DIARIO DEL HUILA, MEDIO AMBIENTE
Empresas que ayuden a proteger el medio ambiente tendrán beneficios tributarios, como descuentos y exenciones sobre impuesto de IVA y renta, y la exención de derechos arancelarios.
El gobierno nacional, a través del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras entidades, promueve beneficios tributarios para las organizaciones interesadas en proteger el ambiente y avanzar hacia una economía baja en carbono.
Implementar en una organización planes direccionados a la acción climática y a la protección del ambiente es una decisión estratégica que permite proteger cadenas de producción y los portafolios de inversión, ante los efectos del cambio climático; a su vez, puede abrir oportunidades de mercado, ya que los países cada vez más están exigiendo productos sostenibles y de bajas emisiones, entre otras características.
“Los efectos del cambio climático pueden afectar significativamente el proceso productivo de una empresa y toda su cadena de valor. Por esa razón, es fundamental que las organizaciones inicien su transición para realizar acciones que les permitan adaptarse a estos efectos y asegurar sus activos, los procesos productivos, mejorar su reputación y aumentar su competitividad en un mundo que cada vez adquiere más conciencia en lo climático, en lo ambiental y en general”, dijo Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Según la Encuesta Nacional de Percepción Misión de Crecimiento Verde, realizada por el Departamento Nacional de Planeación en 2018, en los últimos 5 años el 66.2 % de las empresas en Colombia se han visto afectadas por los cambios en el clima.
Así se benefician:
Descuento del Impuesto sobre la Renta por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Rentas exentas para la venta de energía generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, que generen reducciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y vendan los certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono, también los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo.
Exclusiones al IVA para los bienes que se venden en el territorio nacional asociados al desarrollo de actividades que generan impactos ambientales positivos: equipos y elementos para sistemas de control y monitoreo ambiental, equipos para reciclar y procesar basuras, depuración y tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, proyectos que reduzcan las emisiones de GEI.
Equipos necesarios para reconvertir vehículos a gas natural
Tarifa preferencial del IVA (5 %) para los bienes y servicios cuya producción o consumo genera impactos ambientales positivos, como vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías y para usos especiales: taxis automóviles eléctricos, motocicletas y bicicletas eléctricas, acumuladores, inversores y cargadores de baterías de vehículos eléctricos.
Incentivos específicos para proyectos (equipos y servicios) de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCE).
Descuento de renta a la producción de energía con FNCE y gestión eficiente de la energía (deducción del 50 % del total de la inversión realizada).
Exclusión del IVA a FNCE.
Exención del pago de derechos arancelarios FNCE.
Incentivos para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
Descuento en el impuesto de renta del 25 % de la inversión realizada en proyectos de GEE.
Exclusión de IVA en la compra de equipos o maquinaria que se destine al proyecto GEE.
Descuento del impuesto de renta del 50 % de la inversión realizada en el proyecto GEE en un periodo de hasta 15 años.