DIARIO DEL HUILA, ANÁLISIS
Por: Rolando Monje Gómez
Colombia se encuentra en el día 22 de protestas, en las que se siguen registrando lamentables actos de violencia, vandalismo y abuso policial. Ante la tensa situación, miembros del partido Centro Democrático han pedido que el presidente de la República Iván Duque decrete el estado de conmoción interior.
El mandatario manifestó la semana anterior, que no descarta decretar esta drástica herramienta, lo cual ha generado controversia en los distintos sectores de opinión, debido a las consecuencias que tendría.
«Uno como jefe de Estado no puede renunciar a ninguna de las herramientas que le dan la Constitución y la ley. La Ley 137 del 94, que es la que reglamenta el estado de conmoción interior, tiene herramientas taxativas que se pueden emplear y están orientadas a que se empleen, únicamente si los mecanismos ordinarios no funcionan. Han sido usadas en muy pocas ocasiones. A la pregunta si se renuncia a esta herramienta, ni a esa ni a ninguna otra herramienta constitucional», manifestó en su momento Duque.
Pero ¿Qué es el estado de conmoción interior?, se preguntan muchos colombianos, una figura que genera zozobra porque la han pintado como el ‘coco’ del gobierno contra los manifestantes y la población en general.
Contemplado en el artículo 213 de la Constitución Nacional, el estado de conmoción interior es un estado emergencia con el cual se le da facultades especiales al presidente de la República para recuperar el orden cuando la situación social se sale de control.
Éste podría decretarse en una parte o en todo el territorio nacional cuando hay perturbación del orden público ponga en peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros podrá declararlo.
«Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público», se indica en la Constitución.
Las facultades que otorga
Entre las facultades especiales, se podrían restringir las marchas sociales, limitar a los medios de comunicación para informar, interceptar comunicaciones y suspender a los mandatarios locales.
Frente a la posibilidad de decretar el estado de conmoción interior hay opiniones divididas, ya que desde el partido de gobierno aseguran que es la solución para militarizar las calles, ya que está en juego la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana.
Por su parte, la oposición ha manifestado que esta herramienta constitucional lo único que lograría es agudizar más la confrontación en las calles y carreteras del país.
“Sería una medida contraproducente. Esta es una crisis política con graves consecuencias de orden público, cuya solución central debe ser, por lo mismo, política. Pretender solucionarla mediante mano dura es como intentar ‘apagar un incendio con gasolina’”.
“Se espera que si el Gobierno efectivamente decreta el Estado de Conmoción Interior, el Congreso, la Corte Constitucional y los órganos de control estén atentos para evitar que esto nos lleve a una deriva autoritaria”.
El Estado de Sitio
La Constitución Política consagra tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interna y emergencia, con el propósito de distinguir los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, dejando claro que inclusive este último se sujeta al imperio de la Constitución.
El Estado de Conmoción Interior es lo que en la Constitución de 1886 se conoció como Estado de Sitio, que en su momento se aplicó en el país, siendo la última vez durante el gobierno del liberal Julio César Turbay Ayala (1978-1982).
José Israel Charry Calderón, reconocido periodista político del departamento, para esa época participó directamente de la campaña presidencial de Turbay Ayala y luego asumió como jefe de Prensa del Congreso de la República.
Dialogamos con él sobre cómo se vivió en el país la declaración de Estado de Sitio. “La figura tiene un limitante en el tiempo. Alguna veces hacían allanamientos a empresas, viviendas, oficinas sin ninguna orden judicial, aunque no eran a todos, en otros casos seguían el conducto regular. La persona que era detenida no era sometida a un proceso normal del orden jurídico, como hoy que lo hacen a través de la Fiscalía, en esa época era la Justicia Penal Militar la que asumía el caso y donde no estaban los más idóneos y capacitados profesionales”.
Durante el Gobierno de Turbay hay mucha protesta estudiantil emergen muchas figuras de la Unión Patriótica, estaba en pleno apogeo el M-19 y había muy fuertes críticas desde diferentes frentes al modelo político de Colombia. Aparece la revista Alternativa, liderada por intelectuales de izquierda entre los que estaba Gabriel García Márquez, algo así como ‘la biblia’ de la izquierda en el momento.
