DIARIO DEL HUILA, ANÁLISIS
Por: Rolando Monje Gómez
La Misión del Empleo presentó sus conclusiones sobre el tema laboral en el país. En el documento se señalaron seis lineamientos generales para el conjunto de reformas. Sugiere separar el papel del salario mínimo como piso y umbral.
El mal funcionamiento del mercado laboral proviene de varios elementos: los malos incentivos de la protección social asociados a la forma en la que se financia; las deficiencias en los mecanismos para proteger a los trabajadores contra el despido; un salario mínimo muy alto frente a la distribución salarial; un sistema de formación para el trabajo que no conecta con las demandas del sector productivo; y la debilidad en los mecanismos de fiscalización de la justicia laboral.
Las anteriores fueron algunas de las recomendaciones hechas por la Misión del Empleo, una iniciativa del Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), que se centró en analizar el mercado laboral colombiano, con el objetivo de encontrar sus fallas y plantear una propuesta que permita llegar a dos objetivos específicos: ampliar la protección social a los trabajadores y mejorar su eficacia; y reducir los obstáculos de la regulación laboral y de la protección social que inciden negativamente en el desempeño de las empresas y, por tanto, en la generación de empleos.
Una de las primeras conclusiones de los académicos es que el mercado laboral en Colombia funciona mal y, como resultado, la mayoría de los trabajadores recibe protección social deficiente y tiene empleos precarios, con pocas posibilidades de mejora durante su carrera. Se destacó que la disfuncionalidad del mercado laboral genera exclusión social, castiga el crecimiento y la productividad, y genera tasas de desempleo persistentemente altas.
Los expertos plantearon con este panorama, que hacia el futuro el país debe construir una visión objetivo que amplíe y mejore la protección social, en un contexto de un mercado laboral menos segmentado y más favorable para la productividad y sugirió diseñar un proceso de varias reformas pues, dada la complejidad del mercado laboral colombiano, una sola reforma no resolvería la problemática.
En el documento se señalaron seis lineamientos generales para el conjunto de reformas. El primero tiene que ver con identificar los elementos de protección social, separando los que son intrínsecos a la relación trabajador-empresa de aquellos que no lo son. Como segundo, se sugirió identificar y determinar las fuentes de financiamiento de dichas herramientas de protección social.
La tercera línea es separar el papel del salario mínimo como piso y umbral, para reconocer las especificidades del trabajo rural; contemplar salarios diferenciados para los jóvenes; desvincular las pensiones del salario mínimo; usar pensiones no contributivas como garantía de una pensión mínima; y desvincular las aportaciones de los trabajadores para las pensiones de retiro y seguros de invalidez y muerte.
El salario mínimo
Mientras el salario mínimo no sea un mecanismo de protección para el 100% de los trabajadores y sobre todo para los más pobres, toda discusión de política pública que lo involucre debe darse con extrema cautela. El documento muestra, primero, que el uso del salario mínimo como métrica no solo no ayuda a los más pobres, sino que con frecuencia obra en su contra. Por lo mismo, mirando hacia adelante es necesario revisar y arreglar todas las piezas del marco legal y regulatorio que han hecho uso de este, bajo el supuesto erróneo de estar con ello teniendo en cuenta el bienestar de los más desfavorecidos.
Lo segundo es la necesidad de propiciar una conversación amplia y pausada sobre el nivel del salario mínimo, con la participación de todos los grupos que se ven afectados por él. Colombia se beneficiaría inmensamente de adoptar un mecanismo no discrecional para la determinación del salario mínimo, que reconozca, además del costo de vida, la distribución real del ingreso laboral de los trabajadores colombianos, considerar, adicionalmente, transitar a la fijación de un salario mínimo por hora. Bien determinado, luego ese salario mínimo podría indexarse anualmente con el IPC para mantener su valor real en el tiempo.
El marco legal
El marco legal colombiano establece el derecho de los trabajadores a recibir un salario mínimo que les permita “atender sus necesidades normales y las de su familia, en asuntos materiales, morales y culturales”. Ese salario mínimo se determina cada año concertadamente en una Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por empleadores, trabajadores y el gobierno nacional. Si no hay acuerdo en esa Comisión, el gobierno determina unilateralmente el incremento anual.
En 2020, el salario mínimo mensual se fijó en 877.802 pesos, que equivalían en su momento a 256 dólares (a la tasa de cambio de enero 2020). El incremento con respecto al año anterior fue de 6%. Desde 2005 el salario mínimo se viene incrementando anualmente con la inflación o por encima de ella. Como resultado, en los últimos 15 años el incremento nominal total del salario mínimo fue de 130%, lo que equivale a un aumento anual promedio de 5,7%, equivalente a un aumento anual real promedio de 1,4%.
No es para todos
Sistemáticamente la mediana del ingreso laboral de los colombianos es igual o menor que el salario mínimo, lo cual quiere decir que el 50% de los trabajadores en Colombia gana el salario mínimo o menos y el 25% de los trabajadores gana menos de la mitad del salario mínimo. El 75% de los trabajadores rurales gana menos del mínimo, el 50% gana aproximadamente la mitad del mínimo y el 25% gana menos de una cuarta parte del mínimo.
La distribución del ingreso laboral varía a lo largo del territorio nacional en su relación con el salario mínimo, con una sola regularidad: en ningún caso, en ninguna parte, el salario mínimo opera como un piso al ingreso mensual que reciben los trabajadores.
