Diario del Huila

Novedades tributarias para tener en cuenta (IV)

Dic 4, 2023

Diario del Huila Inicio 5 Economía 5 Consultorio Tributario 5 Novedades tributarias para tener en cuenta (IV)

El panorama fiscal ha experimentado cambios significativos en el último período, con modificaciones relevantes que afectan tanto a contribuyentes individuales como a empresas.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

Estas novedades tributarias presentan un conjunto de actualizaciones y ajustes que merecen atención y comprensión para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. A continuación, se destacan algunos de los aspectos más relevantes a considerar:

  1. Concepto DIAN No. 1144 -020163 del 07 de noviembre de 2023. Cuarta (4) adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.

Mediante esta nueva adición al concepto general sobre impuestos saludables, se da alcance al Concepto No. 019339 (1124) de octubre 31 de 2023, en los siguientes términos:

¿Cómo deben discriminarse en la factura de venta los impuestos saludables?

De acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica, así:

i) IBUA: Código 34 (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas).

ii) ICUI: Código 35 (impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas).

Manifiesta la Dian, que no sobra tener en cuenta lo siguiente:  

  • Desde la misma promulgación de la Ley 2277 de 2022 (diciembre 13 de 2022) se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos impuestos.
  • Fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación, ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica, según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

De ponerse de presente que, según el parágrafo transitorio del artículo 62 de la Resolución DIAN 165 de noviembre 1° de 2023 (desarrolla el sistema de facturación, entre otros asuntos), los impuestos saludables pueden «discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. -Tributos del anexo factura electrónica de venta versión 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2023A partir del primero (1) de diciembre de 2023 la discriminación (…) se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.» 

Le puede interesar: Petro y Galán tuvieron su primera reunión

  • Los bienes corporales muebles que se exporten están exentos del IVA.

Como todos conocemos, la exportación de bienes corporales muebles se encuentra exenta del IVA, según el artículo 479 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, según la normativa aduanera, se distingue las operaciones de exportación bajo el régimen franco de las exportaciones ordinarias que se efectúan desde el resto del territorio nacional, en la cual, las mercancías nacionales o nacionalizadas para que salgan del territorio aduanero nacional para su uso o consumo en otro país, el residente del territorio aduanero nacional deberá tramitar la exportación.

No sucede lo mismo respecto de las exportaciones efectuadas bajo el régimen franco, pues las únicas formalidades requeridas son la autorización del usuario operador y el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías (FMM), en el cual se registra la información de la operación, excluyendo el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque y de la declaración de exportación.

Si bien las zonas francas son parte del territorio nacional tienen una definición y trámite de exportaciones diferente a la del régimen general u ordinario donde se exige declaración de exportación, mientras que, tratándose de zonas francas, se considera exportación la venta y salida de mercancías producidas o transformadas en la zona, para cuyo trámite solo se exige la autorización del usuario operador y el formulario diligenciado de movimiento de mercancías.

  • Consejo de Estado precisa cómo se vulnera el principio de correspondencia en materia tributaria.

El principio de correspondencia previsto en el artículo 711 del Estatuto Tributario exig, que la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial o en su ampliación, pues este acto previo fija los puntos en desacuerdo con la administración tributaria respecto a la declaración presentada por el contribuyente declarante con base en los cuales la Dian revela los hechos que considera inexactos.

El principio de correspondencia también debe ser tenido en cuenta en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración debido a que agota la discusión en sede administrativa, es decir, ante la misma autoridad tributaria y, por lo tanto, debe guardar coherencia y/o correspondencia con los hechos controvertidos en la etapa previa (requerimiento especial) y liquidación de revisión (decisión final).

Si la Administración tributaria vulnera el principio de correspondencia y, con ello, el debido proceso del contribuyente en circunstancias, por ejemplo, que en el término para resolver el recurso de reconsideración practica pruebas de oficio sin correrle traslado al administrado, mediante las cuales incluye hechos diferentes a los que fueron objeto de objeción o discusión en las etapas del procedimiento de determinación oficial, estaría viciando de nulidad el proceso tributario.

  • Corte Constitucional declara Inexequible la expresión sobre definición de productor y/o importador en relación con el impuesto a plásticos de un solo uso.

