Un grupo de abogados, propondrán al congreso modificar la ley 2251 de 2022 y básicamente en su artículo 16, que señala que las autoridades encargadas no tendrán que elaborar el informe de accidentes de tránsito en los siniestros viales en los que solo se presenten daños materiales. Para varios expertos la medida se ha convertido en inconveniente en lugar de solución debido a la falta de una póliza de responsabilidad civil que debería de ser obligatoria.
La ley 2251 en su artículo 16 deja en manos de los conductores la recopilación del material probatorio en casos de accidentes en el que solo se produzcan daños materiales; “el material probatorio será recolectado por las personas implicadas en el accidente y reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad encargada”, dice la norma.
Las autoridades encargadas no tendrán que elaborar el informe de accidentes de tránsito en los siniestros viales en los que solo se presenten daños materiales.
Contexto
El ministerio de Transporte emitió una serie de recomendaciones para que la ciudadanía entienda y se adapte a la nueva reglamentación en materia de choques simples, que permite a los conductores no tener que esperar a la Policía de Tránsito, siempre y cuando se recauden las evidencias para sustentar lo ocurrido con posterioridad.
De acuerdo con el ministerio, hace referencia al choque simple en los casos donde solo se han producido daños materiales, sin personas lesionadas y mucho menos víctimas fatales.
La recomendación en estos casos es que las personas involucradas en el accidente de tránsito acumulen pruebas del incidente, «a través de la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que consideren que les permitirá demostrar la ocurrencia y posibles causales de responsabilidad del accidente de tránsito», dijo el ministerio de Transporte Guillermo Reyes González.
Una vez recaudadas las pruebas, los conductores deben retirar sus vehículos de inmediato, independientemente de que estén asegurados o no, y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el ministerio de Justicia y del Derecho.
«Los vehículos solo podrán permanecer en la vía por el tiempo necesario para el recaudo de pruebas, sin que dicho tiempo genere perturbaciones al tránsito”, añadió la entidad.
Si al momento de asistir a los centros de conciliación las partes involucradas en el siniestro vial no llegan a un acuerdo, pueden presentar su caso en los demás mecanismos de acceso a la justicia sin que sea necesaria la expedición de un informe del accidente de tránsito.
Debido a que, el artículo señala que el material probatorio recolectado por las personas implicadas en el accidente, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad encargada.
Lo anterior, solo para los accidentes de tránsito definidos en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales”.
Es válido aclarar que las autoridades deberán intervenir, según sea su competencia, en los casos donde alguno de los involucrados se niegue a mover su vehículo, sea materialmente imposible su retiro o se encuentren involucradas personas en presunto estado de embriaguez.
Los vacíos de la ley
Para conocer en detalle hasta donde ha sido eficaz la Ley 2251, Diario del Huila consultó las partes. De un lado el abogado e instructor en materia de accidentología del Sena y en la Escuela Nacional de Criminalística en la formación de agentes de tránsito, Carlos Escobar y por el otro el ingeniero vial, profesional especializado de la unidad de seguridad vial de la secretaría de Movilidad de Neiva.
Carlos Escobar, junto a un grupo de abogados trabajan en la presentación de la propuesta al Congreso para que se modifique el artículo 16 de la Ley 2251 y se establezca que se debe adquirir un seguro de responsabilidad civil por parte de todos los conductores.
“La Ley 2251, prácticamente nos dice que es para el diseño e implementación de la política de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro y otras disposiciones. Lo delicado de esta ley es el artículo 16, que es el que nos modifica el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 que es el código de tránsito”, comentó.
En el caso del artículo 16 de dicha Ley, sostuvo que deja como en el limbo, la atención de accidentes de tránsito, porque les descarga toda la responsabilidad a los conductores. “Si bien es cierto algunos tenemos el conocimiento y el manejo, sabemos cómo hacer la reclamación, no es el común denominador de todos los conductores.
Esa es la parte que nos preocupa, porque cuando hay un impase entre vehículos, llámese, moto, bicicleta o lo que sea, pero solamente hay daños, por eso la llaman solo daños, ya no hay intervención de autoridad de tránsito y le deja a cada conductor que mire a ver como soluciona”, agregó.
Carlos Escobar, continuó explicando; “al principio la norma nos decía que las aseguradoras eran las que iban a cuadrar, pero hay que tener en cuenta que en Colombia no todos los vehículos cuentan con un seguro de responsabilidad civil, y al no estar asegurados, cada conductor debe proponerle a la contraparte, como arreglan en cado de que desconozca la responsabilidad en el accidente”, dijo.
