Diario del Huila

Novedades tributarias para tener en cuenta (II)

Nov 6, 2023

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En la columna del lunes anterior, presentamos una primera imagen de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

Desde el mes de agosto hasta el mes de octubre del presente año, comentamos durante nueve (9) ediciones de prestigioso periódico, los beneficios tributarios vigentes en el impuesto a la renta para las personas jurídicas, que vienen contempladas desde hace muchos años en diferentes leyes de la República, pero en su gran mayoría contempladas y vigentes en el estatuto tributario nacional, no obstante de algunas derogatorias a estos beneficios que introdujo la primera reforma tributaria del actual gobierno, que como todos lo sabemos se trata de la Ley 2277 de 2022.

Esta columna tributaria, desde siempre (hace más de 12 años), ha procurado, respetando las condiciones iniciales de las directivas del periódico, divulgar y comentar mediante un lenguaje sencillo el derecho tributario y sus novedades en el diario vivir, no solo del impuesto a la renta y su complementario de ganancias ocasionales, sino también de otros impuestos como el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, el Impuesto de Timbre Nacional, el Impuesto al Patrimonio, el Régimen Simple de Tributación-RST, los mecanismos de las retenciones en la fuente para el pago anticipado de los impuestos, y en general, tratamientos y procedimientos tributarios transitorios que se contemplan con cada reforma tributaria como amnistías, condiciones especiales de pago, reducción de sanciones e intereses moratorios, etc.

PARA TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA

Desde el año pasado, hemos venido, de una u otra forma, divulgando y comentado la primera reforma tributaria del gobierno del Presidente Petro, donde uno de los cambios fundamentales y estructurales consistió en el incremento del nuevo impuesto a la renta de las personas naturales residentes con notoria capacidad de pago por sus grandes inversiones en sociedades, efecto de caja que van a sentir sensiblemente en el año 2024 al momento de presentar y pagar el impuesto de renta según el calendario que fije el Ministerio de Hacienda en su oportunidad.

Otro de los significativos cambios estructurales de esta reforma tributaria del presidente Petro que comenzó a regir a partir de este año 2023 para sociedades, es un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios que se consagran en el estatuto tributario, y consiste, en que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones especiales, las rentas exentas y los descuentos tributarios, contemplados en los artículos 107-2, 255, 257 del E.T., art. 124 Ley 30 de 1992, art. 56 Ley 397 de 1997, art. 44 Ley 789 de 2002, art. 23 Ley 1257 de 2008 y art. 4 Ley 1493 de 2011, no podrán exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales.

Y por si no faltaba más, el más significativo cambio estructural en el impuesto a la renta es nada más ni nada menos, la Tasa Mínima de Tributación para las personas jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta, aspectos que como este y los anteriores, se van a reflejar al momento de elaborar y pagar el impuesto de renta del año gravable 2023.

Según el parágrafo 6 del artículo 240 del E.T. (adicionado articulo 10 Ley 2277 de 2022) la Tasa Mínima de Tributación o Tasa de Tributación Depurada (TTD), es el porcentaje mínimo sobre el cual deben contribuir las sociedades obligadas. La tasa (TTD), no podrá ser inferior al 15% del resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD). La Tasa de Tributación Depurada (TTD) se origina como resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD).

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

  1. ACTIVOS ADQUIRIDOS PARA ENERGÍAS LIMPIAS.

Los activos que gozan de los beneficios de la Ley 1715 de 2012, también pueden ser adquiridos mediante leasing según lo acepta la Dian mediante oficio 906434 del 22 agosto de 2022.

La DIAN reconsideró un aparte del Oficio 906434 del 22 agosto de 2022, en virtud del cual, señaló que la adquisición de maquinaria y equipo por leasing financiero no generaba los beneficios tributarios señalados en la Ley 1715 de 2014 de generación de energía eléctrica por fuentes no convencionales. 

En dicho concepto, la entidad argumentó que el leasing no había sido expresamente previsto en la norma.  Este nuevo concepto de la Dian señala, que los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1715 se pueden cumplir a pesar de que medie un contrato de ese tipo, pues lo que importa es el propósito de la maquinaria y equipos adquiridos, y concluye, que es posible aplicar el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, cuando se adquieran o importen elementos maquinaria y equipo a través de leasing financiero.

  • LA DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA PERSONAS NATURALES POR COMPRAS CON FACTURA ELECTRÓNICA (Concepto No. 100208192-973 del 13 de septiembre de 2023).

La DIAN adicionó el concepto general unificado de personas naturales para precisar algunas cuestiones relacionadas con la nueva deducción especial del 1% de las compras con factura electrónica que realicen las personas naturales residentes. 

Se destaca, que esta deducción aplica a las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, lo que permite delimitar su ámbito y alcance. Es oportuno precisar que esta deducción se circunscribe a la determinación de la renta líquida de la cédula general y no para efectos de la retención en la fuente.

