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Una óptima declaración del impuesto a la renta del año gravable 2022 de las personas naturales (III)

Jul 31, 2023

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El tema central del artículo anterior consistió en dar unas primeras pautas generales de como determinar el valor patrimonial de los activos para efectos de la declaracion del impuesto a la renta por el año gravable 2022, declaraciones cuyas fechas de vencimiento comienzan a partir del del 09 de agosto y terminan el 18 de octubre de este año 2023. Algunos contribuyentes han presentado su declaracion con anticipación.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Y en el artículo del lunes anterior, nos preguntábamos: ¿Como se mide o se determina el valor de los activos para establecer si me obliga o no a presentar la declaracion del impuesto a la renta año gravable 2022?

Con certeza anotábamos, que la regla general para la valoración patrimonial de los activos,  es lo contemplado en el artículo 267 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) que no es otra cosa, de declararlos por su costo fiscal, costo fiscal que debe entenderse como su costo de adquisición como el caso de los vehículos automotores y los muebles y enseres, o por el costo declarado en el año anterior, y de aquí en adelante, el E.T. fija reglas especiales para determinar el valor patrimonial de determinados activos.  

Precisa este artículo 267 del E.T. que “El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes”.

Art. 267-1: Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing. Las pautas estan regidas por lo establecido en el artículo 127-1 del E.T. que nos habla sobre los contratos de arrendamiento, y dice, que son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing.

Tradicionalmente el leasing habitacional, digamos que hasta el año gravable 2016, se consideraba de conformidad con las normas reglamentarias, como un arrendamiento operativo, lo que indicaba, que no se declaraba el activo ni tampoco el pasivo con la entidad financiera, pero se tenía derecho a deducir el 100% del canon de arrendamiento según certificación expedida por la entidad financiera.

La gran pregunta ahora es: ¿El leasing habitacional se puede o se debe declarar como activo y a la vez se declara el pasivo contractual?

Respuesta: De acuerdo al artículo 3 del Decreto 1435 de 2020, el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda, a partir del año gravable 2017, si se trata como leasing financiero, se deberá reconocer un activo y un pasivo por arrendamiento que corresponde al valor presente de los canones de arrendamiento incluida la opción de compra calculado a la fecha de iniciación del contrato y tiene derecho a deducir el costo financiero de los canones de arrendamiento pagados durante el respectivo año gravable según certificación de la entidad financiera hasta un máximo anual de 1.200 UVT.

Si se trata como arrendamiento operativo, el arrendatario puede reconocer como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento realizado sin que deba reconocer como activo o pasivo suma alguna por el bien arrendado (ver oficio Dian No. 1446 (906856) nov. 06 de 2020).

Art. 268: El valor de los depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro. En este caso, el valor de los depósitos en cuentas de ahorro es el saldo en el último día del año gravable incluida la corrección monetaria cuando fuere del caso más el valor de los intereses causados y no cobrados.

Art. 269: Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Se estima en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. Según el artículo 1.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la tasa de cambio TMR para efectos tributarios será la vigente al momento de su reconocimiento inicial.

Art. 270: Valor patrimonial de los créditos (cuentas por cobrar).  Es el valor nominal, sin embargo, los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio del declarante siempre que se conserve el documento anulado correspondiente al crédito.

Art. 271: Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de éstos y otros documentos negociales que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del periodo gravable. (Recomiendo consultar Circular Externa Dian No. 000003 de abril 21 de 2023, donde se fija el precio promedio de las transacciones en bolsa de los diferentes títulos).

Art. 271-1: Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. Se entiende por derechos fiduciarios toda participación en un contrato de fiducia mercantil.

Un contrato de fiducia mercantil, según el Código de Comercio, es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Las sociedades fiduciarias (Estan vigiladas por la Superfinanciera) deberán expedir cada año a cada uno de los fideicomitentes de los fideicomisos que tenga a su cargo, un certificado indicando el valor de los derechos y los rendimientos acumulados a diciembre 31.  

Art. 272: Valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades. Deben ser declarados por su costo fiscal. Entendamos como su costo de adquisición o costo declarado año anterior que puede estar adicionado por los reajustes fiscales que permite el artículo 70 del E.T. Para el año gravable 2022, según el Decreto 2609 de 2022, se podrá ajustar o reajustar el costo declarado en el año anterior en el 4.67% anual, o proporcional cuando haya sido adquiridas las inversiones en el mismo año gravable.

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Art. 277: Valor patrimonial de los inmuebles. Se disertó en la columna del lunes anterior.

LAS DEUDAS A DICIEMBRE 31 DE 2022.

De acuerdo con el artículo 283 del E.T., para efectos de la declaracion del impuesto a la renta, las deudas se entienden como un pasivo, correspondiente a una obligación presente originada a raíz de un hecho pasado; a su vencimiento, para cancelarlas, la persona natural declarante deberá desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

El valor de la deuda será su costo fiscal según lo dispuesto en las normas del E.T., salvo normas especiales consagradas en el mismo estatuto.

Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:

1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.

2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.

En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

EL COSTO DE ENAJENACION DE LOS ACTIVOS FIJOS. Fue el tema principal de la columna anterior, y una de las alternativas de este costo para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional en caso de venta del activo, es el costo fiscal inflactado, es decir, como lo indica la norma, es aquel ajuste a los bienes raíces y a las acciones o aportes que sean activos fijos de las personas naturales, situación definida en el artículo 73 del E.T.

El artículo 1° del Decreto 2609 de diciembre 28 de 2022 reglamenta este artículo 73 del E.T. (Art. 1.2.1.17.21. del DUT 1625 de 2016), y dispuso que, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2022 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaracion de renta del año gravable 1986 (declaracion de renta de hace 36 años atrás) por el 42.43 si se trata de acciones o aportes, o por el 394.55 en caso de bienes raíces (valor absoluto no porcentual).

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo conforme a la tabla que se contempla en esta norma.

Ejemplo: Se vende o se va a vender en este año 2023 una finca de recreo, o la casa o apartamento de habitación por valor de $500 millones, cuyo valor a declarar en el año gravable 2022 es el avalúo catastral de $70 millones por ser superior al costo declarado en el año 2021 que fue de $50 millones. El bien fue adquirido en el año 1990 por valor de $3.000.000 según la escritura, y durante todo este tiempo se tiene soportes de pago por construcciones y mejoras de $45 millones.

Escenario 1: Valor a declarar el inmueble en el año 2022 $70 millones (avalúo C.):

Venta año 2023 $500.000.000

Menos: Costo de venta $70 millones (valor declarado año 2022)

Ganancia ocasional: $430.000.000.

Tarifa impuesto de ganancia ocasional: 15%

Impuesto de ganancia ocasional $64.500.000.

Escenario 2: Por planeación tributaria, se va a declarar el inmueble año 2022 por valor de $371.610.000 que corresponde al costo inflactado del art. 73 E.T. Se calculó asi:

Ajuste según tabla Decreto 2609 de 2022: 108.87 (valor absoluto no porcentual)

$3.000.000 x 108.87 = $326.610.000 + $45.000.000 de mejoras = a $371.610.000

Venta $500 millones, menos costo de venta $371.610.000

Ganancia Ocasional $128.390.000

Tarifa: 15%. Impuesto de ganancia ocasional $19.259.000.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315

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