retirado del cuerpo del prisionero, además cuentan con GPS que permite la ubicación física de la persona por satélite.

Con estas nuevas tecnologías se busca mejorar la situación de sobrepoblación en las penitenciarías nacionales. Sin embargo, solamente en un año, 189 presos que portaban estos dispositivos lograron fugarse de la justicia, obligando al Inpec a solicitar el incremento de personal para la supervisión y control de esta modalidad.

Actualmente, el 2,90%, 4.932 del total de la población a cargo del Inpec (171.554), es monitoreada mediante el SVE, sustitutivo de la pena de prisión.

Respecto a la situación jurídica de la población con vigilancia electrónica, el 24,9% (1.226) se encuentra en condición de sindicada; de ellos, 87,5% (1.073) son hombres y 12,5% (153) mujeres. Los condenados representan el 75,1% (3.706); 86,2% (3.195) masculinos y 13,8% (511) femeninas. En total se tiene: 86,5% (4.268) hombres y 13,5% (664) mujeres con este dispositivo.

La Regional Central con 38,2% (1.884) donde se encuentran las cuatro cárceles del Huila, cuenta con la mayor cantidad de población asegurada bajo esta medida. Las demás registran: Occidental 10,4% (514), Norte 18,4% (906), Oriente 8,0% (393), Noroeste 14,5% (717) y Viejo Caldas 10,5% (518).

Los delitos por los cuales esta población se encuentra bajo la medida de vigilancia electrónica sumaron 8.635, siendo la principal transgresión el hurto con 22,8% (1.967) del total. Le siguen otros delitos como porte de armas de fuego 15,8% (1.365), homicidio 14,7% (1.266) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con 10,2% (881).

Los hombres están relacionados con el 88,4% (7.630) de la criminalidad y las mujeres con el 11,6% (1.005). Los reclusos sindicados presuntamente cometieron el 32,7% (2.827) de los delitos y los condenados, el 67,3% (5.808).

De los 4.932 internos con vigilancia electrónica, 61 son extranjeros. El 68,9% (42) son sindicados (35 hombres y 7 mujeres) y el restante 31,1% (19) ya fueron condenados (17 masculinos y 2 femeninas). Del total, el 85,2% (52) son hombres y 14,8% (9) mujeres. Del total, siete de ellos, todos hombres, dependen de la regional Central.

A esta población (61) se le atribuye la comisión de 78 delitos. Por situación jurídica, quienes se encuentran en detención presuntamente incurrieron en el 69,2% (54) y los condenados el 30,8% (24).

La distribución de delitos según género, evidencia que los hombres están asociados con el 88,5% (69) de esa actividad y las mujeres con el 11,5% (9). Los delitos de mayor ocurrencia son: hurto 26,1%, tráfico de estupefacientes 21,4% y porte de armas de fuego 11,5%.

Para solicitar el beneficio de casa por cárcel, muchos de los detenidos se presentan ante los jueces manifestando situaciones diversas como sufrir de alguna enfermedad o ser padres de familia.

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