Y algo aún más complejo es que cada quien tiene que recopilar las pruebas y en este caso se pregunta: ¿Qué tanto sabe un conductor sobre la manera de recopilar las pruebas para que sean válidas en caso de un litigio?
Otro interrogante que los ha llevado a pensar en proponer la modificación del artículo 16 de la Ley 2251, es que en caso de accidentes en los que no interviene la autoridad, es muy difícil que los ciudadanos se identifiquen ante el otro.
“Que como material probatorio cada quien se quede con una fotocopia de la cédula de con quien se chocó, lo obvio es que se van a negar. Entonces no tendrán como identificar con quien se chocaron al momento de ir a una audiencia o tener que demandar, adicional las audiencias tienen un costo que implica gastar por lo menos $400 mil pesos, sin la garantía de que en la audiencia haya una conciliación”, argumentó.
De acuerdo a la experiencia, para el abogado, Carlos Escobar, la Ley en lugar de agilizar se ha convertido es en un inconveniente al punto de que, en lugar de ir a conciliar, los conductores se están agrediendo en las calles, pretendiendo cada quien tener la razón, “se está pasando de los daños culposos a daños dolosos, la gente no está acudiendo a los centros de conciliación, queda claro que la norma pretendía que todos los vehículos estaban todos asegurados y no lo están”.
En consecuencia, lo que buscan es que se logre poner de acuerdo con las partes, entre las que se cuentan las aseguradoras que subieron en más de un 50% las pólizas de responsabilidad civil, para que todos adquieran el seguro de daños a terceros o la de responsabilidad civil, lo que debe quedar establecido en la Ley, por lo que debe ser el congreso el que modifique la norma. En eso están trabajando y esperan llenar el vacío y corregir el artículo para que la ley cumpla realmente con el fin para la que fue propuesta.
Las autoridades de tránsito
Para conocer hasta dónde la norma ha resultado beneficiosa para descongestionar las vías y las salas de conciliación en las secretarías de tránsito, Diario del Huila, contactó a Wilson Trujillo, profesional especializado de la unidad de Seguridad Vial en la capital del departamento del Huila.
“El espíritu de la ley es descongestionar las vías, agilizar el tránsito en las calles, que no haya trancones, por eso les dio la facultad a los conductores, para que en el caso de que solo haya daños materiales, ellos sean quienes recopilen las pruebas e incluso lleguen a acuerdos antes de ir a una audiencia de conciliación”, indicó.
Adicional a descongestionar las vías, también pretende descongestionar las oficinas de tránsito e incluso los despachos judiciales.
Al tiempo que manifestó que todavía no es tan notorio qué tanto se han descongestionado las salas de audiencias de conciliación, está de acuerdo que existe el vacío en el sentido que las partes deben tener una póliza de responsabilidad civil, ya que como lo establece ahora que tengan o no esa póliza, los implicados son responsables de recopilar las pruebas. “Para agilizar la póliza de responsabilidad civil o daños a terceros en las dos partes, si agiliza los procesos, porque serán las aseguradoras las que se entiendan entre sí y lleguen a acuerdos”.
Por ahora una de las situaciones que se viene presentando es que muchos de los implicados en accidentes, así sea en solo daños, prefieren esperar la presencia de los agentes de tránsito para que elaboren el croquis del accidente y entreguen los respectivos comparendos.
En esto tanto el abogado Escobar como el ingeniero Trujillo coinciden en que los que esperan por la presencia de la autoridad de tránsito en caso de que se compruebe que están obstaculizando la vía sin necesidad también se exponen a un comparendo.
La invitación por ahora mientras se presenta la modificación y claridad con respecto a la ley se debe acudir a la buena fe y buen criterio de las partes implicadas en accidentes en los que se presenten solo daños, para que tengan la disposición de llegar a acuerdos y puedan conciliar incluso en el lugar del accidente. Que seamos capaces de reconocer que cometimos un error y causamos un accidente y queremos arreglar con la parte afectada.
Y otra coincidencia es a prevenir los accidentes, manejar a la defensiva, respetando las normas de tránsito, cumpliendo con las mismas y en el caso de estas festividades de fin de año, no manejar bajo el efecto del alcohol y otras sustancias que afecten la conducción segura.
“Seamos sensatos, no excedamos los límites de velocidad, tengamos nuestros documentos al día y ojalá contemos con el seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, porque nadie está exento de estar involucrado en un momento dado en un siniestro vial”, concluyó Wilson Trujillo.