Como Jefe de Prensa de la Cámara de Representantes recuerda que se aprobó una comisión integrada por diez representantes que vendría a ser como el comité editorial del programa del Congreso, para que los conservadores tuvieran igual participación en el espacio, que consideraban que el espacio era muy sectario. “Yo renuncié ante semejante decisión, pero ésta fue revocada por los mismos representantes que fueron rechazando la propuesta, uno a uno. Esto era una especie de comisión de censura”.
“El decretar el Estado de sitio era de autonomía presidencial, no estaba delimitado en el tiempo a diferencia del estado de conmoción interior que puede ser decretado hasta por 90 días”, manifiesta.
“Eran otros tiempos, hoy la forma de elegir a los congresistas ha contribuido a que la corrupción cada día sea mayor y se hable mucho de la compra de votos, y de eso no se hablaba tanto en esa época”, señala finalmente Charry Calderón.
Así funciona esta figura
En Colombia existe un sistema de normas organizado jerárquicamente: hay normas jurídicas que están por encima de otras, y las normas que están más abajo no deben ir en contravía de las normas que están más arriba.
La norma más importante es la Constitución Política. A esta le siguen las leyes, y a las leyes les siguen los decretos reglamentarios. ¿Quién puede expedir estas normas? El Congreso es el único que puede expedir leyes y el Presidente puede expedir decretos reglamentarios.
En este sentido, en principio solo el Congreso puede legislar, pero la Constitución, que es la norma suprema, prevé una figura que se llama “el Estado de Excepción”.
Si el Presidente decreta un Estado de Excepción puede expedir “decretos legislativos”, que son decretos expedidos por el Presidente que tienen el mismo peso normativo que las leyes.
Aspi el Presidente asume la facultad de expedir normas más poderosas que las que puede expedir en tiempos normales, sin Estado de Excepción. El Presidente queda imbuido de “superpoderes” institucionales.
En Colombia existen 3 tipos de Estados de Excepción: (i) Guerra Exterior, para guerras internacionales; (ii) Conmoción Interior, para graves alternaciones internas del orden público; (iii) Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia de Covid19. Actualmente se rumora que el Gobierno quiere declarar el (ii) Estado de Conmoción Interior. Este puede ser declarado en todo el territorio nacional o en parte del mismo, por un periodo de 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales.
¿Es una dictadura de facto?
Esta declaratoria no se podría considerar una dictadura de facto, porque el Estado de Conmoción Interior tiene controles establecidos en la misma Constitución, que es la norma suprema. Por un lado, el Congreso tiene la facultad de modificar los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República. Además, la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
El Gobierno, además, debe enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para que ésta decida sobre la constitucionalidad de los mismos, es decir, si se quedan o se van.
Aunque no se trata de una dictadura de facto, claramente se trata de una figura que ‘estira la pita’ de la separación de poderes en favor del Presidente de la República y aumenta los riesgos del ejercicio de mayor autoritarismo.
¿Qué pasa si declara el Estado de Conmoción Interior?
-La restricción del derecho de circulación y residencia es decir limitar o prohibir de manera genérica la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados.
-Exigir a las personas que comuniquen, con dos días de antelación, todos los desplazamientos que deban hacer fuera de la localidad en la que residan.
-El Gobierno podrá utilizar de manera temporal bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y temporales, sólo «cuando no existan bienes y servicios oficiales, ni medio alternativo alguno para proteger los derechos fundamentales o cuando sea urgente garantizar la vida y la salud de las personas»
-Se podrán establecer restricciones a la radio y a la televisión para «divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden público».
-El Gobierno podrá utilizar estos medios de comunicación cuando lo considere necesario o suspender la prestación de estos servicios. Lo que sí no podrá hacer es prohibir a las organizaciones sociales o a personas la divulgación de información sobre violación de derechos humanos.
-Se podrá someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones o manifestaciones que puedan contribuir a la perturbación del orden público.
-El Gobierno podrá, con orden de una autoridad competente, interceptar o registrar comunicaciones con el fin único de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos.
-Capturar, de manera preventiva, a personas sobre quienes «se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos, relacionados con las causas de la perturbación del orden público».
-No se podrá restringir el derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales.
-Limitar o restringir el consumo de productos de primera necesidad y ordenar medidas para asegurar el abastecimiento en los mercados, el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
-El presidente podrá suspender a alcaldes y gobernadores cuando contribuyan con la perturbación del orden público.