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El suicidio médicamente asistido será legal en Colombia

May 13, 2022

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Daniela Gutiérrez

Foto: José Rodrigo Montalvo

Luego de largas discusiones frente a la autonomía que tiene una persona de morir en situaciones dignas, la Corte Constitucional ha decidido hacer legal el suicidio asistido al igual que la eutanasia. Según el médico cirujano y Bioeticista clínico Luis Carlos Quintero Malo, faltan por definir los protocolos que se deberán aplicar en estos casos, sin embargo, “este es un gran avance”.

Tras varios debates, cuestionamientos y estudios la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en Colombia, buscando garantizar cada vez más el derecho que tienen las personas de morir dignamente. Esta es una decisión que sin duda teje muchas opiniones. DIARIO DEL HUILA consultó tres actores importantes en el abordaje de este tema tan polémico.

El suicidio médico asistido, según el médico cirujano, Especialista y Magister Bioética y Asesor nacional Bioética EPS; Luis Carlos Quintero Malo, es el proceso en el que un profesional asiste a un paciente en su muerte, pero muerte que provoca el mismo paciente.

“Allí hay una diferencia entre el suicidio asistido que es cuando el paciente toma algo para provocar su muerte ayudado por alguien, y el suicidio médico asistido es cuando un médico cumple la función de direccionar al paciente para que finalmente muera. Todo esto parte del derecho a morir dignamente que está establecido hace mucho tiempo”, agregó el doctor Quintero.

Para el especialista en bioética, el derecho a morir dignamente es “poder decidir la forma de morir y eso es consecuencia del desarrollo de la libre personalidad, de la autonomía y de la competencia que es reconocida en las personas a nivel mundial. En Colombia se ha trabajado fuertemente en esto, de hecho, hay una asociación de derecho a morir dignamente e inicialmente se determinaron todos los elementos para realizar la eutanasia”.

“Este es un logro más para la mejoría de los derechos individuales que tienen las personas para definir sobre su propia vida, dada una circunstancia extrema de su condición de vida”, refirió por su parte el doctor Diego Fernando González, presidente del Colegio Médico del Huila.

El doctor González explicó que el papel del médico no es evitar la muerte, sino mejorar las condiciones de vida de un paciente; “la muerte es algo inevitable, pero la función de nosotros como médicos es mejorar las condiciones médicas del paciente”.

SMA y eutanasia

El doctor González indicó que, teniendo en cuenta el contexto anterior, “se debe tener en cuenta que en el área médica hay pacientes que sufren por una condición médica en donde por ejemplo, por alguna razón quedan en unas situaciones de vida bastante deplorables, que son extremas y anteriormente se manejaba sólo el concepto de eutanasia”.

La diferencia entre la eutanasia y el suicidio médico asistido, según lo que revelan ambos expertos de la medicina consultados, está en que la eutanasia era un procedimiento médico que era aplicado por un médico a un paciente justificado a través de un criterio médico en el cual se comprendía que el paciente estaba pasando por una circunstancia de intenso dolor físico y psicológico, que se vuelve insoportable para quien lo padece e incompatible con la vida digna.

“Lo contrario ocurre con el SMA donde, es es el paciente quien se auto suministra los medicamentos, asistido por el galeno de acuerdo a un protocolo que aún está por definir; un protocolo que debe ser parecido al de la eutanasia donde lo que prima es que el paciente está pasando por un intenso sufrimiento”, explicó el bioético Quintero Malo.

El doctor Quintero hizo referencia a que en Colombia está establecido un protocolo que le permite al médico evaluar las condiciones médicas del paciente dentro de las que están la evaluación del sufrimiento, Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables, Persistencia en la solicitud explícita, Evaluación de la capacidad para decidir, segunda evaluación e Integridad de la evaluación.

La discusión

Durante algún tiempo, como refiere el presidente del Colegio Médico del Huila, se podía judicializar a las personas que ayudaran a un paciente a acabar con su vida, “ahora lo que busca esta normatividad es que no se judicialice a la persona que le suministra los medicamentos para que él mismo cometa el suicidio”.