En esa medida, la renta exenta del mencionado numeral 10 también es posible tomarla junto con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. No obstante, es necesario precisar que la aplicación de esta renta exenta excluye la posibilidad de tomar de manera simultánea costos y gastos para los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

  • PRECISIONES SOBRE ALCANCE DE LA RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL.

El Consejo de Estado aclara, que en el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial se excluye la posibilidad de que la DIAN compare el patrimonio líquido del año anterior con el determinado de forma oficial. En el marco de un proceso de fiscalización del impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria pretendía efectuar la determinación de la renta por comparación patrimonial contrastando el patrimonio líquido del año anterior versus el determinado de forma oficial por la Administración Tributaria; al respecto el Consejo de Estado reiteró que solo es dable hacer la comparación contra el patrimonio declarado por el contribuyente. Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 26371 del 14 de septiembre de 2023. Concepto Dian No. 100202208-1437 radicado No. 015641 del 20 de septiembre de 2023.

  • LOS INGRESOS DE UN PARTÍCIPE OCULTO NO CONFORMAN LA BASE PARA EL PAGO DEL ANTICIPO BIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLE.

En concepto DIAN No. 100208192-897 del 18 de agosto de 2023, la Dian señaló, que el partícipe gestor de un contrato de cuentas en participación debe tener en consideración únicamente sus ingresos brutos propios para el pago del anticipo bimestral del régimen SIMPLE con fundamento en el parágrafo 4 del artículo 908 del E.T.

Los apartes más relevantes del concepto, se considera, que es propio del contrato de cuentas en participación la distribución de utilidades o pérdidas en el negocio conjunto. Si el partícipe gestor optó por el SIMPLE, debe cumplir con el pago del anticipo bimestral de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario en los siguientes términos (…)

Del texto de la norma, se observa, que la base del anticipo bimestral se calcula de acuerdo con los ingresos brutos. Esos ingresos brutos corresponden a los ingresos propios de cada partícipe”. Por consiguiente, el partícipe gestor no debe incluir en su anticipo los ingresos del partícipe oculto.

  • LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN DEL 15% NO APLICA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES (CONCEPTO NÚMERO 100208192-953 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2023).

A pesar de que el parágrafo 6 del artículo 240 no contiene una disposición específica para el tratamiento de los recursos de las entidades administradoras de riesgos laborales, en una nueva adición del concepto general unificado del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, la DIAN señaló: 

“Por ende, en el cálculo de la tasa mínima de tributación no se puede ni debe incluir los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales teniendo en cuenta su destinación específica y la protección de orden constitucional que recae sobre los mismos (cfr. artículo 48 Superior). En otras palabras, los referidos recursos no están gravados con la tasa mínima de tributación de que trata el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario”

  • EL IMPUESTO DE TIMBRE SE GENERA POR LA ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. SE EXCLUYEN LAS DACIONES EN PAGO CON INMUEBLES EN PROCESOS REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL (CONCEPTO NO. 100208192-972 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023).

En esta nueva adición al concepto unificado sobre el tema del impuesto de timbre que consagro la Ley 2277 de 2022, la DIAN señaló, que el impuesto de timbre se genera con la adjudicación del inmueble que supere los umbrales del gravamen y este se causa al momento en que se eleve la escritura pública de liquidación final y adjudicación: 

“Así las cosas, a falta de una disposición legal que exonere la operación objeto de consulta o de una norma que estipule expresamente que no constituye una enajenación para efectos fiscales, es de colegir que el Impuesto se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble (en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario) con motivo de la liquidación de una sociedad”

En relación con la generación del impuesto por la dación en pago de inmuebles en el marco de un proceso de reorganización empresarial, la entidad señaló: 

“Sobre las actuaciones y documentos sin cuantía y si están gravados con este Impuesto, la doctrina de este Despacho ha señalado que son los que «(…) están relacionados en el artículo 523 del Estatuto Tributario» (cfr. Oficio No. 014605 del 19 de diciembre de 2008). Esto sin perjuicio de las precisiones que se hace en los artículos 1.4.1.1.2 y 1.4.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016. El análisis de estas disposiciones permite establecer que no figuran las escrituras públicas que tengan por objeto daciones en pago dentro de un proceso de reorganización empresarial.  Así las cosas, se concluye que las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del Estatuto Tributario.”

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Destacados:

Destacado 1: A partir de año gravable 2023, algunos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios, no podrán exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales.

Destacado 2: El impuesto de timbre se genera por la adjudicación de inmuebles en la liquidación de sociedades, se excluyen las daciones en pago con inmuebles en procesos reorganización empresarial.

Foto 1: El partícipe gestor no debe incluir en su anticipo del régimen SIMPLE, los ingresos del partícipe oculto.

Foto 2: La Ley 2277 de 2022, creo la Tasa Mínima de Tributación para las personas jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta.

Foto 3: Desde el mes de agosto hasta el mes de octubre del presente año, comentamos durante nueve (9) ediciones de prestigioso periódico, los beneficios tributarios vigentes.

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