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Beneficios tributarios vigentes en el impuesto a la renta y complementario (VIII)

Oct 16, 2023

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El sistema tributario es una herramienta fundamental para financiar las actividades del Estado y garantizar el bienestar de la sociedad. En este sentido, los impuestos son una fuente importante de ingresos para el gobierno.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

“A partir del año gravable 2023, las sociedades nacionales deben aplicar el límite de los beneficios tributarios, que no puede exceder el 3% anual de su renta líquida”.

OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

En siete columnas tributarias anteriores en este prestigioso periódico matutino Diario del Huila, hemos venido exponiendo o recordando a los contribuyentes del impuesto a la renta, en principio a las personas jurídicas, los beneficios tributarios vigentes, que los conocemos y aplicamos en el impuesto a la renta como:  

  1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 
  2. Las rentas exentas para actividades empresariales
  3. Deducciones especiales
  4. Tarifas especiales del impuesto a la renta
  5. Descuentos tributarios
  6. Beneficios tributarios por inversiones en las ZOMAC
  7. Otros incentivos tributarios
  8. El Régimen de Compañías Holding Colombianas “CHC”

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En la columna del lunes anterior, alcanzamos a llegar hasta el punto 5 -los descuentos tributarios.

Los descuentos tributarios como lo anotábamos en la columna anterior, es un pilar esencial a tener en cuenta dentro de un esquema de planeación tributaria para una sociedad o entidad contribuyente y declarante del impuesto a la renta y complementario, cuando sus socios o accionistas, representantes legales y/o juntas directivas, tienen voluntad de inversión y de paso hacerse acreedores a los beneficios que subyacen como son los descuentos tributarios o la obtención de rentas exentas del impuesto.

Este ha sido nuestro propósito desde el mes de agosto del presente año cuando iniciamos con este tema de los beneficios tributarios en el impuesto a la renta y en esta ocasión como asesores y consultores tributarios de la firma ARAQUE ASOCIADOS CONSULTORES TRIBUTARIOS SAS, nos proponemos culminar con el resto de los temas anteriormente mencionados, labor de divulgación y académica que ha sido ardua y con alto contenido de indagación normativa, jurisprudencial y doctrinaria, en tanto que, como beneficios en el impuesto a la renta, su desarrollo normativo ha sido bajo la perspectiva de una política fiscal, de oportunidades económicas y sociales de coyuntura propuestas por el gobierno nacional de turno, pero otros beneficios tributarios han surgido en la historia del derecho tributario colombiano, de promesas electorales que al final, no han aguantado el examen constitucional de justificación económica y de presión tributaria, y al final, en el gobierno de turno, terminan derogándose o modificándose limitando su beneficio.

Entonces, continuamos con nuestro propósito con los temas de:

BECAS POR IMPUESTOS Y OBRAS POR IMPUESTOS

: “Conozca los beneficios tributarios en obras por impuestos o becas por impuestos”.

Dos beneficios tributarios hacia propósitos diferentes

  1. Becas por Impuestos:

Con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Art. 90 Ley 1955 de 2019), se introdujo la consecución de un nuevo beneficio tributario denominado “Becas por impuestos”, adicionando el artículo 257-1 al estatuto tributario.

Consiste, en el otorgamiento de títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, a aquellos contribuyentes del impuesto a la renta (personas naturales o personas jurídicas) que celebren convenios con el Ministerio del Deporte para financiar becas de estudio y manutención a “deportistas talento o reserva deportiva”.

La Presidencia de la República expidió el Decreto 985 del 13 de junio de 2022, en el que dispuso el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.

Para acceder al beneficio, el interesado deberá presentar una iniciativa ante el Ministerio del Deporte dentro del lapso de las convocatorias que para el efecto se dará apertura, donde se indique la modalidad de asignación del plan de beneficios para el deportista y señale el monto total que invertirá en el programa en conceptos tales como costos de formación académica, gastos de manutención, entre otros.

