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Que los mensajes de texto no lo agobien, haga cumplir sus derechos

Dic 28, 2021

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

Fotografías: José Rodrigo Montalvo

Este tipo de mensajes solo pueden ser recibidos en una franja horaria de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., y solo podrán ser enviados si el consumidor dio su consentimiento informado para ello. Los consumidores pueden recurrir a varias vías cuando se sienten atosigados por un gran número de mensajes publicitarios vía mensajes de texto.

Para estas fechas de fin de año y ahora que se avecinan las campañas políticas, es usual que los consumidores se sientan invadidos por todos esos mensajes de texto de publicidad, que le ofrecen todo tipo de productos y promociones, especialmente de los operadores móviles, que solo en el segundo trimestre de 2021, enviaron entre Claro, Tigo y Movistar suman 435’863.079 mensajes.

Para que esto pase, las empresas deben contar con la autorización del usuario, pues la superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede imponer multas hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales a las empresas que lo hagan sin autorización, por lo que es importante que tenga en cuenta que como consumidor tiene derecho a no recibirlos.

Primero, debe tener en cuenta que este tipo de mensajes solo pueden ser recibidos en una franja horaria de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., y solo podrán ser enviados si el consumidor dio su consentimiento informado para ello. Para que utilicen sus datos personales para trasmitir información los destinatarios deben contar con su autorización y esto se relaciona con el habeas data. Si no hay autorización del usuario al momento de, por ejemplo, pactar el contrato, se estarían infringiendo las reglas de protección de datos personales.

Las personas tienen principalmente dos derechos frente al caso. En primer lugar, el usuario tiene derecho a revocar la autorización que dio y pedir que no lo vuelvan a contactar para esos fines. Y, en segundo lugar, tiene derecho a preguntar al remitente del mensaje que le informe en qué momento dio tal autorización para que lo contactaran con fines publicitarios, y si no le responden o no lo hacen de manera satisfactoria, pueden quejarse ante la SIC.

Es importante aclarar que para presentar la reclamación ante esa entidad es necesario haber surtido previamente todos los trámites ante el responsable del tratamiento de datos personales, es decir, la empresa que le está enviando los mensajes de texto.

Si surtido el proceso y la investigación la SIC encuentra que efectivamente se presentó una infracción, puede imponer sanciones hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suspensiones, e incluso el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

No porque exista una autorización a favor del empresario este podrá disponer de los datos personales del consumidor y enviar cuantos mensajes publicitarios quiera. Éste únicamente podrá enviar estos mensajes si dentro de las finalidades de la autorización se encuentran los fines publicitarios, es decir, si en la autorización se dispone que su información será utilizada para enviar mensajes publicitarios vía SMS. Por eso, agregó, se recomienda que la autorización disponga de manera expresa todas las finalidades para las que son recolectados los datos personales.

Cuando los consumidores se sientan atosigados por el gran número de mensajes que les llegan pueden recurrir a varias vías, porque los ciudadanos no estamos obligados a recibir información que no queremos. La regulación colombiana tiene un registro que maneja la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para dejar de recibir publicidad por mensajes de texto.

La herramienta referida es el Registro de Números Excluidos, con el que se busca que los usuarios no reciban contenido publicitario por SMS. El procedimiento para inscribirse es gratuito y puede hacerse en la página de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, y su finalidad es generar restricciones a los operadores o proveedores de contenidos y aplicaciones para enviar este tipo de mensajes, pues no contarían con la autorización para esta práctica.

Este régimen no busca impedir que haya autorizaciones particulares y expresas, como, por ejemplo, las asociadas a prestación de servicios financieros, y la publicidad puede seguir enviándose, siempre y cuando el usuario lo haya autorizado. El Registro de Números Excluidos (RNE), puede ser una vía poco efectiva si el usuario autorizó la publicidad, no a su operador de telecomunicaciones, sino a terceros que la envían por mensajes de texto.

En estos casos, lo más recomendable es que el usuario solicite a la empresa en cuestión la rectificación de los datos y la declinación de la autorización para recibir la publicidad. De esta manera, el consumidor debe acudir a la empresa que tiene su autorización.

Al respecto, la Resolución 4458 de 2014 de la CRC dice que “los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos de la totalidad de las bases de datos de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones utilizadas para enviar mensajes cortos de texto -SMS-, mensajes multimedia -MMS-, y/o mensajes a través de USSD, con fines comerciales y/o publicitarios, para lo cual los proveedores deberán proceder de forma inmediata”.

