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Corte protegió derechos del anciano que despreciaron en Neiva

Mar 6, 2024

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Una trascendental decisión obligó a la Alcaldía de Neiva a proteger la salud y vida de un adulto mayor. El año pasado fue despreciado por varias dependencias de este ente municipal. La Gobernación tendrá que responder.

Diario del Huila, Investigación 

Por: CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Rafael, es la muestra de desprecio de la institucionalidad neivana hacia el adulto mayor: por más de un año pidió ayuda en diversos despachos municipales, pero fue ignorado.

Su historia es larga, y tiene que ver, entre otras cosas, con un desprecio de su familia que le impide tener un lugar seguro para vivir sus últimos días en condiciones dignas. Ahora Rafael tiene 78 años y padece una demencia asociada a la enfermedad de Alzheimer.

Por esta razón, el cuatro de mayo de 2023, Juan David Rincón Salazar, en su calidad de personero delegado para los Derechos Humanos de la Personería Municipal de Neiva, presentó una acción de tutela en representación de Rafael.

Básicamente lo que le peticionó al juez fue que la Gobernación del Huila, la EPS Sanitas y el municipio de Neiva, le brindaran a Rafael un hogar o un sitio de albergue para poder vivir.

Pese a las buenas intenciones de la tutela, el 18 de mayo del año pasado, el juzgado Octavo Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, negó las pretensiones de la tutela, aduciendo que el anciano contaba con una red familiar (integrada por Laura, Julia y Stella, que residían en Neiva) que se podían hacer cargo de él.

Por otro lado, el togado advierte que como el adulto mayor padece una enfermedad “tiene un diagnóstico de demencia no especificada (…) y además presenta conductas de agresividad, motivo por el cual no cumple con el requisito para su respectiva ubicación en un hogar o centro de larga estancia”, señaló.

Los que dijeron que no

Además, vinculó al trámite a la Secretaría de Salud Municipal de Neiva, a la Secretaría de Salud del Departamento del Huila, al programa adulto mayor y a la ADRES.

Luego de que el personero le manifestó al juez el estado en que se encontraba el adulto, y además de explicar que el 15 de febrero del año pasado había estado interno en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano, les ofició a diversas entidades que ignoraron su súplica. Sobre todo, a sabiendas que el centro de salud había afirmado que los familiares de Rafael eran negligentes con su cuidado. Es más, una de sus hijas le había dicho que no respondía por él, pues la había abandonado cuando era niña. Pese a esto, todos sabían que los cuidados eran urgentes.

“El personero sostiene que ninguna de las autoridades a las que el Hospital les expuso la situación de Rafael se ha responsabilizado del asunto. Además, señala que la situación de abandono de Rafael en el Hospital condujo a que el 1 de marzo de 2023 esta institución de salud volviera a dirigir un oficio a la Personería de Neiva reiterándole la necesidad de adoptar medidas para garantizar que el paciente pudiera salir del hospital hacia su lugar de residencia, pues su estancia allí lo exponía innecesariamente a los riesgos asociados a la permanencia de una persona en una institución hospitalaria en la que hay agentes infecciosos. No obstante, a la fecha de presentación de la tutela, Rafael todavía no tenía un lugar donde vivir”.

En respuesta a los requerimientos la ADRES afirmó que no era la dependencia encargada de proveer un hogar de acogida a Rafael. En su concepto, todos los servicios de salud debían ser cubiertos única y exclusivamente por su EPS con cargo a los recursos de la UPC, o –en caso de no estar incluidos en el PBS– al presupuesto máximo que la ADRES le transfería anticipadamente cada mes. Además, sostuvo que el sistema jurídico nacional preveía mecanismos para que los adultos mayores en situaciones como la del demandante fueran acogidos en los denominados centros vida­.

Por su parte la Alcaldía municipal de Neiva contestó que le había delegado a los diferentes jefes de despacho la contestación de las acciones de tutela que se dirigieran en contra del Municipio. En lo que se refiere al caso de Rafael, la Alcaldía le envió un oficio a la Secretaría de Salud municipal, para que señalara con precisión el trámite “para que brinde y proporciones (sic) para ayudar con necesidades del (…) señor [Rafael] para proteger sus derechos fundamentales”.

