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Mes de abril, vencimientos de las declaraciones del impuesto sobre la renta

Abr 1, 2024

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Como lo hemos venido divulgando en esta columna de CONSULTORIO TRIBUTARIO a través del DIARIO DEL HUILA, con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

En esta ocasión, el decreto señala los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante este año 2024 y años siguientes. Así las cosas, recordamos, que es importante tener presente, que los días no hábiles son los sábados, domingos y días feriados. Consultar CALENDARIO TRIBUTARIO en www.araqueasociados.com

A. Mes de abril, los Grandes Contribuyentes.

1. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como Grandes Contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT, así: 

  • Pago primera cuota: Debió efectuarse entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero, es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • Presentación de la declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024. 
  • Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio.

2. Entre tanto, los siguientes Grandes Contribuyentes:

  • Las instituciones financieras,
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
  • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores,
  • Las sociedades comisionistas agropecuarias,
  • Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; 
  • Los proveedores de infraestructura del mercado de valores;
  • Y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos,

obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta en las condiciones que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024 que será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT: 

  • Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 22 de abril.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024. 

3. Obras por impuestos. 

Los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 solicitaron la vinculación a este sistema, tendrán hasta el último día hábil de mayo (31 de mayo de 2024) para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma. 

4. Declaración anual de activos en el exterior.

Los Grandes Contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, tendrán, el plazo para presentar esta declaración de acuerdo con el último dígito del NIT, está entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024. 

Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

B. Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación “RST”.

Quienes se encuentren inscritos en este régimen “RST” tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril, es decir, que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de acuerdo con el último dígito del NIT. 

Así mismo, quienes son responsables del IVA, tuvieron la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero (Por el año gravable 2023, las fechas estuvieron entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.). 

Entre tanto, los anticipos bimestrales del RST están entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En este año 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:  

  • Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024. 
  • Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024. 
  • Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024. 
  • Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024. 
  • Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024. 
  • Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025. 

C. Mes de mayo, personas jurídicas. 

1. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, incluidas las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, deberán presentar la declaración y efectuar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023.

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
“La tasa mínima de tributación de las personas jurídicas no es una nueva tarifa del impuesto a la renta”.

2. Entre tanto, las siguientes personas jurídicas no calificadas como Grandes Contribuyentes:

  • Las instituciones financieras,
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
  • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores,
  • Las sociedades comisionistas agropecuarias,
  • Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; 
  • Los proveedores de infraestructura del mercado de valores;
  • Y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos,

que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, deberán liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT: 

  • Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

3. Declaración del Impuesto al Patrimonio.

Como lo hemos venido divulgando, la Ley 2277 de 2022 en sus artículos 35 al 41, reincorporó al estatuto tributario el impuesto al patrimonio para las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto a la renta por la posesión de este al 1 de enero de cada año cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT.

En general, son sujetos pasivos, las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta por poseer a 1° de enero de cada año gravable un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT que para el año gravable 2024 equivalen a $3.388.680.000.

La presentación de la declaración por este año gravable 2024 y pago de la primera cuota, será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse a más tardar el 13 de septiembre.

Le puede interesar:La conciliación fiscal y la tasa mínima de tributación, año gravable 2023

4. Obras por impuestos 

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 solicitaron la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.  

5. Declaración anual de activos en el exterior 

Las Personas Jurídicas y Personas Naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

  • Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

6. Presencia Económica Significativa “PES” en Colombia.

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa “PES” (Art. 20-3 del E.T.) en Colombia, que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN (formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Resolucion Dian 00004 de enero 25 de 2024, Código 43), tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: Fue hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

“La importancia de tributar el impuesto a la renta por sujetos extranjeros con presencia económica significativa en Colombia”.

Puede leer: “Los descuentos tributarios en el impuesto a la renta”

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