Sobre el RNE, la norma dicta que, para el envío de SMS, los proveedores de redes y servicios deberán confrontar y actualizar de manera permanente las bases de datos de usuarios y deberán retirar los números telefónicos de los ciudadanos que se hayan inscrito en el registro. Así mismo, los proveedores tendrán cinco días hábiles desde la fecha de inscripción del usuario para abstenerse de enviar los mensajes con fines comerciales.

En caso de que los usuarios se arrepientan, podrán modificar su inscripción y solicitar ser excluidos del RNE de forma gratuita y el número telefónico debe ser eliminado del listado un día hábil luego del retiro. Otro de los caminos para dejar de recibir información publicitaria es el mecanismo en el que el usuario usa palabras claves en el chat, como “cancelar” o “salir”, cuando reciba este tipo de mensajes por SMS.

En resumen, hay dos tipos de instrumentos para dejar de recibir este tipo de información: el RNE y la cancelación de la autorización expresa de cada servicio, comunicándose directamente con las empresas.

Qué puede hacer el usuario

Como se dijo, antes de presentar una queja a la SIC, es necesario surtir el trámite con la empresa. En cuanto no hay un mecanismo para revocar todas las autorizaciones en bloque, este proceso debe hacerse de manera manual, pidiendo la baja en todas las empresas de las que no se quieren recibir más mensajes.

Sin embargo, como las quejas de los usuarios muchas veces versan sobre las empresas a las que no se autorizó, es posible recurrir a una opción que pocos conocen y puede ser muy efectiva para reducir el volumen de SMS recibidos: el Registro de Números Excluidos (RNE) de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de vigilar los derechos de los consumidores ante este tipo de abusos publicitarios. Antes de acudir a la SIC para presentar una queja, el ciudadano debe agotar los pasos anteriores.

En caso, por ejemplo, de que la empresa responsable de los datos personales no dé respuesta a una petición de rectificación, la entidad podrá evaluar el caso e imponer multas económicas que podrían alcanzar hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad del episodio.

Por cuenta de la pandemia las compañías pidieron una cantidad, a veces exagerada, de datos personales y los titulares no siempre tenían claro lo que estaban autorizando. La SIC estableció unos parámetros claros para la recolección y el tratamiento de estos datos. Entre otros, indicó que los tomados para fines epidemiológicos no pueden ser ingresados a las bases de datos para publicidad, a menos que los titulares lo autoricen.

Registro de números excluidos

Evite la recepción de mensajes de texto cortos (SMS) y mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales y/o publicitarios en sus equipos móviles.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 2229 de 2009, los usuarios móviles podrán inscribir de forma gratuita ante la CRC su número de abonado móvil en el Registro de Números Excluidos (RNE) con el propósito de evitar la recepción en sus terminales de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales o publicitarios.

Este registro es una alternativa adicional a los mecanismos que los proveedores de redes móviles y servicios tienen a disposición de los usuarios con el objeto de evitar la recepción de dichos mensajes.

El RNE tiene las siguientes características:

A partir de la inscripción del número móvil en el link http://www.siust.gov.co/siust/mercado/solicitud.jsp el número aparecerá en el RNE el día hábil siguiente.

Revisarán y actualizarán permanentemente las bases de datos, para evitar el envío de SMS/MMS con contenido comercial y/o publicitario a los usuarios inscritos en el RNE.

A partir de la inscripción del número móvil en el RNE, tienen 5 días hábiles para dejar de enviar SMS/MMS con contenido comercial y/o publicitario.

Una vez inscrito en el RNE, puede solicitar en cualquier momento, de manera gratuita, que su número sea eliminado del RNE, en el día hábil siguiente.

El registro en el RNE, no impide que le envíen SMS, sin costo, relacionados con la prestación del servicio, avisos de vencimiento o corte de facturación.

El registro en el RNE, no impide el envío de SMS/MMS con contenido comercial y/o publicitario, previamente solicitados por usted, ni de aquellos que sean solicitados con posterioridad a la inscripción.

Si porta su número móvil a otro operador, y previamente se has inscrito en el RNE, debe actualizar su inscripción en este registro.

Las personas tienen mecanismos que les facilitan eliminar o restringir este tipo de mensajes.

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