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El indígena que le quemaron su casa y no lo dejan entrar al resguardo

Mar 9, 2024

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José Ramiro Rojas González fue expulsado del Resguardo Indígena Tamas Paez La Gabriela, ubicado en el corregimiento de El Caguán en Neiva. Aunque la Corte Constitucional lo amparó, no ha podido regresar.

Diario del Huila, Investigación

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Desde hace 15 años un indígena pretende que su misma comunidad le permita estar con ellos, pero no ha sido posible, pese a que una sentencia de la Corte Constitucional lo respalda.

La inédita historia de José Ramiro Rojas González, se escribe desde 2009 en los libros de la disciplina aborigen de La Gabriela. Por un asunto de convivencia fue desterrado de manera definitiva un 23 de febrero de ese año.

“Durante más de tres años, José Ramiro Rojas no asiste a las asambleas de la comunidad, no participa en ninguna actividad comunitaria, de carácter obligatorio para todos los miembros y que redundan en el beneficio de la parcialidad”, se lee en la justificación que dio el resguardo, quien, además señala: “solo últimamente en algunas ocasiones asistió para generar conflicto en las asambleas. Esta es una evidencia de la violación del reglamento interno, pues es un deber asistir a las reuniones de las asambleas y participar de manera respetuosa; además la actividad de asistir a estas reuniones y asambleas no son (sic) una exigencia física que pueda acarrear daños en su salud, pues sus alegatos para defender su posición de no asistencia a las asambleas es su condición de enfermedad, lo cual no se evidencia pues a usted se le ve normalmente en todas sus actividades cotidianas”.

Así fue despachado José Ramiro hace tres lustros, y desde entonces, ha tratado por todos los medios de encontrar un lugar para hacer su casa –que fue quemada por los indígenas- y una parcela para vivir en comunidad. Pero los buenos tiempos no han estado a su favor, el año pasado le pidió a la misma Corte Constitucional dos cosas: aclarar la sentencia y dar cumplimiento a la misma. El alto tribunal fue enfático en decirle ‘no’ con argumentos de forma, es decir, por no ser el competente para resolver las dos situaciones.

Lo que dijo la Corte

Hace tan solo unos días el máximo órgano judicial constitucional, resolvió una solicitud de aclaración y cumplimiento allegado a la Corte el 19 de diciembre del año pasado, en donde se buscaba dar cumplimiento de la sentencia T-300-15.

En la solicitud recordaba que el 23 de octubre del año anterior José Ramiro le había pedido al Gobernador Mayor que cumpliera la sentencia, sim embargo, éste guardó silencio. Por esta razón acudió al tribunal con el propósito de encontrar un respaldo “a pesar de que no se me tutelaron mis derechos avocados a la propiedad privada, a la igualdad y al debido proceso administrativo, se resolvió hacer una advertencia a las autoridades del resguardo indígena solicitando a ustedes, se me permita establecer el alcance que tiene esta advertencia en razón a la omisión por parte de las autoridades del resguardo indigena (sic) y al logro efectivo y materializado de retornar nuevamente a esta comunidad asignándome (sic) nuevamente una parcela”, enfatizó la víctima.

Ahora, José Ramiro Rojas González, espera que

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Sin embargo, aunque la orden judicial indicaba que la comunidad del resguardo debía permitir la entrada y permanencia en el territorio de la comunidad, y se la advertía al gobierno aborigen que debían apoyar “…el proceso de retorno de los miembros de ese núcleo familiar, la comunidad deberá asignarles nuevamente una parcela para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas”, esto en la práctica nunca se cumplió.

Al responder esta situación, la Corte le indicó a José Ramiro que el mecanismo para reclamar el cumplimiento era el incidente de desacato ante el juez de primer grado, cosa que él no había realizado. Por lo que le advirtieron que quien decidía en últimas era el superior jerárquico, competencia que no ostentaba la Corte, pues es un tribunal de cierre. 

El camino que ahora tiene José Ramiro es acudir al juez de primera instancia, el juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva. Allí, a través de un tardío desacato, luego de 9 años de haberse pronunciado la Corte, debe buscar lo que hace 15 años le negaron.

La aclaración fue extemporánea

La Corte Constitucional de manera detallada hizo un recuento de lo que ha sido este proceso judicial y explicó por qué razón no concedió la aclaración. “El sistema de la Corte Constitucional se registró que la Sentencia T-300 de 2015, junto con el expediente respectivo, fueron remitidos al juez de primera instancia el 4 de agosto de 2015. Asimismo, el Juzgado Tercero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Neiva, Huila, en correo electrónico del 19 de enero de 2024, confirmó que la Sentencia T-300 de 2015 se notificó al peticionario el 12 de agosto de 2015. En consecuencia, la Sala encuentra que han trascurrido aproximadamente ocho (8) años y seis (6) meses desde que se ejecutorió el fallo de tutela, por lo que es claro que el señor Rojas González solicitó la aclaración de la Sentencia T-300 de 2015 por fuera del término de tres (3) días previsto para el efecto en el Código General del Proceso”.

Aunque la aclaración busca que cumplan la SentenciaT-300 de 2015, la Corte Constitucional rechazó la solicitud de trámite de cumplimiento.

¿Un indígena rebelde?

José Ramiro Rojas González, sigue estando acreditado como indígena del resguardo Tamas-Páez La Gabriela, ubicado en el corregimiento Caguán, Neiva. En 2009 fue desterrado porque las autoridades de su comunidad consideraron que no acataba las normas de convivencia dictadas por los sabios mayores. Esta decisión es considerada la máxima pena dentro de la justicia indígena.

La Asamblea General del Resguardo consideró que las faltas cometidas por Rojas eran “graves”. En las reuniones en las que se debatían temas de trascendencia para los nativos, el hoy desterrado no acudía, advirtieron en su sentencia.

“En algunas ocasiones asistió para generar conflicto en las asambleas. Esta es una evidencia de la violación del reglamento interno”, dice un aparte del fallo de los indígenas.

Al mes siguiente, las autoridades del Resguardo, ante la negativa de Rojas, decidieron hacer el desalojo por su voluntad. En ese proceso, la casa que habitaba fue quemada y los enseres fueron llevados a las afueras del Resguardo. Tras estos hechos, el desterrado interpuso una tutela aduciendo que la Constitución prohíbe penas como el destierro. La acción judicial fue interpuesta a través de la Personería de Neiva.

Adela Molano Soto, entonces gobernadora del Resguardo Indígena, manifestó que el proceso que se siguió en contra del Rojas González fue con apego a las normas de la comunidad y respetando las garantías fundamentales del afectado, por lo que pidió que no se tuviera en cuenta la petición de la tutela.

José Ramiro desea volver a su comunidad y hacer parte del núcleo social.

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