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Preguntas frecuentes de las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta

Ago 14, 2023

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Teniendo en cuenta nuestra experiencia como asesores tributarios, estas son algunas de las preguntas que realizan las personas naturales que van a presentar declaración del impuesto de renta y complementario por primera vez.

Diario del Huila, Consultorio Tributario

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Por supuesto, entender las inquietudes de las personas naturales que van a presentar su declaración de impuesto de renta y complementario por primera vez es crucial para brindarles un asesoramiento efectivo. Aquí hay algunas preguntas comunes que podrían surgir, junto con respuestas orientativas:

Pregunta: Es mi primera declaración del impuesto sobre la renta y complementario ¿Que debo hacer?

Respuesta: En términos generales, sugerimos realizar lo siguiente:

  1. Primero, verifique la fecha de vencimiento de su declaración de renta teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria-NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
  2. Realice la inscripción en el Registro Único Tributario-RUT, si aún no se ha registrado.
  3. Habilite su cuenta de usuario en el portal de la DIAN para ingresar a trámites.
  4. Si se encuentra inscrito, verifique la información contenida en el RUT, si su información ha cambiado, proceda a actualizarla, en especial, dirección de notificación, correo electrónico y actividad económica.
  5. Verifique que tenga registrada en su RUT la responsabilidad 5, es decir, declarante del impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario. El régimen especial es para entidades sin animo de lucro.
  6. Verifique la información reportada por terceros.
  7. Genere de manera voluntaria la firma electrónica para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
  8. Aliste los documentos necesarios para diligenciar su declaración de renta.
  9. Consulte con un experto tributario en caso de ser necesario. www.araqueasociados.com
  10. Presente la declaración de renta de manera oportuna. Evite liquidar y pagar sanciones.
  11. Si un experto tributario le elabora la declaración de renta, exija la entrega de los anexos explicativos de los datos declarados en el formato 210.

Pregunta: ¿La persona que ha fallecido debe continuar presentando declaración de renta?

Respuesta: Si la persona fallecida estaba obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, la respuesta es sí. Por tanto, es necesario que el representante de la sucesión ilíquida siga cumpliendo con este deber formal ante la DIAN, hasta que sean asignados los bienes de la persona fallecida bien sea mediante sentencia o escritura pública.

Pregunta: Mi esposa o compañera permanente se encarga de administrar los gastos del hogar y durante el año 2022 realizó compras y pagos con tarjeta de crédito superiores a $55 millones. ¿Debe presentar declaración de renta a pesar de que no tiene un salario?

Respuesta: Sí. Recordemos que una persona natural residente, debe presentar declaración de renta y complementario si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Si tuvo un patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Si obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante el año 2022.
  • Si realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante el año 2022.
  • Si hizo compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante el año 2022.
  • Si realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $53.206.000 durante el año 2022.
  • Si fue responsable del impuesto sobre las ventas, IVA al cierre del año gravable 2022.

Por tanto, como realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante el año 2023, estaría entonces obligada a presentar declaración del impuesto a la renta. Aquí surge la gran pregunta: ¿Cuántos ingresos debo declarar? ¿Cuál patrimonio debo registrar como activos y cuánto por pasivos? Consulte www.araqueasociados.com o teléfono 3214523315.

Pregunta: ¿El pago del impuesto de renta se puede realizar en dos cuotas sin generar intereses como sucede con las personas jurídicas?

Respuesta: No. El artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, establece, que el pago del impuesto se realizará en una sola cuota. Si el pago se realiza total o parcialmente después de la fecha de vencimiento, genera intereses moratorios.

Pregunta: La DIAN envió por correo electrónico mi declaración sugerida del impuesto sobre la renta y complementario, pero observo, que no está completa la información ¿Puedo no aceptarla?

Respuesta: Sí. La declaración sugerida no refleja la realidad económica ni tributaria del contribuyente, esta declaración puede ser no aceptada. En este caso, bastará que el contribuyente elabore y presente su declaración con las cifras que refleje su realidad económica.

Pregunta: ¿Qué puedo hacer si la información exógena reportada por terceros tiene errores?

Respuesta: La Dian ha sostenido en circulares externas, que teniendo en cuenta que la información exógena es información reportada por terceros sobre sus operaciones con clientes, proveedores y otros, solo usted sabe su realidad económica con el fin de reflejar las cifras tributarias conforme a la ley.  

Por lo mismo, recomendamos, que en caso de encontrar información que no corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera, debe contactar directamente con quien reportó sus datos para que realice la corrección.

En todo caso, sugerimos solicitar por escrito al tercero para que realice la corrección de lo reportado y conserve la prueba en caso de ser requerimiento por parte de la administración tributaria.

Pregunta: ¿En cuál formulario debo presentar la declaración de renta si soy persona natural residente en Colombia?

Respuesta: Las personas naturales y asimiladas residentes, así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes, deben presentar la declaración de Renta en el Formulario 210.

Pregunta: ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de renta por el año gravable 2022?

Respuesta: Estos son los plazos para presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2022:

01 y 02: 09 de agosto del 2023

03 y 04: 10 de agosto del 2023

05 y 06: 11 de agosto del 2023

07 y 08: 14 de agosto del 2023

09 y 10: 15 de agosto del 2023

11 y 12: 16 de agosto del 2023

13 y 14: 17 de agosto del 2023

15 y 16: 18 de agosto del 2023

17 y 18: 22 de agosto del 2023

19 y 20: 23 de agosto del 2023

21 y 22: 24 de agosto del 2023

23 y 24: 25 de agosto del 2023

25 y 26: 28 de agosto del 2023

27 y 28: 29 de agosto del 2023

29 y 30: 30 de agosto del 2023

31 y 32: 31 de agosto del 2023

33 y 34: 1 de septiembre del 2023

35 y 36: 4 de septiembre del 2023

37 y 38: 5 de septiembre del 2023

39 y 40: 6 de septiembre del 2023

41 y 42: 7 de septiembre del 2023

43 y 44: 8 de septiembre del 2023

45 y 46: 11 de septiembre del 2023

47 y 48: 12 de septiembre del 2023

49 y 50: 13 de septiembre del 2023

51 y 52: 14 de septiembre del 2023

53 y 54: 15 de septiembre del 2023

55 y 56: 18 de septiembre del 2023

57 y 58: 19 de septiembre del 2023

59 y 60: 20 de septiembre del 2023

61 y 62: 21 de septiembre del 2023

63 y 64: 22 de septiembre del 2023

65 y 66: 25 de septiembre del 2023

67 y 68: 26 de septiembre del 2023

69 y 70: 27 de septiembre del 2023

71 y 72: 28 de septiembre del 2023

73 y 74: 29 de septiembre del 2023

75 y 76: 2 de octubre del 2023

77 y 78: 3 de octubre del 2023

79 y 80: 4 de octubre del 2023

81 y 82: 5 de octubre del 2023

83 y 84: 6 de octubre del 2023

85 y 86: 9 de octubre del 2023

87 y 88: 10 de octubre del 2023

89 y 90: 11 de octubre del 2023

91 y 92: 12 de octubre del 2023

93 y 94: 13 de octubre del 2023

95 y 96: 17 de octubre del 2023

97 y 98: 18 de octubre del 2023

99 y 00: 19 de octubre del 2023

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315

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