Diario del Huila

Lara está inhabilitado, está claro

Ago 10, 2023

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Por: Alfonso Vélez Jaramillo

No cabe duda de que Rodrigo Armando Lara Sánchez, a la luz de las normas constitucionales y del nuevo Código que organiza y moderniza el funcionamiento de los departamentos, está inhabilitado para ser candidato a la gobernación del Huila en las elecciones del 29 de octubre.

Él mismo reconoció en una entrevista posterior a mi primer escrito en el que ausculté esta inhabilidad: “trabajo como médico cirujano del tórax en el Hospital Universitario de Neiva a través de un sindicato de gremio” y añadió “pero no gestiono contratos para nadie”.

O sea que, hasta allí no hay dudas, sin embargo, es oportuno aclarar que la inhabilidad del médico Lara no se genera por gestionar contratos para alguna otra persona, tratando de tergiversar o desviar la atención de este asunto, muy grave para el departamento del Huila.

Su inhabilidad se causa por varias situaciones ciertas y por razones de espacio voy a explicar en esta columna solo una.

El medico está inhabilitado porqué contrató y por haber devengado y recibido recursos por su trabajo y para su propio beneficio este mismo año en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano, propiedad del Departamento del Huila.

El Hospital Universitario, como los de Garzón, La Plata y Pitalito, es una empresa descentralizada de propiedad de la entidad territorial, en la cual aspira a ser elegido Lara como Gobernador.

El nuevo Código Departamental, modificado por la Ley Orgánica 2200 de febrero de 2022, prescribe esta inhabilidad de manera taxativa o concreta.

Esta norma no la conocían muchos abogados por ser relativamente nueva, establece, nada menos que el régimen político y administrativo de los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas.

“Ley 2200 de 2022. ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:

“Numeral 9º. Quien, haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo…”.

El medico Rodrigo Armando Lara, suscribió por interpuesta persona como afiliado socio y participe, y como muchos otros profesionales afiliados al Sindicato de Gremio ANESMEDIC, los contratos de prestación de servicios No. 034 de 2023 del 2 de enero de 2023, y No. 124 de 2023 del 31 de marzo de 2023, cuyo objeto es la prestación atención médica y cirugía del tórax, por una suma de 30 millones de pesos mensuales.

El Sindicato de Gremio ANESMEDIC es una persona jurídica independiente con Personería No. 033 del 30 de agosto de 2011 del Ministerio de la Protección Social, y en este caso actúa como interpuesta persona de Lara y otros, o sea en representación de sus asociados, en la cual gozan de derechos, reciben compensaciones y tienen obligaciones generales y especiales.

Según el artículo 373, numeral 4 del decreto ley 2400 de 1968, muy claro explica las funciones principales de un sindicato, entre otras:

“Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros”.

En esos términos el sindicato lo representa y actúa en su nombre del doctor Lara desde el punto de vista profesional, porque es un sindicato del gremio de la salud.

El objeto de los contratos mencionados es la prestación de apoyo logístico, entre otros, Cirugía de Tórax por un valor de 30 millones de pesos mensuales que le pagan del valor global total para todos los profesionales vinculados al mencionado sindicato de gremio.

Como los contratos fueron suscritos dentro de este mismo año se genera la inhabilidad, y es bueno comentar que no hay lugar a interpretaciones para desviar la atención de la ciudadanía, como lo señala el parágrafo de la citada norma.

PARÁGRAFO. “Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el presente Artículo se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funciona en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial”.

Según la Corte Constitucional, el objetivo primordial es lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.

Para finalizar, un grupo de ahogados liderado por Mayerly Carvajal advirtió al Partido Verde que avaló al doctor Lara, frente a las consecuencias jurídicas que podrían enfrentar “por inscribir un candidato que se encuentre inhabilitado para ocupar el cargo de Gobernador, alcalde etc., en razón a que la inobservancia de los controles que por ley les corresponden a las organizaciones políticas, las cuales podría ocasionar consecuencias penales, disciplinarias y electorales”. Para este servidor el doctor Lara están inhabilitado. Los lectores tienen la palabra.

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