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LAS RENTAS A DECLARAR

Ago 7, 2023

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El tema central del artículo anterior consistió en dar unas primeras pautas generales de una óptima declaración del impuesto a la renta del año gravable 2022 de las personas naturales.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Las personas naturales residentes fiscales en Colombia o las sucesiones iliquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes fiscales, deben tener presente los siguientes aspectos para incluir correctamente en la respectiva declaracion los ingresos percibidos durante el año gravable 2022:

: “Si usted es residente fiscal en Colombia, declara rentas mundiales por el año gravable 2022”

1. Como persona natural nacional o extranjera, cuando soy residente fiscal en Colombia?.

2. Si no soy  residente fiscal en Colombia, me obliga a presentar declaracion del impuesto a la renta?.

3. Como residente fiscal en Colombia, a partir de que valor de ingresos brutos me obliga a incluirlos en la declaracion del impuesto a la renta año gravable 2022?

4. Las clases de ingresos para diligenciar las cedulas en el formulario 210 autorizado por la Dian para personas naturales residentes en Colombia.

1. LA RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EN COLOMBIA

Que significa ser residente fiscal en Colombia?

“Si usted no es residente fiscal en Colombia, solo declara las rentas de fuente nacional”

De acuerdo con el articulo 9 del Estatuto Tributario, significa, nada mas ni nada menos, que como persona natural, sea nacional o extrandjera RESIDENTE EN EL PAIS, debo declarar la totalidad de los ingresos percibidos en Colombia y en el exterior. En otras palabras quiere decir, que debo declarar la renta mundial obtenida en el respectivo año gravable salvo excepciones especificas señaladas en los convenios para evitar la doble tributacion suscritos por Colombia con otros paises, donde se señalan las reglas para determinar en cual pais contratante se paga el impuesto a la renta o el impuesto al patrimonio. 

Entonces, conforme al articulo 10 del Estatuto Tributario Nacional, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

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  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
  • El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional. 
  • El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
  • El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
  • Habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Asi las cosas, las personas naturales nacionales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la DIAN mediante un certificado de residencia fiscal o un documento que haga sus veces expedido por el país o jurisdicción de la que se hayan convertido en residentes.

Po otra parte, conforme al paragrafo 2 de este articulo 10 del E.T., NO serán residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de las anteriores condiciones pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

a) Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

b) Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 

2. QUE PASA SI NO SOY RESIDENTE FISCAL EN COLOMBIA?

Simplemente sencillo, de acuerdo al articulo 9 del E.T., las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

: “Como no residente fiscal en Colombia, no le obliga a declarar los ingresos de fuente nacional si le practicaron retención en la fuente”
 

Aquí surge la pregunta del millon: ¿soy nacional o extranjero, pero durante el año 2022 no tuve residencia fiscal en colombia pero sí obtuve rentas y tengo un apartamento en Neiva y otro en Cartagena, cómo hago para presentar la declaracion sino vivo en Colombia?.

Sencillo: De acuerdo al articulo 592 del Estatuto Tributario (E.T.), no estaria entonces obligado a preseantar la declaracion del impuesto a la renta siempre y cuando la totalidad de los ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 409, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Estos ingresos de los articulos 407 hasta el 409 del E.T son los siguientes:

i) Rentas por dividendos y participaciones,

ii) Rentas de capital y de trabajo como intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software,

iii) Rentas para profesores extranjeros sin residencia en el pais contratados por universidades legalmente constituidas por periodos no superiores a 182 dias (En armonia con art. 247 del E.T.).

Aquí surge otra pregunta: ¿Qué pasa si la retencion en la fuente no me fue practicada?

Respuesta: Debe presentar la declaracion del impuesto a la renta bajo las condiciones del articulo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, siempre y cuando a nuestro criterio, supere los topes para estar obligado a declarar.

No obstante, de lo establecido en el articulo 1.2.1.20.1 del Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016 y doctrina de la Dian, se extracta lo siguiente:

1. Estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país

2. Determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicando las limitaciones y excepciones que se establecen en el mismo.  

3. Cuando la totalidad de los ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de acuerdo a los artículos 407 a 409, inclusive, no estarán obligados a presentar la declaración de conformidad con el numeral 2 del artículo 592.

5. Si no se otuvo ingresos en colombia pero sí patrimonio, no le obliga a declarar no importa la cantidad de patrimonio poseido a diciembre 31.

6. Según Concepto Dian 1364 [027495] de octubre 29 de 2018, opina, que para los no residentes, es claro, que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar, que en tales eventos, no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio del numeral 1 del citado artículo 592 del Estatuto Tributario.

3. LOS INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS PARA DECLARAR POR EL AÑO GRAVABLE 2022.

Es un factor que en varias ediciones anteriores lo hemos mencionado. Pero para recordar, de conformidad con las normas legales, por el año gravaable 2022, ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario UVT ($53.206.000) es una de las condiciones que me obligan a presentar declaracion del impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales.

Si observamos y analizamos el formulario 210 para declarar el impuesto a la renta del año gravable 2022, encontramos las siguientes cedulas para diligenciar de acuerdo con las rentas obtenidas: Cedula general, cedula de pensiones, cedula de dividendos y participaciones y la seccion de ganancias ocasionales.

3.1 Cedula General: En esta cedula se declaran las siguientes rentas:

a. Rentas de trabajo renglon 32: Sobre las cuales se tenga derecho a solicitar como beneficio tributario la renta exenta el 25% calculada en las condiciones que establece el numeral 10 del articulo 206 del Estatuto Tributario.

Se declaran por ejemplo: salarios, primas, cesantias, viaticos, gastos de representacion, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones, vacaciones, subsidio familiar, auxilio de enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad. Incluya tambien los honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales en una contratacion como trabajador independiente sobre los cuales no le impute a estos ingresos costos o deducciones.

Incluya tambien acá, los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los anteriores conceptos.

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b. Rentas de trabajo regnlon 43: En este renglon se declaran las rentas por honorarios y compensacion por servicios personales sujetos a imputarle costos y deducciones de conformidad con las reglas, entre otras condiciones, del articulo 107 del E.T., pero no puede calcular la renta exenta del 25% del numeral 10 del articulo 206 del E.T.

c. Rentas de capital renglon 58: Se declaran aquí los siguientes rentas:

  • Intereses y rendimientos financieros gravados y no gravados con el impuesto a la renta. tales como intereses y correccion monetaria, intereses de deposito a termino, rendimientos recibidos de los fondos de inversion, de valores y comunes, el componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil,  el ajuste por diferencia en cambio y demas intereses recibidos.
  • Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
  • Regalias y propiedad intelectual.
  • Ingresos del exterior por rentas de capital.

d. Rentas no laborales renglón 74: Se declaran en esta casilla, por ejemplo:

  • Todas aquellas rentas que no clasificaron en los anteriores renglones y aquellos ingresos que no cumplen con la definición de ingresos personales.
  • Los que correspondan al desarrollo ordinario de una actividad económica como comercio, agricultura, ganadería.
  • Los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a inventarios.
  • La venta o utilidad en la enajenación de los activos fijos poseídos por menos de dos años.
  • Ingresos del exterior por rentas no laborales.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315

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