Por: Rolando Monje Gómez
Ya nos estamos acercando a cumplir un año bajo la sombra del covid-19 que ha obligado a que las rutinas hayan cambiado. Tal ves de los cambios más drásticos que se han tenido durante este tiempo son las formas de estudiar y trabajar.
Muchas empresas antes que tener que cerrar indefinidamente, han recurrido a que sus empleados desempeñen su trabajo laboral desde casa, lo que ha generado nuevas adaptaciones y muchos interrogantes.
Varios temas del trabajo como jornada, ejercicio de la subordinación, tiempos de descanso y seguridad y salud en el trabajo y otros temas laborales que estaban claros para las partes, comenzaron a hacerse complejos y a generar dudas sobre su aplicación y cumplimiento.
La entrega de vestido y calzado de labor a los trabajadores es una obligación periódica que tienen los empleadores a quienes ganan hasta dos salarios mínimos. La razón para esto radica en el desgaste que implica la ropa de trabajo y la carga económica que representa para las personas que están dentro de este rango salarial.
Según las normas laborales vigentes, cada cuatro meses, debe entregarse un vestido y calzado de labor, ropa que debe ser usada por el trabajador, so pena de que el empleador quede exonerado de la entrega siguiente.
Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, tienen derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora.
Pero, la realidad en 2021, es que muchos frente a una pantalla de computador, parece que no requieren de esta dotación. Y no parece necesaria la utilización de estas prendas, porque la privacidad del hogar permite ciertas licencias y porque es poco el desgaste, por lo menos del calzado.
Sin embargo, ninguna de las normas de pandemia habla de esta prestación social, que representa una alta carga para el empleador, pero a su vez, es un dinamizador de la industria. Caso contrario ocurrió con el Auxilio de Transporte, que pasó a ser Auxilio de Conectividad, pero de la entrega de la dotación nada se ha dicho. Por lo anterior es forzoso concluir que obligación que no ha sido modificada es plenamente exigible.
La norma está vigente y no ha sido suspendida o modificada, ni subrogada y de acuerdo a los conceptos del Ministerio del Trabajo, la dotación debe ser “apropiada para la clase de labores que desempeñan los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones”.
Sin embargo, muchos se preguntan:¿cómo cumplir? ¿cómo verificar el uso? sobre todo cuando el trabajador labora desde casa.
La idea de la norma es que los trabajadores utilicen estas prendas en el lugar de trabajo, que ahora se trasladó al hogar. Así no crea que es necesario, esto no quiere decir que no se deba entregar, pues no ha habido modificación alguna de esta norma, a pesar de lo evidente de la situación. La obligación persiste y su incumplimiento es objeto de sanción.
Otros interrogantes que salta trabajando desde casa serían: ¿Cuál sería la prenda apropiada para trabajar desde la casa? Un uniforme como el que se entregaba para atender al público, o algo más cómodo para realizar el trabajo desde un escritorio en el hogar.
La dotación no se puede compensar en dinero, por lo tanto, los empleadores deben entregar a sus trabajadores esta dotación. Incluso si luego de 10 meses de no presencialidad algunos empleadores no han entregado, esto no los libera de la obligación.
Suspender la norma no dinamiza la economía y entregar prendas que no serán usadas es un desperdicio.
De subsidio de transporte a subsidio de conectividad
Ante las nuevas condiciones laborales que se han implementado en el país por cuenta de la pandemia del coronavirus y las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio, que han conllevado a que un gran número de colombianos adelanten trabajos desde sus casas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020, el cual permite que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital.
La norma adoptada se trata de una medida temporal y transitoria mientras está vigente la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.
El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el Presidente Iván Duque en diciembre de 2019.
El Decreto 771 aclara que los auxilios de conectividad y de transporte no son acumulables. Así mismo, no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.