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La declaración del impuesto a la renta año gravable 2023 personas jurídicas

Mar 4, 2024

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En las seis (6) columnas anteriores de CONSULTORIO TRIBUTARIO publicadas en este prestigioso diario, estuvimos disertando de la importancia de establecer un adecuado cierre contable y fiscal para conocer las cifras que se irían a declarar en el impuesto a la renta por el año gravable 2023.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

En la última publicación del pasado lunes 26 de febrero, los temas fueron nada más ni nada menos que, el REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL que cada año el contribuyente y declarante del impuesto a la renta obligado a llevar contabilidad debe elaborar previamente a través de la plataforma de la Dian para proceder a digitar las cuantías de la respectiva declaración del impuesto a la renta.

Y el otro tema fue la TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN que contempló el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 que adicionó, entre otros temas importantísimos, el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario.

Ahora, desde el inicio de este año 2024, nos propusimos a dar relevancia a la importancia de la información contable para elaborar un adecuado cierre contable y de los beneficios tributarios que quedaron vigentes en el impuesto a la renta especialmente por las modificaciones que introdujo al estatuto tributario la última reforma tributaria que introdujo la Ley 2277 de 2022.

En este sentido, en lo corrido de 2023 hubo transformaciones normativas que impactaron significativamente a las organizaciones influyendo directamente en la gestión contable y fiscal, además, de la constante regulación de la Dian para implantar día a día nuevas funcionalidades electrónicas al sistema de factura de venta y sus documentos equivalentes.   

ÚLTIMAS RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2023.

  1. ¿REALIZÓ EN EL AÑO 2023 INVERSIONES PARA GENERAR ENERGÍAS LIMPIAS?

Los Incentivos Tributarios por la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales y la gestión eficiente de la energía. Si no realizó inversiones en el año 2023 con estos propósitos, es hora de ir planeando inversiones para gozar de los mejores beneficios tributarios por este año 2024.

  • Ley 1715 de 2014 tuvo como objeto, promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de  carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las Zonas No Interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.
  • Decreto Reglamentario 2143 del 4 de noviembre de 2015 del Ministerio de Minas y Energía sobre los lineamientos de aplicación de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
  • Decreto 829 del 10 de junio de 2020 de Minhacienda por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, reglamento que se adicionó al DUT 1625 de 2016.
  • Ley 2099 de 2021 “por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país”, modificando la Ley 1715 de 2014.
  • Y, el Decreto 895 de mayo 31 de 2022, vuelve a reglamentar los siguientes beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014, a raíz de la expedición de la Ley 2099 de 2021.

Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, se identifican cuatro (4) importantes beneficios tributarios por la generación de energía con fuentes renovables no convencionales o energías renovables, que son:

(a) Deducción especial en el impuesto a la renta;

(b) Exclusión de IVA en la importación y adquisición de equipos, elementos y maquinaria;

(c) Exención de pago de derechos arancelarios;

(d) Depreciación acelerada de los activos.

A continuación, una explicación de cada uno:

  1. Deducción especial en el impuesto a la renta: Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar el impuesto a la renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir en un período no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.
  • Exclusión del IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía: Que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía incluyendo los equipos de medición inteligente, Lo anterior aplica para efectos de los proyectos de Hidrógeno Verde y Azul.
  • Incentivo arancelario: Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de esta nueva ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
  • Deducción por depreciación acelerada de los activos: Será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines a partir de la vigencia de la presente ley. La tasa anual de depreciación será no mayor del 33.33% como tasa global anual. Esta tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado.
La Dian cuenta con 3 años contados a partir del plazo legal para declarar, para modificar la liquidación privada del impuesto a la renta mediante la notificación de Requerimiento Especial.
  • NO OLVIDEN OTRAS INVERSIONES COMO LAS SIGUIENTES:

Ante los efectos del cambio climático, como decisión estratégica se recomienda implementar planes direccionados a la acción climática y a la protección del medio ambiente, y recomiendan precisamente los expertos, que solo así se protege las cadenas de producción y los portafolios de inversión, y a su vez, abren nuevas oportunidades de mercado ya que los países cada vez más están exigiendo productos sostenibles y de bajas emisiones, entre otras características. Para ello, tengamos presente los siguientes beneficios tributarios:

  • El descuento tributario en el Impuesto sobre la Renta por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario y reglamentado por el Decreto 2205 de 2017, tema ampliado en la columna de Consultorio Tributario de febrero 19 de 2024.
  • El descuento tributario del artículo 256 E.T. por las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
  • El crédito fiscal del artículo 256-1 E.T., reglamentado por el Decreto 1011 de 2020 para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

Puede leer: La conciliación fiscal y la tasa mínima de tributación, año gravable 2023

  • La exclusión de IVA para los bienes que se venden en el territorio nacional asociados al desarrollo de actividades que generan impactos ambientales positivos como, por ejemplo:
  • Equipos y elementos para sistemas de control y monitoreo ambiental.
  • Equipos para reciclar y procesar basuras, depuración y tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
  • La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero.
  • CLASIFICACIÓN DEL DECLARANTE:
  1. LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Son personas naturales, jurídicas o asimiladas, contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas como tales.  La Dian, el 26 de diciembre del año anterior expidió la Resolución 12220 donde calificó algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como Grandes Contribuyentes por los años gravables 2023 y 2024, y advierte, que los grandes contribuyentes que fueron calificados por los años fiscales 2021 y 2022 y si no fueron seleccionados como tales para los años 2023 y 2024, pierden dicha calificación por estas vigencias fiscales.
  • PERSONAS JURÍDICAS. Son las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, quienes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 dentro del calendario establecido en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022.

Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2023, los plazos determinados para las personas jurídicas.

  • TARIFAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS
NormaDescripciónTarifas
Art. 19-4 del E.T.Cooperativas.20%
Art. 240 del E.T.General.35%
Parágrafo 1 Art. 240-1E.T.Usuarios de Zona Franca comerciales.35%
Inc. 1° Art. 240-1Usuarios de Zona Franca no comerciales.20%
Art. 356 del E.T.Régimen tributario especial.20%
Las declaraciones del impuesto sobre la renta con beneficio de auditoría, quedarán en firme en 6 o 12 meses, según el incremento del  impuesto neto de renta.
  • LA FIRMEZA DE LA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 714 del Estatuto Tributario, la Dian cuenta con 3 años contados a partir del plazo legal establecido para declarar para modificar la liquidación privada del impuesto a la renta mediante la notificación de una actuación administrativa que se denomina Requerimiento Especial. Si la declaración se presenta en forma extemporánea, el término de firmeza se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración. Si la declaración arroja saldo a favor, el término de firmeza es de 3 años contados a partir de la fecha de solicitud de devolución o compensación del saldo a favor.

  • FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL AÑO GRAVABLE 2023 CON BENEFICIO DE AUDITORÍA.

Queda en firme a los 6 meses o 12 meses contados a partir de la fecha de presentación oportuna de la declaración, si dentro de este término la Dian no le notificó emplazamiento para corregir, requerimiento especial, liquidación provisional, siempre y cuando el incremento del  impuesto neto de renta es por lo menos un porcentaje mínimo del 35% o 25% respectivamente en relación con el impuesto neto de renta del año gravable 2022 y el pago del impuesto se realice dentro de los plazos legales establecidos en la norma legal.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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