La Honorable Corte Constitucional en comunicado de prensa No. 42 del 22 de noviembre  de 2023, mediante Sentencia C-506/2023, expediente D-15.241 M. P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER, declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022 (última reforma tributaria), al considerar que generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

A partir de la lectura de las normas cuestionadas en la demanda no resultaba claro si el hecho gravado es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del producto envasado o, más bien, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del envase, embalaje o empaque, lo que confundía, oscurecía y hacía inaplicable el tributo.

Al coincidir con los argumentos de la demanda, la Corte manifestó que existía discordancia entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 del 2022, lo cual ponía al descubierto una “contradicción real”, pues la expresión utilizada por el legislador en los numerales 1º y 2º cuestionados para definir la sujeción pasiva, esto es “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable.

Esta falta de correspondencia generaba una indeterminación insuperable en relación con aspectos indispensables para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, no solo por cuanto el elemento “sujeto pasivo” del tributo está estrechamente relacionado con lo dispuesto en los numerales cuestionados, sino que, de mantenerse la expresión, se llegaría a la conclusión de que quien está sujeto al impuesto no puede realizar el hecho generador y quien realiza este último no es sujeto pasivo del tributo.

Y es que la declaratoria de inexequibilidad no solo contribuye a evitar la oscuridad o falta de claridad, certeza y seguridad jurídica en relación con los elementos estructurales que configuran el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, sino que representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso.

  • El gobierno nacional reglamenta la tributación por presencia económica significativa en Colombia.

Por medio del Decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023, el gobierno nacional reglamentó el artículo 20-3 del estatuto tributario que fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 (Primera reforma tributaria de Petro) y reglamenta también los artículos 408 y 555-2 en lo que se relaciona con la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia.

Están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Para efectos de su aplicación, define los servicios digitales como aquellos prestados a través de internet o red electrónica de manera automatizada que requieren una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnologías de la información. Estos servicios están expresamente previstos y comprenden tales como publicidad online, contenidos digítales, transmisión libre y suscripciones digitales a medios audiovisuales, de manera que están excluidos aquellos que tengan un tratamiento tributario especial, como los servicios técnicos, de consultoría, asistencia técnica y educación, aunque se presten a través de una red o plataforma electrónica.

Señala el decreto, que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario estarán obligadas a elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario que se prescriba para tal fin o a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por PES, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8º del artículo 408 del Estatuto Tributario.

Cuando un contribuyente con PES inicialmente haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y posteriormente decida retirar de su RUT la responsabilidad de declarante, deberá presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación, a través de la página de la Dian o a través de los medios electrónicos que para estos efectos se implementen, indicando la causal de retiro aplicable.

De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario, el contribuyente del impuesto sobre renta con PES solo se eximirá de presentar esta declaración del impuesto si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto, de conformidad con el inciso 8º del artículo 408 del Estatuto Tributario.

  • Entidades sin ánimo de lucro no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación

Una entidad sin ánimo de lucro-Esal no puede optar por el impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación (Simple), pues no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 del 2016, precisó la Dian.

De acuerdo con la primera disposición, se deben reunir la totalidad de las condiciones establecidas para ser sujeto pasivo del impuesto. En el caso de las personas jurídicas, una de tales condiciones consiste en que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

En línea con lo anterior, el artículo 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 del 2016 dispone que las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el Simple, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, de manera que una Esal no puede optar por el mencionado impuesto, ya que no tiene naturaleza societaria.

En efecto, en su conformación no está integrada por socios, partícipes ni accionistas y su finalidad es que sus utilidades o beneficios sean reinvertidos en el objeto social para el cual han sido creadas, es decir, la finalidad no es repartir las utilidades a sus miembros, llámense asociados, fundadores o cooperados.

  • Presentan proyecto de reglamentación de ajuste de activos fijos para efectos de renta 2023.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulgó un proyecto de decreto que reglamentaría las disposiciones del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, para ajustar el costo fiscal de activos fijos. Para tal fin, el proyecto plantea sustituir los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 del 2016, los cuales quedarían así:

“Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. 

Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023 en 12,40 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”. 

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Puede leer: Robledo criticó a Petro sobre cese de contratos de exploración en Colombia

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?