Más de mil millones tendrán que pagarles a sus familias por un accidente laboral ocurrido en abril de 2008. Cuatro obreros murieron asfixiados. Se probó que no contaban con una debida vinculación laboral, ni instrumentos de protección.
Diario del Huila, Investigación
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
Luego de 15 años de la muerte accidental de cuatro trabajadores en Suaza, sus familiares ahora recibirán una millonaria indemnización por la muerte de sus seres queridos. Contratistas y cuatro entidades tendrán que pagar.
En total se estima que sus deudos recibirán una suma que supera los $1000 millones, por el lamentable accidente acaecido aquel 25 de abril de 2008, donde perdieron la vida Rafael Antonio Alarcón Oviedo, Jorge Luis Vaca Toledo, Jesús Gregorio Daza y Luis Carlos Zambrano. La responsabilidad inicial se le adjudicó al señor Luis Erney Castro Valenzuela, quien era contratista del consorcio RP 2006.
La decisión de la Corte fue contundente, lo condenó a pagar la pensión de las cuatro familias –compañeras permanentes e hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad-. Como la condena se dio 15 años después, es muy factible que los hijos de las víctimas ya hayan superado los 18 años, sin embargo, el alto tribunal advirtió “se ordena que el retroactivo de las mesadas por la pensión de sobrevivientes se otorgue de manera indexada a la fecha de su pago”.
En se sentido, la cuantiosa condena contra Castro Valenzuela en lo relacionado con lucro cesante consolidado supera los $996 millones. Sin embargo, la Corte decidió (conforme al Artículo 34 del Código Sustantivo del trabajo) vincular a este pago, de manera solidaria a: Aguas del Huila S.A. ESP, CAM, Departamento del Huila y municipio de Suaza. Asimismo, Héctor William Rojas Durán Y Leonel Raúl Poveda Hernández (como miembros del Consorcio RP 2006) deberán también asumir la deuda de manera solidaria.
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La historia de la tragedia
Lo que quedó claro es que los trabajadores víctimas del accidente no fueron afiliados al sistema de seguridad social integral, ni a un fondo de cesantías.
Así las cosas, quedó claro que mediante convenio interadministrativo 1146 del 28 de noviembre de 2005, el Departamento del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Aguas del Huila S. A. ESP y el municipio de Suaza en «calidad de dueños de la obra», ordenaron la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la zona urbana del municipio de Suaza, y se encargó su gestión a Aguas del Huila S. A. ESP. En virtud de ello, esta entidad suscribió el contrato de obra civil 443 del 3 de noviembre de 2006 con el Consorcio RP 2006 a quien se le adjudicó la obra el 20 de octubre de 2006.
El 13 de marzo de 2008, el mencionado consorcio subcontrató a Luis Erney Castro Valenzuela para la terminación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Suaza. Al mes siguiente (el 25 de abril) los trabajadores Rafael Antonio Alarcón Oviedo, Dumar Trujillo Núñez, Jorge Luis Vaca Toledo, Jesús Gregorio Daza y Luis Carlos Zambrano, se encontraban laborando en las instalaciones de la planta de tratamiento, bajo las órdenes y subordinación de Luis Erney Castro Valenzuela.
“Mencionaron que en dicha oportunidad el empleador les ordenó a los trabajadores desocupar el tanque de agua, que estaba inundado 1,5 metros aproximadamente, y sacar un tapón de la cañería, para lo cual les indicó que debían ubicar una escalera de «guadua hechiza» e introducir una motobomba para sacar el agua del tanque. Precisaron que dicha motobomba estuvo prendida dentro del tanque cerca de una hora hasta cuando se apagó y tras expedir monóxido de carbono que se acumuló en ese lugar ocasionando que los trabajadores resultaran intoxicados produciéndose su muerte «al caer por ahogamiento»”, se relata en el expediente judicial.
Sin las medidas de protección
Los familiares de las víctimas aseguraron en el acervo probatorio que para cuando ocurrió el accidente ni el subcontratista ni el contratista tenían un programa de salud ocupacional; no informaron ni capacitaron al personal sobre los posibles riesgos laborales y tampoco suministraron los elementos necesarios para desempeñar la actividad de limpieza del tanque. “A los trabajadores tampoco les suministraron overoles, gafas, máscaras para gases, casco, botas, arnés, cuerdas de línea de vida, entre otros elementos de labor. Informaron que según la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Garzón-Huila, los causantes fallecieron por «ahogamiento por inmersión. Secundario a inhalación de monóxido de carbono”.
Las familias quedaron devastadas con la noticia. Según sus relatos, las noches siguientes no podían dormir, tuvieron que padecer en soledad, “un estado de shock, tristeza e incertidumbre y un gran sufrimiento que desencadenó en «problemas de respiración, taquicardia, sudoración, trastornos de sueño y pérdida de apetito»”, lo que a la postre deterioró la salud de ellos.
Y como era obvio su pérdida los sumió más en la pobreza, pues los trabajadores destinaban sus ingresos a sufragar los gastos de alimentación, vestido, vivienda y salud.
La defensa de Luis Erney Castro Valenzuela
Inicialmente el subcontratistaLuis Erney Castro Valenzuela aceptó que los trabajadores estaban a su cargo, pero en su defensa aseguró que en ningún momento los puso a desocupar el tanque donde murieron. “Si se intoxicaron, fue porque ingresaron al tanque bajo su propia cuenta y riesgo, no porque se les hubiese ordenado como parte de las actividades asignadas o porque contaran con autorización”.
Un largo proceso judicial
Luego de registrarse el accidente laboral en Suaza, el proceso se unificó y en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (27 de octubre de 2010), tomó la primera decisión condenatoria para los vinculados.
Finalmente, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, profirió una decisión condenatoria el 29 de noviembre de 2013, sentencia que fue objeto de casación por la Corte Suprema de Justicia.
Sí se notificó correctamente
La Corporación Autónoma del Regional del Alto Magdalena (CAM) en defensa de la condena en su contra solicitó una nulidad, amparada en la indebida notificación. Sin embargo, la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (Sala laboral), Dolly Amparo Caguasango Villota, señaló hace unos días en una providencia que “la Sala encuentra que la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación, se notificó correctamente, de acuerdo con lo establecido en el citado numeral 1 literal d), del artículo 41 del CPTSS, en tanto el edicto respectivo se fijó el 29 de junio de 2023 a las 8: 00 a.m. y se desfijó el mismo día a las 5:00 p.m., y su contenido se insertó en la página web de la Corte Suprema de Justicia…”. Y agrega: “En ese contexto, se concluye que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, tuvo a su disposición todas las herramientas habilitadas por la corporación para consultar las actuaciones surtidas en el proceso”.
Las aseguradoras quedaron excluidas
Llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. – Confianza fue excluida de responsabilidad, no solo por tratarse de un seguro por responsabilidad civil extracontractual, sino porque expresamente fueron excluidas del amparo las obligaciones de naturaleza laboral en particular las derivadas del artículo 216 del CST.
En la providencia, además se relata: “la segunda póliza invocada SP000869 expedida el 8 de noviembre de 2006 corresponde al seguro de cumplimiento en favor de entidades de servicios públicos, tomada igualmente por el Consorcio RP 2006, siendo Aguas del Huila S. A. ESP la entidad asegurada y beneficiaria. Su vigencia se pactó desde el 3 de noviembre de 2006 hasta el 3 de noviembre de 2011, y en ella se previó como objeto: «amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de obra civil 443 de 2005 […].»
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