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Reglamentación para reapertura de mataderos municipales

Nov 29, 2023

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El Ministerio de Salud y emitió el Decreto 2016 de 2023, regulando el funcionamiento de los mataderos municipales en la categoría de autoconsumo.

Esta decisión busca que los campesinos recuperen la posibilidad de comercializar sus productos cárnicos, enfrentando la elevación de precios internos impuesta por los frigoríficos.

El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, enfatizó que esta acción también contribuirá a la reducción de costos de traslado del ganado, mitigará el problema del abigeato y evitará el sacrificio de animales en potreros sin control.

Sin embargo, Jaramillo advirtió que estos centros de sacrificio deberán cumplir con estrictas condiciones de atención y salubridad, supervisadas por las autoridades sanitarias, en colaboración con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

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Contenido del Decreto:

El Decreto 2016 establece criterios específicos para la autorización de plantas de beneficio animal de categoría autoconsumo:

La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6 según la Ley 617 de 2000.

No deben existir plantas de beneficio animal de categoría nacional en el mismo municipio.

Debe estar incluida en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o no estar acogida a dicho plan.

Una vez autorizadas, los propietarios o tenedores de estas plantas son responsables de mantener las condiciones sanitarias requeridas. Además, el Invima podrá reclasificar plantas de beneficio animal de categoría nacional a autoconsumo para abordar problemas de abastecimiento en municipios de categoría 1, 2 y 3.

El decreto también aborda aspectos como verificación microbiológica, análisis de peligros y puntos críticos de control, transporte, normatividad ambiental, y requisitos de ordenamiento territorial, entre otros. La implementación total del sistema de refrigeración de despacho también es parte de estas disposiciones.

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