Cuando se dice que el salario mínimo en Colombia es alto, no se hace referencia a su relación con el costo de vida, sino a su relación con el ingreso laboral que reciben la mitad de los trabajadores. La regulación del salario mínimo es ajena a la realidad del mercado laboral colombiano, donde un porcentaje altísimo trabaja por cuenta propia, en negocios familiares, o en negocios muy pequeños de baja productividad, cuyos ingresos no alcanzan para cumplir con la normatividad vigente.
En la distribución del ingreso laboral colombiano, el salario mínimo es un punto de referencia alrededor del cual se aglomera el ingreso de un porcentaje significativo de trabajadores, formales e informales. Muy pocos trabajadores en Colombia tienen un ingreso laboral mensual que supere 2 millones de pesos o 2,4 salarios mínimos (en 2019 era el 9%, según la GEIH), y la mayoría de los informales son trabajadores de ingresos de menos de un salario mínimo, tal como lo ha dispuesto la ley.
Cuando se separan las distribuciones de ingresos laborales de hombres y mujeres, se encuentra que las mujeres que trabajan en la informalidad tienen una concentración mucho más alta en la parte baja de la distribución que los hombres. Aunque como proporción de la población ocupada las tasas de informalidad de hombres y mujeres no son muy distintas en Colombia, las mujeres informales están más concentradas que los hombres en la cola baja de la distribución de ingresos laborales. Una explicación parcial a este fenómeno es que las mujeres ponen menos horas de trabajo remunerado que los hombres y muchas más de trabajo doméstico y de cuidado, no remunerado.
Mínimo como métrica
El uso del salario mínimo como métrica para determinar la obligatoriedad de la cotización al Sistema Contributivo de Seguridad Social distorsiona el mercado laboral colombiano, sentenciando a la fuerza de trabajo a estar segmentada en dos grupos que reciben tratamientos diferentes por parte del Estado en lo que respecta a su seguridad social, siendo esto es doblemente problemático por el lugar donde se encuentra el salario mínimo en la distribución del ingreso laboral de los colombianos.
El uso del salario mínimo como métrica es contraproducente y desigualador, en general. Se ha dicho que la probabilidad de acumular el capital necesario para pensionarse en el RAIS disminuye con cada aumento del salario mínimo. También que bajo el RPM el piso que impone la tasa de reemplazo del 100% a los aportantes sobre el salario mínimo, bajo los parámetros del sistema, incluye grandes subsidios del presupuesto general para estos trabajadores. Esto último es bueno para ellos, pero involucra una redistribución desde quienes no llegan a pensionarse, los trabajadores más pobres, hacia los pensionados de salario mínimo.
Dentro de la regulación laboral colombiana hay también otros ejemplos, que sirven para ilustrar lo dañino de esta práctica, de usar al salario mínimo como umbral, más allá de un piso al ingreso de los trabajadores dependientes:
Las pensiones iguales al salario mínimo se reajustan anualmente en un porcentaje igual al incremento del salario mínimo, con lo cual su valor en términos reales aumenta en el tiempo. Las pensiones más altas, en contraste, aumentan con el Índice de Precios del Consumidor (IPC) manteniendo su valor real en el tiempo. Como resultado, en la cola baja de la distribución de pensiones, las pensiones se comprimen acercándose cada vez más al salario mínimo y los subsidios a las pensiones de un salario mínimo aumentan.
El precio de la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritaria (VIP) se expresa en número de salarios mínimos, con lo cual aumenta anualmente cada vez que el salario mínimo se reajusta, limitando la probabilidad de los más pobres de acceder a ella.
Las multas y sanciones se expresan en número de salarios mínimos con lo cual también aumentan anualmente cada vez que se reajusta el salario mínimo. Como el ingreso de los más pobres no aumenta a la misma tasa, proporcionalmente son cada vez más costosas para ellos.
Redistribución de ingresos
En Colombia el propósito del salario mínimo de redistribuir ingresos de los propietarios de las empresas hacia los trabajadores, bajar las utilidades de las empresas y subir los salarios de los trabajadores en la parte baja de la distribución, se cumple de manera muy imperfecta.
Conceptualmente, el supuesto es que los dueños de las empresas son más ricos que los trabajadores. Pero en Colombia, la inmensa mayoría de las empresas es muy pequeña, de menos de cinco trabajadores y sus dueños y sus trabajadores en muchas ocasiones son parientes. Aunque es cierto que hay empresas muy grandes con propietarios muy ricos, estas empresas concentran menos de la mitad de la fuerza de trabajo. Por la configuración del sector productivo y por la segmentación de la fuerza laboral, en Colombia el salario mínimo es poco eficaz como instrumento redistributivo.
En suma, el conjunto de la regulación que afecta el mercado laboral resulta implícitamente en un impuesto muy fuerte al trabajo formal y distorsiona el sector productivo con implicaciones sobre el bienestar de los trabajadores y sus familias y también sobre el crecimiento económico.
Finalmente, dentro de los lineamientos restantes, el cuarto, sugiere renovar los instrumentos de protección al cesante, con elementos como un seguro de desempleo ampliado, el uso más eficaz de las cesantías, entre otros. Seguido, se recomendó renovar y fortalecer las instituciones de fiscalización e implementación de la justicia laboral, adecuándolas al entorno de los primeros cuatro lineamientos y la última recomendación tuvo que ver con la reorganización de las instituciones de capacitación y formación de recursos humanos.