De acuerdo con la sentencia del alto tribunal constitucional la Alcaldía de Neiva debe proteger de manera inmediata al adulto mayor.

A su vez, la Secretaría de Salud dijo que quienes habían recibido una solicitud en el sentido de enviar a Rafael a un hogar geriátrico o albergue eran la Gobernación del Departamento del Huila y la EPS Sanitas. Entonces, “considerando que en el escrito de tutela de la referencia, no se prueba ningún tipo de responsabilidad del despacho (…) la Secretaría de Salud Municipal de Neiva no ha incurrido en ningún tipo de vulneración de los derechos fundamentales [de Rafael]”.

En conclusión, nadie se hizo responsable, ni siquiera la Secretaría de desarrollo Social e Inclusión del municipio de Neiva quien manifestó que Rafael no podía ser acogido en los centros vida de esa ciudad porque incumplía los requisitos legales para ello, a saber, no tener alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requirieran asistencia médica continua o permanente. Así mismo, la Secretaría de Salud departamental del Huila aseguró que todos los servicios no incluidos en el PBS debían ser prestados por la EPS de Rafael con cargo a los recursos que le transfería anticipadamente la ADRES para esos efectos.

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La EPS Sanitas aseguró que la situación que atravesaba Rafael no se trataba de un problema de salud, sino de un problema de abandono social.

El año pasado 32 adultos mayores fueron violentados.

“Individuo honorable de la especie humana”

Tras perder en la única instancia, ya que no hubo impugnación, la Corte Constitucional en revisión, fue más allá de la revocación de la sentencia de primera instancia, y ordenó a la Alcaldía Municipal de Neiva que, garantizara que el señor Rafael ingresara a alguna de las instituciones que existan a nivel municipal, departamental o nacional para la atención integral del adulto mayor. “Esa institución deberá estar habilitada “para la prestación de servicios de salud”, y “[disponer] de los recursos humanos, equipamiento clínico y terapéutico necesario” para que el demandante reciba el trato digno que se merece como individuo honorable de la especie humana. Como mínimo, deberá garantizarle un lugar de habitación permanente y el soporte nutricional necesario. Los gastos en los que incurra correrán por cuenta de los recursos destinados a la financiación de estos programas sociales. Esto, sin perjuicio de que pueda adelantar el trámite al que se refiere el artículo 11 de la Ley 1850 de 2017”.

“El Municipio podrá (i) contratar al personal necesario para que el señor Rafael sea atendido de manera permanente en cualquiera de los centros o instituciones de atención que estén dentro de Neiva, o (ii) solicitarle a otros centros y/o instituciones de atención que reciban a Rafael en las condiciones que establece este numeral. Para contribuir a la eficacia de esta orden, la Sala LE ORDENA a la Gobernación Departamental del Huila que le informe al Municipio de Neiva cuáles instituciones de atención existen a nivel departamental que sean adecuadas para el demandante. La Gobernación también deberá gestionar lo que esté en sus manos para que Rafael sea recibido allí, si es necesario”.

De esta manera, lo que parecía una quimera, se convirtió en una opción de vida para Rafael, y sin más peros, le ordenó al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), a la Comisaría de Familia de Neiva y a la Defensoría del Pueblo –por conducto de su Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez­– “que intervengan coordinadamente en el caso del señor Rafael para proteger y restablecer sus derechos fundamentales. De modo particular, en lo que se refiere al derecho que tiene a que su familia sea la primera en garantizarle el mínimo vital de subsistencia”.

Los adultos mayores no gozan de sus derechos plenos en la ciudad de Neiva.

32 ancianos fueron violentados en 2023 en el Huila

El 2023 no fue un buen año para los ancianos: de enero a noviembre fueron agredidos 32 ancianos en el Huila, 22 mujeres y 10 hombres.

Los municipios más insensibles en este aspecto son Neiva y Pitalito. Los dos principales municipios del Departamento que reportan más accidentalidad, homicidios, muertes por accidentes de tránsito, etc.

El mes donde más casos se reportaron de violencia al adulto mayor fue septiembre con siete casos en dos municipios: Neiva y Palermo. El otro mes que tuvo mayor riesgo para los abuelos fue mayo con seis eventos en Neiva y Pitalito.

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