Una vez presentada la iniciativa, se surtirá el trámite que finaliza con la suscripción de un Convenio entre el oferente y el Ministerio del Deporte y la emisión de los títulos representativos del descuento tributario de becas por impuestos, los cuales tendrán una vigencia de 2 años desde su expedición y podrán ser negociados o usados como descuento tributario para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

El programa de becas por impuestos permite, que a cambio de financiar a deportistas talento o reserva deportiva, el contribuyente reciba títulos con vigencia de 2 años, que podrán ser usados como descuento tributario hasta en un límite del 30% del impuesto a cargo, o para ser negociados con terceros, característica que permite abrir oportunidades de optimización de la carga fiscal de los contribuyentes e incide positivamente en el cumplimiento de metas internas de inversión en áreas de influencia o en metas de responsabilidad social empresarial.

  • Obras por impuestos:

El mecanismo de obras por impuestos se incluyó a través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 conocida como la gran reforma tributaria estructural de esta década, sin embargo, fue la Ley 2010 de 2019 conocida como la ley de crecimiento económico, la que adicionó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, para expresar, que la realización de “obras por Impuestos” es una forma de extinguir la obligación tributaria haciendo posible, que los contribuyentes del impuesto a la renta puedan realizar obras en favor de las comunidades con altos índices de violencia y pobreza extrema.

Por lo tanto, el régimen de obras por impuestos es un mecanismo tributario, mediante el cual, las personas naturales o jurídicas tienen la posibilidad de pagar hasta el 50% de su impuesto sobre la renta y complementarios a través de la ejecución directa de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza, por lo que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

La ejecución de estos proyectos se debe desarrollar a través de la Inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

¿Quiénes puede acceder al mecanismo de Obras por Impuestos?

Son los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario “UVT” ($1.425.467.000 con UVT de este año 2023) y por lo mismo podrán celebrar convenios con entidades públicas a nivel nacional y a cambio recibirán títulos negociables para el pago del Impuesto Sobre la Renta.

: “A partir del año gravable 2023, las personas jurídicas deben tener en cuenta una tasa mínima de tributación”.

Sin embargo, los interesados, no podrán adquirir compromisos de inversión cuando los convenios superen el 30% del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual, se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio.

Reiteramos, el objeto de la forma de pago del impuesto sobre la renta a través de obras por impuestos es la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las ZOMAC, pues se busca, que el contribuyente tenga pleno conocimiento del direccionamiento del pago de su impuesto y que en virtud de ello las comunidades más afectadas puedan recibir los proyectos prioritarios para sus municipios en lo referente con:

  • Agua potable y saneamiento básico,
  • Energía,
  • Salud pública,
  • Educación pública,
  • Bienes públicos rurales,
  • Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo,
  • Pagos por servicios ambientales,
  • Tecnologías de la información y comunicaciones,
  • Infraestructura de transporte,
  • Infraestructura productiva,
  • Infraestructura cultural,
  • Infraestructura deportiva,
  • Vivienda de interés social rural
  • Las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos.

Los proyectos para financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso.

También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022. 

Las entidades que intervienen en la ejecución de las obras por impuestos son las siguientes: a) Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART) b) Departamento Nacional de Planeación (DNP) y c) Entidad Nacional Competente de acuerdo con la Línea de Inversión.

Por lo tanto, son las encargadas de formar el banco de proyectos mediante su trabajo coordinado, que les permite la identificación de las necesidades de infraestructuras que deben ser suplidos en las ZOMAC y de aquí surge entonces el banco de proyectos de inversión, los que serán publicados para que los contribuyentes del impuesto a la renta que opten por esta forma de pago evalúen y se postulen para celebrar el convenio.

Procedimiento para acceder al mecanismo de Obras por Impuestos.

Para optar por el mecanismo de obras por impuestos se deben tener en cuenta el siguiente procedimiento de forma general así:

  1. Postulación o estructuración del proyecto.
  2. Manifestación de interés de ejecución.
  3. Estudio de viabilidad del convenio.
  4. Aprobación para la suscripción del convenio.
  5. Suscripción del convenio.
  6. Publicidad.
  7. Certificado de satisfacción emitido por la entidad competente.
  8. Aplicación del beneficio.

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Quiénes no pueden acogerse al mecanismo de pago de obras por impuestos.

  • Personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad.
  • Contribuyentes que por mandato legal, judicial o administrativo deban realizar alguna de estas obras.

Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarrollar proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

: Para promover el crecimiento económico y el desarrollo, los gobiernos suelen otorgar beneficios tributarios a ciertos contribuyentes y sectores.

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