DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
Por: Rolando Monje Gómez
Gran revuelo ha generado la presentación de la Reforma Tributaria al Congreso de la República, iniciativa que contempla recaudar por IVA $7,3 billones, $17 billones por renta en personas naturales y $3,7 billones que les corresponderían a las empresas. Para las regiones, a través del Sistema General de Participación (SGP), se repartirían $4,6 billones.
El proyecto contempla varios cambios dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también llamado impuesto a las ventas, en las categorías de excluidos y en la de gravados con las diferentes tarifas (5 % y 19 %).
De ser aprobada, las compresas y los tampones higiénicos, que actualmente pagan IVA del 5%, entrarían al grupo de excluidos y los estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA del 19 % por sus servicios públicos.
Los excluidos
Los bienes excluidos son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas, son los bienes y servicios que tienen tarifa del 0 % del impuesto a las ventas; es decir, implica que el consumidor final no deberá pagar el tributo. Para el consumidor final el efecto es similar al de los exentos, pues no deben pagar el impuesto.
En este grupo se pretende incluir: las compresas y tampones higiénicos, productos que actualmente se encuentran gravados con la tarifa del 5 % en IVA. También quedarían exentas las copas menstruales.
Los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional, y los productores e importadores de cuadernos. Los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad, también los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.
Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
También hay varios cambios sobre los servicios excluidos de IVA. No causarían el impuesto los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
El proyecto de ley propone que el IVA para servicios públicos sea solamente excluido para estratos bajos.
Quedarán excluidos los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional.
El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado no causará IVA.
En la lista de bienes excluidos de IVA se encuentran varios productos agropecuarios, como papas, tomates, cebollas y zanahorias. Es decir, también hay bienes de primera necesidad de la canasta básica colombiana. Sin embargo, los productores y proveedores pueden acceder a una deducción del impuesto de renta con la que logran recuperar hasta el 33 % del impuesto pagado (el IVA de los insumos).
Dejan de ser excluidos
Hay un grupo de bienes que saldrían del grupo de excluidos, que tendrían una tarifa de 5 % en IVA, lo que bien podría impactar el impuso a la movilidad sostenible, algo que a su vez está contemplado como parte de las acciones para reducciones de gases de efecto invernadero.
Entraría a esta tarifa la compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero.
Estos artículos serían: el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, los patines y monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT (UVT 2021=$36.308).
Los dispositivos que valgan más de $1.815.000, según la UVT vigente para 2021, ya no figurarían como excluidos del IVA, los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor exceda las 50 UVT y los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de 22 UVT ($798.776).
Los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA del 19% por sus servicios públicos. A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados con la tarifa del 19 %.
Día sin IVA
El Gobierno mantendrá su política de máximo tres días sin IVA al año, medida que es promocionada como una ayuda para impulsar el comercio colombiano, pero que en su primera versión de 2020 fue criticada por su posible incidencia en la expansión del Covid-19.
Por estos tres días quedarán exentos de IVA, es decir con tarifa de 0%, el siguiente grupo de bienes y servicios:
Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Los complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80)UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Nuevos impuestos
Las ciudades capitales podrán, con autorización de sus concejos, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad.
Desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2021 se establece el impuesto temporal y solidario a los ingresos de $10 millones o más para personas de los sectores público y privado.
Sobretasa al acpm, que será cobrada por la Nación y distribuida en un 50 % para el mantenimiento de la red vial nacional y otro 50 % para los departamentos, incluido el Distrito Capital. La tarifa de la sobretasa al acpm será de $301 por galón. En municipios de frontera se liquidará con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el importado.
Se crea el impuesto nacional al consumo de plaguicidas como un gravamen cuyo hecho generador es la venta al consumidor final o el retiro para consumo propio de los plaguicidas.
Se propone un impuesto nacional a vehículos que sustituirá al existente que trata la Ley 488 de 1998, que regirá para los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional y ahora tendrá un componente de contaminación como parte de la tributación.
La creación de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Se establece el impuesto nacional al carbono con una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado. La tarifa corresponderá a $17.660 por tonelada de carbono equivalente (CO2eq).
El proyecto de reforma tributaria contempla la creación del impuesto de normalización tributaria para 2022 como un tributo complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto temporal y solidario a la riqueza. Esta nueva carga tributaria recaerá sobre los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Por los años 2022 y 2023, se establece el impuesto denominado impuesto temporal y solidario a la riqueza como complementario al impuesto sobre la renta. Afectará a capitales iguales o superiores a 134.000 UVT, es decir $4.865 millones, y se pagará desde el 1 de enero de 2022.