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Así debe pagar los aportes a pensión, pendientes por la pandemia

Abr 16, 2021

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

Durante la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional anunció el Decreto 558, mediante el cual las empresas, trabajadores y trabajadores independientes podrían reducir el aporte pensional de 16% a 3%.

Sin embargo, dicho decreto fue declaro inexequible por la Corte Constitucional, y así el Gobierno tuvo que decretar una nueva norma para definir el pago del 13% restante. La orden por parte de la Corte dio como resultado el nuevo Decreto 376 de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, y con el cual se regularon los mecanismos para el aporte de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

Ahora la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional para que reglamentara las pautas del aporte pensional faltante de los meses de mayo y abril del año pasado.

Es así como fue expedido el Decreto 376 donde se reglamentó la falta de pago de la cotización correspondiente a los meses de mayo y abril de 2020, dando un plazo de 36 meses para la cotización por parte de las empresas, trabajadores y trabajadores independientes. Hasta el 1 de junio de 2024 es la fecha que tienen para hacer los aportes que no hicieron en su momento.

El Decreto establece que todos los empleadores del sector público y privado, como también los trabajadores y trabajadores independientes, tendrán el plazo mencionado, que arranca desde el 1 de junio del presente año.

Proporción que deben pagar los aportes a pensión pendientes.

Proporción que deben pagar los aportes a pensión pendientes.

La proporción para el pago de los aportes pensionales se dividen de la siguiente forma: empleador 75%; trabajadores 25%; y, por último, trabajadores independientes con 100%. Los aportes a la pensión, pendientes, deben realizare con base en el Ingreso Base de Cotización, pero solo calculado con relación a 13%, correspondiente a los meses de abril y mayo del año pasado.

Así mismo, se indicó que no habrá lugar a pago de interés de mora por la cotización extemporánea. Los empleadores que hicieron la cotización de 3% en su momento no perderán los beneficios al poder cumplir con el pago restante de los dos meses señalados, dice el Decreto. Sin embargo, los trabajadores independientes pagan el 100% del pago pensional. Si pasados los 36 meses no pagaron, entrarán en mora y enfrentarán intereses.

También quedó establecido en el Decreto, que tanto el empleador como el trabajador pueden realizar el pago total de los aportes a pensión pendientes y así la parte que lleve a cabo la consignación podrá recobrar la suma que le corresponde a la otra parte según los porcentajes descritos anteriormente.

El empleador también podrá descontar de los salarios y liquidación de prestaciones del trabajador el valor de los aportes pensionales que están pendientes, aunque el empleador no deberá solicitar permiso para hacer dicho descuento, sí es necesario que informe primero a su trabajador de que el pago se llevará a cabo de esta manera.

Es importante tener en cuanta al momento de realizar el pago de pensiones pendientes, que el Decreto 376 indica que si un trabajador está a menos de tres años de cumplir con la edad para obtener su pensión, el empleador deberá consignar los meses pendientes antes de que la persona cumpla con el tiempo establecido, sin importar el plazo hasta 2024.

También, en caso de que el contrato del trabajador finalice por cualquier causa, el empleador tiene la obligación de retener de los valores de la liquidación del contrato el valor de 25% que le corresponde al trabajador por concepto de aportes pensionales.

Otra probabilidad es que la empresa entre en proceso de liquidación, razón por la que la compañía deberá priorizar de forma inmediata los pagos pensionales que estén pendientes.

En caso de que se hayan presentado retiros de los trabajadores antes de le expedición del Decreto, la empresa deberá realizar de igual forma los aportes correspondientes bajo la disposición 75%-25% (empleador-trabajador) establecido por la normatividad; este proceso podrá hacerse en los próximos 36 meses desde el 1 de junio.

Finalmente, si como empleador tiene dudas sobre la forma de realizar los pagos, debe tener en cuenta que los aportes pendientes podrán hacerse en distintos meses, pero sin exceder el plazo hasta 2024. No obstante, al momento de pagar alguno de los dos meses tendrá que realizar la consignación completa y evitar fraccionar o parcializar el pago, ya sean las pensiones de mayo o abril de 2020.

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