El juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento suspendió la aplicabilidad de la norma 110 – 28 de 2022, con el objetivo de “establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de zonas de reserva forestales” emitida por el Ministerio, por un periodo de cuatro meses o hasta que se emita una orden contraria por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca o el Consejo de Estado.
La vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano es la razón del juzgado para emitir dicha orden.
El Ministerio de Ambiente se saltó al Congreso y se autofacultó para burlar la ley a través de una resolución. En su fallo, el juzgado advierte que las reservas donde se realizan las extracciones son zonas que “en su mayoría constituyen cabeceras o fuentes de origen de los principales afluentes de Colombia, afluentes que son el sustento y medio económico de múltiples regiones y de sus habitantes”.
Dentro de los argumentos de los opositores a las extracciones en las reservas naturales, consisten en que no se ha demostrado la evidencia científica para realizar los proyectos en estas áreas protegidas. En este sentido, han propuesto que los agentes que deseen realizar estas actividades deberán demostrar que su actividad o los residuos que se produzcan no afectarán significativamente el entorno.