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Beneficios tributarios vigentes en el impuesto a la renta y complementario (VI)

Oct 2, 2023

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En un anuncio que tendrá un impacto significativo en el mundo empresarial, el gobierno ha revelado las tarifas actualizadas del Impuesto a la Renta para Personas Jurídicas a partir del año gravable 2023. Estas nuevas tarifas buscan fomentar el crecimiento económico y la equidad fiscal en el país.

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

En esta segunda edición del tema de las tarifas especiales del impuesto a la renta y complementario, nos vamos a referir a las tarifas aplicables a partir del año gravable 2023 (en la columna anterior se expuso hasta el año 2022), con ocasión de las modificaciones que el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 introdujo al artículo 240 del E.T., mediante la cual, si bien algunas tarifas especiales se incrementaron y otras se eliminaron, las que se incrementaron mantienen sin embargo su condición de beneficio tributario frente a la tarifa general del 35%.

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1. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2023.

Según lo dispuso por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 “Primera Tributaria de Petro”, la tarifa general aplicable a la renta líquida gravable de las personas jurídicas continúa siendo del 35%, misma tarifa que se aplicó por el año gravable 2022. En consecuencia, el inciso primero del artículo 240 del E.T. quedó con la siguiente redacción:

“La mayoría de las actividades económicas que gozaron de la tarifa especial del impuesto a la renta del 9%, quedaron eliminadas y a partir del año 2023 liquidarán tarifa del 35%”

“ARTÍCULO 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%)”

La evolución de las tarifas del impuesto a la renta desde el año gravable 2019 ha sido la siguiente:

Año 2019: 33%

Año 2020: 32%

Año 2021: 31%

Año 2022 y siguientes: 35%

2. TARIFAS ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2023.

2.1 Tarifa del 9%:

Solamente quedaron las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

“Conozca las condiciones especiales para la tarifa del 20% de los usuarios industriales de zonas francas”

2.2 Tarifas especiales eliminadas:

Las siguientes tarifas especiales fueron eliminadas y por lo mismo, a partir del año gravable 2023 aplicarán la tarifa general del 35%:

  • La tabla progresiva para sociedades que accedieron al tratamiento de la Ley 1429 de 2010 “Ley de generación de empleo”.
  • La tarifa del 2% para las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional.
  • La tarifa del 27% para las mega inversiones que contemplaba los derogados artículos 235-3 y 235-4 ET. Las Mega-Inversiones consistían en una inversión industrial, comercial o servicios en el territorio colombiano igual o superior a 30 millones de UVT y generación como mínimo de 400 de nuevos empleos directos.
  • Las tarifas especiales para el régimen ZESE (Zona Económica y Social Especial) establecido en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. El régimen ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo. Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó y las ciudades de Buenaventura y Barranca.

3.3 Modificaciones de algunas tarifas especiales:

  • Empresas editoriales: Aumentó la tarifa del 9% al 15% con las siguientes modificaciones y condiciones:
Parágrafo 4° artículo 240 (antes de la Ley 2277 de 2022)Parágrafo 7° artículo 240 (después de la Ley 2277 de 2022)
“PARÁGRAFO 4o. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 9%.”“PARÁGRAFO 7o. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993 será del quince por ciento (15%).”
“Con la actual reforma tributaria del presidente Petro, se incrementaron algunas tarifas especiales del impuesto a la renta”

La edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993, debe entenderse “los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos” (cfr. artículo 2 Ley 98 de 1993), exceptuándose los horóscopos, modas, publicaciones pornográficas y juegos de azar.

  • Instituciones Financieras: Aumento la sobretasa de 3 a 5 puntos hasta el año gravable 2027, siendo en total tarifa del 40%.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, deberán liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total tarifa del 40%.
  • Los puntos adicionales anteriores solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
  • Servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, aumentó la tarifa del 9% al 15% si se cumplen con las condiciones de construcción, ampliación o remodelación.
  • Extracción de carbón y petróleo crudo con renta gravable igual o superior a 50.000 UVT sobretasa de 3 puntos.
  • Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, 3 puntos adicionales durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del 38%. Aplica para personas jurídicas con renta gravable igual o superior a 30.000 UVT.
  • Para aquellas personas jurídicas a las que se les hayan creado nuevas sobretasas, solo se calcularían a partir del año gravable 2023, pero las mismas están sujetas al pago de anticipos y el primer anticipo se tuvo que incluir en su declaración de renta del año gravable 2022.

3.4 Otras tarifas especiales

Zonas Francas (Art. 240-1 del E.T.)

  • A partir del año gravable 2024, tarifa del 20% para personas jurídicas usuarios industriales de bienes y servicios, sobre la proporción de renta líquida correspondiente a ingresos de exportación de bienes y servicios; para la renta líquida restante, tarifa del 35%.
  • Únicamente podrán aplicar la tarifa del 20% los usuarios industriales que, en el año 2023 o 2024 acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente.
  • En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será del 35%.
  • Por el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será 20%.
  • Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa veinte por ciento (20%) hasta el año gravable 2025.
  • 35% para usuarios comerciales.

3.5 Nueva tarifa para el impuesto de las ganancias ocasionales.

Subió del 10% al 15% la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para sociedades y entidades nacionales y extranjeras y para las personas naturales con y sin residencia en el país. Para los previos por loterías y el baloto continúa en el 20%.

: “La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales se incremento del 10% al 15%; y para los premios por loterías y el baloto, continua en el 20%”.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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