DIARIO DEL HUILA, ANÁLISIS
Por: Rolando Monje Gómez
Fotografías: José Rodrigo Montalvo
La Ley establece cambios en la asignación de rutas permitiendo que las empresas de transporte soliciten modificación o nuevos recorridos con garantías de transparencia, publicidad y participación. Las empresas de transporte terrestre mixto también podrán adicionar cuatro nuevos tipos de vehículos a su parque automotor. Las medidas hacen parte del conjunto de acciones del Gobierno Nacional para la reactivación económica del país.
La ley que amplía la vida útil de vehículos de transporte público, a través de una prórroga de cuatro años, la cual permitirá a las empresas del transporte mixto adicionar cuatro nuevos tipos de vehículos a su parque automotor entró en vigencia esta semana. La nueva norma también permite modificar los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio.
La nueva reglamentación cobija al transporte público terrestre de pasajeros por carretera, mixto y colectivo, y hace parte de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, expedida por el Congreso y sancionada por el presidente de la República, Iván Duque, para impulsar la reactivación económica del país en este sector.
La medida beneficiará a 24.562 de los 24.924 vehículos activos en la modalidad de Transporte Público en todo el país; cifra que corresponde a un 99% de estos vehículos. En el caso del Transporte Público Mixto, es decir, de pasajeros que viajan con su mercancía, de los 3.156 vehículos activos en la modalidad, 3.148 recibirán el beneficio, lo que representa un 99,7% del total.
El objetivo central de esta ley es brindar un conjunto de incentivos y alternativas que permitan generar una mejor reactivación y la consolidación del transporte público terrestre de pasajeros y mixto en el país, que es el mayor sector, el que más moviliza a los colombianos en épocas turísticas.
La Ley permite al sector transporte generar alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión, además de proveer a la sociedad de un servicio público de calidad que es fuente de empleo, medio de sostenimiento económico de muchas familias y base fundamental para el desarrollo del país.
En relación con la vida útil, para el caso de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo, que operen a nivel metropolitano, distrital, municipal y mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 y que estén dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo a reponer, tendrán cuatros años adicionales de operación, contados a partir del cumplimiento de su vida útil o del plazo para su reposición.
Se aclara que esto incluye a los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de promulgación de la Ley, es decir el 25 de enero de 2022.
Los vehículos no han sido utilizados en su máxima capacidad por las condiciones de restricción de movilidad, la situación económica actual del país y el retorno lento a la normalidad de diferentes sectores de la economía de los cuales depende directamente el transporte, lo que implica un menor desgaste para estos y a su vez mitiga el riesgo de seguridad con la concesión de ese plazo adicional. En cualquier caso, deben garantizar las condiciones óptimas para su circulación y la prestación del servicio a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
El beneficio propuesto establece como necesario que se cumplan las condiciones para la circulación optima de los vehículos, específicamente el cumplimiento de la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes, lo cual garantiza la seguridad y comodidad de los usuarios y la protección del ambiente. Deben garantizar las condiciones óptimas para su circulación y la prestación del servicio a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de lo contrario, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.
Por otra parte, se previó que las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas podrán solicitar y obtener el respectivo permiso a partir de la evaluación, que, bajo su propio riesgo, realicen sobre la existencia de una potencial demanda. En todo caso, debe verificarse que hay inexistencia de oferta autorizada y que no hay superposición total o parcial con alguna ruta previamente autorizada.
Los propietarios de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera, colectivo, con radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano, y mixto del orden nacional, pueden solicitar la totalidad de sus aportes a los fondos de reposición, con el fin de tener un ingreso mínimo por la afectación económica producto de la pandemia del coronavirus. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición de los vehículos en los términos previstos en la normatividad que rige la materia.
Nuevos vehículos
También para quienes prestan el servicio de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercancía o carga) entran en operación cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto, que permitirá a los transportadores ser más competitivos con una capacidad intermedia, que antes no hacía parte de esta modalidad, además de brindar un servicio más confortable para los usuarios.
La camioneta cerrada deberá contar con una capacidad de no más de 9 pasajeros y hasta 5 toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. Por su parte, el microbús deberá contar con una capacidad de hasta de catorce 14 pasajeros, la capacidad y volumen mínima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de 2,52 m3 de bodega y la buseta de servicio mixto debe tener una capacidad hasta 21 pasajeros, distancia entre ejes inferiores a 4 metros, la capacidad y volumen mínimo de la carga para esta clase de vehículo debe ser de 1705 kg y de 5,4 m3 de bodega.
La ley señala que, durante el término de dos años, contados a partir del 25 de enero de 2022, se suspende la obligación de cumplimiento de la capacidad transportadora mínima para todas las empresas que cuenten con una habilitación vigente en los servicios de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, transporte público colectivo y transporte terrestre automotor mixto.
Modificación de recorridos
La Ley también contempla cambios en los recorridos de las rutas existentes que permitirán aprovechar al máximo la nueva infraestructura vial con que cuenta el país, con la finalidad de utilizar las nuevas infraestructuras viales no será considerada como nueva, si obedece a la posibilidad de aprovechar nuevas infraestructuras viales como variantes o tramos nuevos que conecten el mismo origen y destino.
Se previó que las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas podrán solicitar y obtener el respectivo permiso a partir de la evaluación, que, bajo su propio riesgo, realicen sobre la existencia de una potencial demanda, por lo que debe verificarse que hay inexistencia de oferta autorizada y que no hay superposición total o parcial con alguna ruta previamente autorizada.
Los propietarios de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera, colectivo, con radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano, y mixto del orden nacional, pueden solicitar la totalidad de sus aportes a los fondos de reposición, con el fin de tener un ingreso mínimo por la afectación económica producto de la pandemia del coronavirus.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición de los vehículos en los términos previstos en la normatividad que rige la materia.