En ese sentido, el Asesor nacional de bioética EPS expresó que “para mí es fabulosa la decisión ya que venimos de un modelo paternalista donde los médicos decidimos lo que es mejor para el paciente y ahora estamos en un modelo deliberativo donde el paciente participa dentro de esa discusión. Por eso me parece fabuloso, porque ahí es la discusión de la autonomía del paciente que es la capacidad de decidir lo propio, pero también la capacidad que tiene el individuo de asumir las consecuencias de sus decisiones”.

Ahora, aquí se resalta que estas medidas son totalmente voluntarias, no son obligatorias; son opciones. Así mismo, a los médicos “nos puede quitar la implicación de la objeción de conciencia. Porque ya no soy el que va a provocar la muerte, sino que soy el facilitador”.

¿Qué dice la iglesia?

Por su lado, Monseñor Froilán Casas se refirió al tema expresando que “las decisiones de las autoridades civiles están enmarcadas en la ley civil. Pero no toda Ley civil está en concordancia con la ley natural y la ley divina”.

De igual forma expresó que como pastor de la iglesia católica respeta lo que la Corte dice, sin embargo “ellos también tendrán que darle cuentas a Dios, como todos los seres humanos cuando muramos. La palabra como tal; eutanasia es hermosa, porque los términos son de origen griego y significan buena muerte. Todos queremos morir bien y eso es parte del proceso natural de la vida, pero la tarea de la medicina es combatir la enfermedad, no matarla”.

“La vida es un don de Dios e interrumpirla de una manera directa, va contra el plan de Dios. Yo estoy de acuerdo con que la medicina ayude a que la muerte sea digna, asistida, acompañada, con paliativos y también que uno muera está bien, pero uno precipitar la muerte, pues el que lo haga en un país como el nuestro, que lo haga, yo que puedo decir, no soy autoridad civil. Al final, debemos darle cuentas a Dios”, añadió Monseñor.

Sin embargo, el representante la de iglesia católica aceptó que no puede entrar a juzgar las decisiones en casos límites pues son complejas y, por lo tanto, calificarlas moralmente para él no es fácil. “Yo no juzgo eso. Lo que si defiendo como principio ético es que la vida es un don de Dios”, concluyó.  

Lo que dice la Corte

Dentro de la decisión que avaló la Corte se especifica que los mismos requisitos para el SMA son los mismos en los que hoy es permitida una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.

Adicional a esto, lo que se quiere es proteger al personal médico que en otras circunstancias podría tener una pena entre 16 y 36 meses por apoyar o inducir a una persona acabar con su vida, con el fin de terminar con intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.

En contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal el alto tribunal condicionó ese artículo para dejar en claro que no es delito y que, al contrario, el SMA es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna y a la autonomía de la persona que busca poner fin a su propia vida.

Es de resaltar que la decisión se tomó luego de analizar una demanda instaurada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en contra de la penalización del personal médico al actuar e intervenir en dichos procesos.

Diego Felipe Bahamon, abogado, especialista en ciencias penales y criminológicas, y estudiante de maestría en ciencias penales y criminológicas expuso que “ya el órgano constitucional, en este caso la Corte Constitucional, cambio la postura, según la sentencia C 164 del 2022, que declaró inconstitucional la penalización de la asistencia médica asistida  cuando el paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de la lesión corporal o enfermedad grave e incurable así lo solicite de forma libre y voluntaria”.

También aclaró que “siendo así la Corte ha dado la oportunidad al ciudadano de decidir sobre «sobre su propia vida», que fue también reglamentada por la sentencia de la eutanasia, pero cumpliendo los requisitos establecidos por la ley. Ahora bien, aunque la corte dio la posibilidad y despenalizo el suicidio medicamente asistido, el personal médico podría objetar conciencia para no realizar acciones en contra de sus convicciones religiosas, éticas sociales y filosóficas”.

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